Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 21 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLisbeys Marisol Rojas Molina
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 21 de Marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-S-2012-000147

PARTE OFERIDA: M.D.J.P.S., titular de la Cédula de Identidad No V-17.254.042.

ABOGADO ASISTENTE: L.J.L.L., titular de la cédula de identidad No V-17.278.820 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 135.383.

PARTE OFERTANTE: “PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A”, (PRAVENCA), domiciliada en Avenida 13 de Junio Residencias Grano de Oro Local No 03, de la ciudad de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa e inscrita ante el Registro de Comercio que por Secretaria llevaba el Juzgado Primero (antes Segundo) de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 25 de Junio de 1.991, bajo el No 22, Folios 48 vto al 54 vto, del Libro de Registro de Comercio No 55 Adicional.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERTANTE: S.R.H., titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

.ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN

En el día hábil de despacho de hoy, 21 de Marzo de 2012, siendo las 11:30 am. comparece a este acto el Apoderado Judicial de la PARTE OFERTANTE, S.R.H., arriba identificado, cualidad que se evidencia de de Poder que consta a los autos. Igualmente, a este acto comparece la ciudadana M.D.J.P.S., en su condición de PARTE OFERIDA, debidamente asistido por el abogado L.J.L.L., ya identificado, quienes oralmente solicitan al Tribunal, que considere la posibilidad de realizar inmediatamente una Audiencia conciliatoria por cuanto se dan por notificados y renuncian al termino establecido el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que están dispuestos a mediar. Oído lo dicho por las partes este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia, fija y realiza la Audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Conciliatoria en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El Apoderado Judicial de LA PARTE OFERTANTE expone: “En nombre de mi representada me doy por citado y renuncio al término de comparecencia. En consecuencia, LA PARTE OFERTANTE indica que efectivamente la Ciudadana M.D.J.P.S., ya identificada; prestó servicios para la Empresa “PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A”, (PRAVENCA), que su fecha de ingreso fue el Cuatro (04) de Mayo de 2009 como Analista Control de Calidad, en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 8:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 6:00 pm, con dos (2) días de descanso a la semana, un último salario base mensual la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS ONCE BOLIVARES (Bs. 3.411,00) su salario base diario para la fecha de la culminación de labores la cantidad de CIENTO TRECE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 113,70) y un Salario Integral Mensual de CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 4.475,40), lo que es un Salario Diario Integral de CIENTO CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 149,18); en ocasión a las Prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo que mantuvo con mi representada, “PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A”, (PRAVENCA) desde fecha Primero (01) de Julio de 2011 hasta el día Seis (06) de Marzo de 2012, habiendo laborado por un lapso de Dos (02) Años, Nueve (09) Meses y Ocho (08) días; de lo que se desprenden los siguientes conceptos laborales: Antigüedad Art. 108 L.O.T son 152 días = Bs. 14.422,47; la cual se encuentra depositada en el Fondo No 21773, a nombre del ex – trabajadora en la Institución Bancaria Banco de Venezuela, según se evidencia de copia anexo signado a la presente con la letra “A”; (Cuadro Anexo); Diferencia Art. 108 L.O.T son 19 días a Bs. 149,18 (Salario Integral Diario) = Bs. 2.834,34; Vacaciones fraccionadas del 05/05/2011 al 24/02/2012 son 12,75 días Por Bs. 117,00 (Salario Promedio Diario) = Bs. 1.491,75; Bono Vacacional Fraccionado del 05/05/2011 al 24/02/2012 son 7,50 días por Bs. 117,00 (Salario Promedio Diario) = Bs. 877,50; Utilidades Fraccionadas Año 2012 son 15 días por Bs. 117,00 (Salario Promedio Diario) = Bs.1.755,00, Intereses Artículo 108 L.O.T Bs. 921,86; Bonificación Especial Patrono Bs. 7.947,09; por lo que el total general por concepto de Prestaciones Sociales de la Ciudadana M.D.J.P.S., ampliamente identificada; asciende a la cantidad de TREINTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON UN CENTIMOS (Bs. 30.250,01); menos lo acreditado por concepto Antigüedad de Bs. 15.344,33; (La cual se encuentra depositada en el Fondo No 21773, a nombre de la ex – trabajadora en la Institución Bancaria Banco de Venezuela, la cantidad de Bs. 2.700,00 por Préstamo, Bs. 8,78; por retención del 0,5% de Inces y la cantidad de Bs. 41,24 correspondiente al 1% por concepto de retención LPH; total Deducciones DIECIOCHO MIL NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.18.094,35), por lo que el total a cancelar por concepto de Prestaciones Sociales asciende a la cantidad de DOCE MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 12.155,67); se anexa cuadro descriptivo de Prestaciones Sociales:

PRAVENCA

AV. 13 DE JUNIO RESID.GRANO DE ORO LOCAL NRO. 3

ACARIGUA -EDO. PORTUGUESA

R.I.F. J-08535753-0

LIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES

DATOS DEL TRABAJADOR FECHA DE RENUNCIA: 24/02/2012

NOMBRE: PRIETO S.M.D.J.L.

C.I. V_ 17.254.042 MOTIVO DEL RETIRO:

CARGO: ANALISTA CONTROL DE CALIDAD RENUNCIA

CALCULO DEL TIEMPO EFECTIVO DE TRABAJO

FECHA FECHA TIEMPO BRUTO

INGRESO EGRESO AÑOS MESES DIAS

04/05/2009 24/02/2012 2 9 9

REMUNERACION BASE PARA EL CALCULO

A LA FECHA PROM.MES ANTER. PROM. SEMESTRE PROMEDIO ANUAL

MENSUAL DIARIO MENSUAL DIARIO SEMANAL DIARIO SEMANAL DIARIO

3.411,00 113,70 0,00 0,00

CALCULO DE LA LIQUIDACION

CONCEPTO DIAS A BS. ASIGNACIONES DEDUCCIONES

Antigüedad (Art.108) 152,00 0,00 14.422,47

Dif Art-108 19,00 149,18 2.834,34

Utilidades Fraccionadas año 2012 15,00 117,00 1.755,00

Intereses 921,86

Vacaciones Fraccionadas del 05/05/11 al 24/02/2012 12,75 117,00 1.491,75

Bono Vacacional Fracc. del 05/05/11 al 24/02/2012 7,50 117,00 877,50

Bonificacion Especial Facultativo Patrono 7.947,09

Deposit bancario 15.344,33

prestamo 2.700,00

INTERESES DE PRSTA 0,00

Ret,0,5% ince 8,78

ret. Lph,1% 41,24

TOTAL LIQUIDACION 30.250,01 18.094,35

TOTAL BS. 12.155,67

Lo cual le es cancelado en cheque de Gerencia girado contra el Banco Sofitasa, Agencia Acarigua, No de cheque 00277340, Cuenta Corriente No 0137-0011-75-0005000011, de fecha 13/03/2012; a favor de la Ciudadana M.D.J.P.S., por un monto de DOCE MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 12.155,67), en razón de los conceptos cancelados a la parte Oferida con la presente transacción establezco las siguientes consideraciones: LA PARTE OFERIDA cuando laboró horas extras, fue de forma eventual y las mismas le fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente y por ende acepta de forma voluntaria y sin coacción alguna que nada se le adeuda por dicho concepto, de igual forma nada se le adeuda por concepto de días feriados o bonos nocturnos o horas extras diurnas o nocturnas, ya que acepta la parte oferida que dichos conceptos de haberlos generados, le fueron otorgados en la oportunidad legal correspondiente, y de hecho manifiesta, acepta y conviene que tal como se indicó de haber laborado horas extras bien fuesen diurnas o nocturnas, domingos o feriados, lo mismo lo realizó de forma eventual; tales incidencias le fueron canceladas y acreditadas, por tal razón nada se le adeuda por concepto de Bonos nocturnos, horas extras diurnas o nocturnas, o días feriados, LA PARTE OFERIDA manifiesta, conviene y acepta; que en su relación de trabajo tenía dos (2) días de descanso (sábados y domingos de cada semana) y por ende nada se le adeuda por concepto de días de descansos; de igual forma conviene y acepta LA PARTE OFERIDA que su salario efectivamente es el indicado en la presente Transacción por la parte Ofertante, que cuando por la necesidad de servicio debió pernoctar fuera de su residencia siempre fue su patrono quién asumió los gastos de comida y alojamiento, a LA PARTE OFERIDA se le están cancelando todos los conceptos laborales que le corresponden por la renuncia que efectuó de forma voluntaria y sin coacción alguna a la empresa que forma parte de la presente Transacción el cuadro de liquidación Prestaciones Sociales, LA PARTE OFERTANTE siempre ha cumplido con las obligaciones asumidas conforme a la legislación venezolana laboral con sus trabajadores, en este caso en específico a LA PARTE OFERIDA, se le está cancelando todo lo que por normativa de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde, LA PARTE OFERTANTE no adeuda cantidad alguna de dinero a LA PARTE OFERIDA por concepto del beneficio establecido en la Ley de Alimentación, desde la fecha de ingreso de la parte oferida a la Empresa “PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A”, (PRAVENCA), es decir; desde el Cuatro (04) de Mayo de 2009 al Veinticuatro (24) de Febrero de 2012, ya que dicho concepto fue acreditado en la oportunidad legal correspondiente y por jornada efectiva laborada; así como nada se le adeuda por prorrateo de Cesta Ticket; la parte oferida, asistida de su abogado de confianza, acepta, conviene y manifiesta que efectivamente lo relativo a Programa Alimentación no le corresponde por que la parte patronal acreditó dicho concepto en la oportunidad legal correspondiente y por jornada efectiva laborada; a tal efecto manifiesta la parte oferida que nada se le adeuda por Programa Alimentación o por prorrateo de Cesta Ticket; por ende se deja expresa constancia que con la presente transacción nada se le adeuda a la parte oferida en lo referente a Programa Alimentación. SEGUNDA: En este estado interviene LA PARTE OFERIDA, debidamente asistida de su Abogado y expone: "Vista la exposición de LA PARTE OFERTANTE hago constar de forma voluntaria y sin coacción alguna que acepto el pago de mis Prestaciones Sociales por cuanto la parte patronal me está cancelando todos los conceptos laborales que me corresponden, por lo que es mi decisión personal, libre de coacción aceptar el pago de mis acreencias laborales. TERCERA: No obstante al reconocer ambas partes de acuerdo a lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, la voluntad de mediar y conciliar, expresa la parte oferida: Por cuanto me están cancelando todos los conceptos laborales y que ascienden a la cantidad de DOCE MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 12.155,67) es por lo que acepto en este mismo acto dicha cantidad, en cheque de Gerencia con características ya especificadas y emitido a mi nombre; por ende manifiesta la parte oferida que por cuanto han sido satisfechas todas sus acreencias laborales renuncia a cualquier pretensión o acción futura que quiera ejercer como PARTE OFERIDA y acepta el ofrecimiento efectuado por LA PARTE OFERTANTE, así como su forma de pago. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que LA PARTE OFERTANTE por una parte, reconoce la relación de trabajo, cargo, horario, salario y cancela todos los conceptos laborales que le corresponden por la relación de trabajo a la parte oferida, LA PARTE OFERIDA, por su parte acepta y reconoce que le están cancelando todos los conceptos laborales que le corresponden y a los fines de evitar la procedencia de reclamo alguno a futuro conviene en aceptar todos los conceptos laborales por cuanto los mismos están ajustados a la normativa laboral venezolana vigente, CUARTA: Aceptado por LA PARTE OFERIDA el pago ofrecido por LA PARTE OFERTANTE, ésta le hace entrega en este acto de un solo pago en un (1) cheque de Gerencia por la cantidad de DOCE MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 12.155,67), emitido a favor de la OFERIDA por concepto del pago de sus Prestaciones Sociales, especificados con exactitud en la presente según planilla de liquidación de prestaciones sociales, QUINTA: En virtud de la mediación alcanza.L.P.O. declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE OFERTANTE dicho cheque en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE OFERTANTE nada le adeuda por concepto de la relación de trabajo que los unió, a tal efecto declara que con la cantidad recibida por concepto de Prestaciones Sociales nada le adeuda la Empresa o parte patronal por aumentos de salarios, complemento de salarios, salarios retenidos, salarios caidos, diferencia de salarios, prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo entre otros; preaviso, prestaciones y/o indemnización de antigüedad, intereses de prestaciones sociales por el tiempo de servicio, remuneraciones pendientes, anticipo de salarios, salarios y/o comisiones por viajes efectuados, viáticos, vacaciones fraccionadas, vacaciones cumplidas y no disfrutadas, bono vacacional, utilidades fraccionadas, inamovilidad laboral, (por cuanto acepta y reconoce haber renunciado a su sitio de trabajo) o salarios caidos, permiso o licencia remunerada, bonos, subsidios, ingresos variables, participación en las utilidades legales y/o convencionales, pagos en especie, bono vacacional, gastos de transporte, hospedaje y comida, horas extraordinarias o de sobre tiempo diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, salarios y disfrute correspondientes a días feriados y/o días de descanso tanto legales como convencionales, reintegro de gastos, diferencia de pago de los días de descanso y/o feriados, diferencia de salarios por promocion, sustitución y suplencias, derechos relacionados con cualquier plan de beneficios, aporte empresarial ante el instituto venezolano de los seguros sociales, aporte por paro forzoso, abonos y aportes de la empresa por política habitacional, inces, ley de programa alimentación, dotación de uniforme todo ello por los días efectivos laborados desde la fecha de ingreso de la Ciudadana M.D.J.P.S., a la Empresa, a saber, desde fecha Cuatro (04) de Mayo de 2009 hasta el día de la presente transacción, extendiéndole amplio y total finiquito a la presente transacción; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE OFERTANTE, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella; 3) Que reconoce que le han sido cancelados a su total satisfacción y por la relación laboral que lo unió a la Empresa “PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A”, (PRAVENCA); todas sus acreencias laborales; por lo tanto exime a la misma de cualquier responsabilidad en cuanto a liquidación por Prestaciones Sociales ya que le han sido satisfechos los pasivos laborales de forma total y ajustado a lo establecido en la normativa laboral venezolana vigente así mismo los exonera de toda responsabilidad en cuanto se refiere a la aplicación de todas las normas legales y reglamentarias contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo vigente, las disposiciones del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y del Código Civil: SEXTA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta. Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como han sido los pagos, se ordena el cierre y archivo del expediente. De igual forma se acuerdan las copias certificadas y los solicitantes las reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

LA SECRETARIA

ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA

ABG. JOSEFINA ESCALONA

LOS PRESENTES,

PARTE OFERIDA Y SU ABOGADO ASISTENTE,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE,

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