Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 23 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría de Lourdes Faria Marcano
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

LOS TEQUES.

203º y 154º

ACTA

Oferta Real de pago 0212-2013

En el día de hoy, JUEVES 23 de mayo de 2013, siendo las 02.25 pm., se presentan de forma voluntaria las apoderados judiciales de las partes en el procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO Y DEPOSITO NUMERO R,R 0212-2013 ofertado por GRUPO BOIA S.D C.A , oferido RUSSO DE A.D. ambos suficientemente identificados en autos del escrito de oferta real; manifiestan a este Tribunal que a pesar miércoles 22 de mayo de 2013, introdujeran el escrito formal de OFERTA REAL Y DEPOSITO por ante la URDD de esta misma circunscripción y sede, solicitan a este Despacho para que se habilite el tiempo necesario para realizar un acuerdo transaccional renunciando las partes a los lapsos de Ley y a estos únicos fines el Tribunal Acuerda con lo solicitado. Ahora bien, los abogados M.A.M.S., abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 109.931, quien actúa en este acto como apoderado judicial del señor D.R. D´ALVANO, de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.818.817, tal y como consta en documento poder debidamente Autenticado ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Baruta, signado con el Número 34, Tomo 48 del 3 de Mayo de 2.013, el cual se acompaña en copias y se exhibe su original, quien es parte trabajadora en este proceso y el Abogado R.R.D.L.S. venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio y portador de la cédula de identidad personal No. V- 10.853.411, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 72.525, en su condición de apoderado judicial de la sociedad de comercio GRUPO BOIA S.D, C.A constituida bajo las previsiones del Código de Comercio en fecha 11 de abril de 1995, la cual quedo registrada bajo el No. 27 Tomo 139-A-Sdo ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (Hoy Distrito Capital) según se desprende de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaria Publica Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 09 de Mayo de 2013 el cual quedo anotado bajo el No. 12 Tomo 61 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria, parte PATRONAL.- exponen y solicitan a este Tribunal, se habilite el tiempo para realizar la presente transacción.- En este estado la Juez, como rectora del proceso, luego de manifestar a las partes las comprobadas bondades de la mediación como solución cierta y efectiva de controversias, y de instarles a buscar puntos de convergencia que pongan fin a la presente, pues en sus manos está la solución, cedió el derecho de palabra a cada una para exponer sus argumentos.- En este estado las partes exponen: Luego de observar el ánimo de conciliación entre las partes se ha decidido levantar la presente Acta Transaccional, en la cual se asientan los resultados del proceso de conciliación y mediación que han realizado las partes, con arreglo a las disposiciones del Artículo 89 numeral 2 in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Parágrafo Único del Artículo 19 y 4 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores Y Las Trabajadoras, del Artículo 10 del Reglamento de la precitada Ley, (aun vigente) y de las estipulaciones de este documento:

A continuación se procede a la fusión digital aportada por el apoderado judicial que representa al trabajador en el presente procedimiento con el fin de garantizar la transparencia e idoneidad del mismo, la Juez con el carácter que le compete se permite la revisión exhaustiva de la presente acta, observando que la misma ab initio no es contraria a derecho, razón por la cual, ordena su fusión a la presente, formando parte integrante de la misma y siendo un todo indivisible.

EXP. 0212-13

En horas de despacho del día de hoy, 21 de Mayo de 2013, comparecen por ante este digno juzgado los ciudadanos: M.A.M.S., abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 109.931, quien actúa en este acto como apoderado judicial del señor D.R. D´ALVANO, de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.818.817, tal y como consta en documento poder debidamente Autenticado ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Baruta, signado con el Número 34, Tomo 48 del 3 de Mayo de 2.013, el cual se acompaña en copias y se exhibe su original, quien es parte trabajadora en este proceso y el Abogado R.R.D.L.S. venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio y portador de la cédula de identidad personal No. V- 10.853.411, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 72.525, en su condición de apoderado judicial de la sociedad de comercio GRUPO BOIA S.D, C.A constituida bajo las previsiones del Código de Comercio en fecha 11 de abril de 1995, la cual quedo registrada bajo el No. 27 Tomo 139-A-Sdo ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (Hoy Distrito Capital) según se desprende de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaria Publica Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 09 de Mayo de 2013 el cual quedo anotado bajo el No. 12 Tomo 61 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria, parte PATRONAL en la presente causa, y exponen: “Encontrándose la presente causa en fase de Notificación de la Oferta Real de Pago planteada al trabajador, y siendo que existe la voluntad de las partes en lograr una transacción por vía de autocomposición procesal y sabiendo ambas partes que existen derechos laborales derivados de la relación de trabajo, acordamos en nombre y representación de nuestros patrocinados y suficientemente facultados para disponer del derecho en litigio, y realizar esta Transacción, poner fin a la relación de trabajo de forma definitiva y transigir todos los derechos antes descritos de forma única mediante este acuerdo, por lo que expresamente renunciamos a los lapsos procesales correspondientes a los fines de proceder esta a suscribir TRANSACCION JUDICIAL la cual está constituida por los siguientes derechos y conceptos:, prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y utilidades, conceptos estos considerados desde la fecha de inicio hasta la culminación de la relación, es decir desde el 15/05/1995 hasta el día 21/05/2012, tal y como se demuestra en el siguiente cuadro:

GRUPO BOIA SD, CA

CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES

DATOS DEL TRABAJADOR

NOMBRES Y APELLIDOS: D.R.

C.I.: 6.818.817,00

CARGO: GERENTE DE VENTAS

MOTIVO DE RETIRO: RENUNCIA PERSONAL

FECHA DE INGRESO: 15/05/1995

FECHA DE EGRESO: 21/05/2012

TIEMPO DE SERVICIOS: 17 AÑOS 6 DÍAS

SALARIO PROMEDIO MENSUAL: 16.000,00

SALARIO PROMEDIO DIARIO: 533,33

ALICUOTA DE UTILIDADES: (110/12/30) 162,96

ALICUOTA BONO VACACIONAL:(30/12/30) 44,44

SALARIO INTEGRAL DIARIO: 740,74

PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

CONCEPTO DÍAS SALARIO TOTAL

ANTIGÜEDAD 1020 VARIABLE 555.555,00

ADICIONAL DE ANTIGÜEDAD 240 VARIABLE 378.528,67

INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES 0 0,00 30.000,00

VACACIONES VENCIDAS 15 533,33 8.000,00

BONO VACACIONAL VENCIDO 15 533,33 8.000,00

UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2012 37 533,33 19.733,33

TOTAL A COBRAR: 1.000.000,00

Ahora bien, se plantea la presente TRANSACCION JUDICIAL a los fines de evitar eventos de carácter litigioso o reclamos de carácter administrativo, tomando en consideración las facultades otorgadas por nuestros patrocinados, todo ello en pro de poner fin a la causa a través de medios alternativos de resolución de conflictos, es por todo lo anterior que nosotros, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndonos recíprocas concesiones en nombre y representación de nuestros poderdantes y según su mandato expreso, convenimos en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder AL TRABAJADOR contra “GRUPO BOIA SD, C.A.” la SUMA TRANSACCIONAL única y definitiva de UN MILLON CIENTO SETENTA MIL EXACTOS (Bs.1.170.000,00), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos DEL TRABAJADOR, ya mencionados, contenidos y transigidos en su totalidad mediante este documento.

Los conceptos antes descritos han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que EL TRABAJADOR tenga o pudiera tener contra “GRUPO BOIA SD, C.A.”; en cuanto a la suma acordada, ambas partes establecemos que será cancelada en este acto de la siguiente forma, el Trabajador reconoce expresamente que recibió de la empresa la cantidad de BOLIVARES CIENTO VEINTE MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 120.000,00) dinero que forma parte de sus prestaciones sociales para todos los efectos, por lo que en este acto la representación patronal hace entrega al representante del Trabajador un Cheque de Gerencia por BOLIVARES UN MILLON EXACTOS CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000.000,00) No Endosable e identificado con el No. 80023872 librado contra el Banco Mercantil a nombre de D.R. D´ALVANO y un cheque por BOLIVARES CINCUENTA MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 50.000,00) a nombre de M.A.M.S., No Endosable e identificado con el No. 37023873 librado contra el Banco Mercantil. EL TRABAJADOR manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida por LA EMPRESA, así mismo declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento del cual es portador por los conceptos derivados de la relación de trabajo el cual se encuentra extinta. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a “GRUPO BOIA SD, C.A.” por los conceptos enunciados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes, la cual queda extinguida de manera definitiva, e incluye también los intereses de mora y corrección monetaria, razón por la cual, por este medio le otorga a “GRUPO BOIA SD, C.A.” el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos.

ACEPTACIÓN EXPRESA: El TRABAJADOR declara que en consideración de la cantidad pactada en virtud del presente arreglo transaccional, por este medio y en su carácter de ex trabajador de la EMPRESA, y en cualquier otro carácter que haya podido tener o tenga, libera a la EMPRESA y sus relacionadas, así como a sus respectivos funcionarios, directores, representantes, accionistas, administradores, trabajadores, apoderados, asesores, clientes y proveedores, sucesores y predecesores o causahabientes, de todos y cada uno de los derechos y acciones, individuales o difusos, que el TRABAJADOR tenga o pueda tener directa o indirectamente contra ellos, derivado de su carácter de ex trabajador, o de cualquier otro carácter que el TRABAJADOR haya podido tener o tenga, sean dichos derechos y acciones de naturaleza laboral, de seguridad industrial e higiene, civil, mercantil o de cualquier otra índole, incluyendo, sin que implique limitación, daños de cualquier naturaleza. Igualmente, el TRABAJADOR, declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar a la EMPRESA, y/o sus funcionarios, directivos y representantes, por los conceptos anteriormente mencionados en este documento ni por: prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras, el preaviso; prestación de antigüedad prevista en la LOT; intereses sobre las prestaciones sociales; subsidios legales y/o convencionales, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; salarios, salarios caídos, diferencias y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bono vacacional; participación en los bonos, las utilidades legales y/o convencionales así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos; indemnización por despido injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso, diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; horas extraordinarias o de sobretiempo; incentivos y/o comisiones, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, bono vacacional así como la incidencia de los anteriores concepto en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral señalados en esta cláusula; premios, bonos, gratificaciones, beneficios y/o indemnizaciones laborales por Enfermedad Profesional y/o Accidente de Trabajo; viáticos, gastos reembolsables y no reembolsables, pagos de servicios realizados por cuenta del trabajador, beneficios en especie y su incidencia en las disposiciones legales y convencionales que pudieran resultar aplicables a la contratación, así como por daños y perjuicios e indemnizaciones de cualquier naturaleza, incluyendo pero no limitados a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; lucro cesante; demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por la Empresa; costas de procedimiento; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley de Política Habitacional, sus respectivos reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; derechos, pagos y demás beneficios, y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que él prestó a La Empresa.

Adicionalmente, con el pago de la cantidad anteriormente identificada, la EMPRESA no queda a deberle cantidad alguna al TRABAJADOR de conformidad con un ordenamiento jurídico distinto al venezolano, siendo los efectos de la presente transacción extensibles a cualquier legislación aplicable a la relación que tuvo el TRABAJADOR con la EMPRESA.

DESISTIMIENTO: El TRABAJADOR desiste en forma irrevocable, de cualquier otro juicio, acción, reclamo y/o procedimiento de naturaleza civil, mercantil, de higiene y seguridad y/o laboral, no mencionados en la presente transacción, que por su parte estén por iniciarse, iniciados o en tramitación, y los cuales mediante la presente transacción, también se entienden y que han quedado por este medio desistidos y sin efecto jurídico alguno, pues es voluntad de las partes lograr un arreglo total, final y definitivo, desistiendo expresamente el TRABAJADOR de todos los derechos y/o acciones que le correspondan y/o puedan corresponder contra la compañía EMPRESA o sus relacionadas, con motivo de la relación de trabajo, o de cualquier otro tipo que tuviera o pudiera haber tenido con las mismas, y/o con motivo de su terminación, por lo que expresamente conviene y reconoce que con la transacción que aquí celebra nada más le corresponde ni queda por reclamar a la EMPRESA y sus relacionadas, y/o sus directores, funcionarios, representantes, apoderados, asesores, trabajadores, accionistas, clientes y proveedores por concepto alguno.

APROBACIÓN TOTAL El apoderado del TRABAJADOR, anteriormente identificado, declara que su representado ha tenido suficiente tiempo y oportunidad para revisar el contenido de la presente transacción, la cual ha aceptado en todas y cada una de sus partes, manifestando conformidad con el monto que se paga en este acto y los términos explanados, a cuyo efecto ha recibido la autorización respectiva.

FUNDAMENTO LEGAL: Ambas partes quedan expresamente entendidas que la presente transacción se celebra de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras.

HOMOLOGACIÓN Y COSA JUZGADA: Las partes aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y el artículo 1718 del Código Civil, para así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos y derechos mencionados en este documento o cualquier otro asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente Transacción se ha convenido en que queden total y definitivamente terminados y transigidos. Ambas partes solicitan de este Despacho, que de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, imparta la correspondiente homologación y le dé el carácter de cosa juzgada a la presente transacción.

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

Expediente Nº. 0212-13

LA EMPRESA OFERENTE EN LA PRESENTE TRANSACCION paga AL OFERIDO LA CANTIDAD DE UN MILLON DE BOLIVARES EXACTOS CERO CENTIMOS (BS. 1.000.000,00), esta cantidad comprende la totalidad de los conceptos laborales que se indican a continuación: El TRABAJADOR declara que en consideración de la cantidad pactada en virtud del presente arreglo transaccional, por este medio y en su carácter de ex trabajador de la EMPRESA, y en cualquier otro carácter que haya podido tener o tenga, libera a la EMPRESA y sus relacionadas, así como a sus respectivos funcionarios, directores, representantes, accionistas, administradores, trabajadores, apoderados, asesores, clientes y proveedores, sucesores y predecesores o causahabientes, de todos y cada uno de los derechos y acciones, individuales o difusos, que el TRABAJADOR tenga o pueda tener directa o indirectamente contra ellos, derivado de su carácter de ex trabajador, o de cualquier otro carácter que el TRABAJADOR haya podido tener o tenga, sean dichos derechos y acciones de naturaleza laboral, de seguridad industrial e higiene, civil, mercantil o de cualquier otra índole, incluyendo, sin que implique limitación, daños de cualquier naturaleza. Igualmente, el TRABAJADOR, declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar a la EMPRESA, y/o sus funcionarios, directivos y representantes, por los conceptos anteriormente mencionados en este documento ni por: prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras, el preaviso; prestación de antigüedad prevista en la LOT; intereses sobre las prestaciones sociales; subsidios legales y/o convencionales, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; salarios, salarios caídos, diferencias y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bono vacacional; participación en los bonos, las utilidades legales y/o convencionales así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos; indemnización por despido injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso, diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; horas extraordinarias o de sobretiempo; incentivos y/o comisiones, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, bono vacacional así como la incidencia de los anteriores concepto en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral señalados en esta cláusula; premios, bonos, gratificaciones, beneficios y/o indemnizaciones laborales por Enfermedad Profesional y/o Accidente de Trabajo; viáticos, gastos reembolsables y no reembolsables, pagos de servicios realizados por cuenta del trabajador, beneficios en especie y su incidencia en las disposiciones legales y convencionales que pudieran resultar aplicables a la contratación, así como por daños y perjuicios e indemnizaciones de cualquier naturaleza, incluyendo pero no limitados a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; lucro cesante; demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por la Empresa; costas de procedimiento; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley de Política Habitacional, sus respectivos reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; derechos, pagos y demás beneficios, y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que él prestó a La Empresa.

Adicionalmente, con el pago de la cantidad anteriormente identificada, la EMPRESA no queda a deberle cantidad alguna al TRABAJADOR de conformidad con un ordenamiento jurídico distinto al venezolano, siendo los efectos de la presente transacción extensibles a cualquier legislación aplicable a la relación que tuvo el TRABAJADOR con la EMPRESA.

DESISTIMIENTO: El TRABAJADOR desiste en forma irrevocable, de cualquier otro juicio, acción, reclamo y/o procedimiento de naturaleza civil, mercantil, de higiene y seguridad y/o laboral, no mencionados en la presente transacción, que por su parte estén por iniciarse, iniciados o en tramitación, y los cuales mediante la presente transacción, también se entienden y que han quedado por este medio desistidos y sin efecto jurídico alguno, pues es voluntad de las partes lograr un arreglo total, final y definitivo, desistiendo expresamente el TRABAJADOR de todos los derechos y/o acciones que le correspondan y/o puedan corresponder contra la compañía EMPRESA o sus relacionadas, con motivo de la relación de trabajo, o de cualquier otro tipo que tuviera o pudiera haber tenido con las mismas, y/o con motivo de su terminación, por lo que expresamente conviene y reconoce que con la transacción que aquí celebra nada más le corresponde ni queda por reclamar a la EMPRESA y sus relacionadas, y/o sus directores, funcionarios, representantes, apoderados, asesores, trabajadores, accionistas, clientes y proveedores por concepto alguno.- EL OFERIDO, declara en este acto que con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de poner fin al proceso litigioso indicado anteriormente, acepta la oferta efectuada por LA OFERENTE , es decir, LA EMPRESA , en los términos expuestos, de manera de liquidar los derechos y beneficios de índole laboral que le corresponden por la relación de trabajo que los mantuvo unidos, y acepta como pago de los conceptos reclamados, la cantidad ofrecida por LA DEMANDADA.

EL OFERIDO EN LA PRESENTE TRANSACCION declara que una vez reciba la totalidad de los pagos ofrecidos por LA EMPRESA OFERENTE, es decir, el día de hoy, y que él aceptó, nada más tiene que reclamarle por estos conceptos y en esta oportunidad se le otorga el más completo y definitivo finiquito. EL OFERIDO expresamente declara no tener nada más que reclamar por el pago de los conceptos detallados en la demanda, así como también los intereses moratorios y cualquier corrección monetaria e indemnización que se pretenda sobre los conceptos y cantidades a pagar por LA EMPRESA OFERENTE a la parte actora. Las partes –EXTRABAJADOR Y EMPRESA - de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 19 y 4 de la Ley Orgánica del Trabajo de Los trabajadores y Las Trabajadores y en el Artículo 10 de su Reglamento solicitan al Tribunal, que previa la verificación que se haga de la presente transacción y se constate que no vulnera ninguna regla de orden público y que se han cumplido con los extremos de los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 de su Reglamento, esto es; I) que se ha vertido por escrito, II) que contiene una relación circunstanciada de los hechos y de los derechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, III) que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, IV) que han querido terminar el proceso, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay lugar a costas. Las partes convienen en que los costos y gastos que se hayan causado con ocasión del presente procedimiento, en cuanto a la representación Judicial, serán responsabilidad y cargo de cada una de ellas. Homologación: Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta de transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de controversias, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: PRIMERO: Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el p.d.M. y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta. SEGUNDO: Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. CUARTO: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.- Es justicia en Los Teques, Estado bolivariano de Miranda.- publíquese de la presente TRANSACCIÓN en la página WEB correspondiente al Circuito y publíquese en copias certificadas en el copiador de Sentencias del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución .- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman los presentes. Asimismo se deja constancia por parte de la Secretaría Judicial de haber expedido sendas copias certificadas de la presente acta TRANSACCIONAL a los solos fines de dejar constancia que las partes se encuentran a derecho.- es todo.-

M.D.L.F.M.

LA JUEZ

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE

APODERADO JUDICIAL DEL OFERIDO

WILKERT DUMONT

EL SECRETARIO

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