Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 21 de Junio de 2010

Fecha de Resolución21 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.
PonenteAntonio Herrera
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 21 de junio de 2010

200º y 151º

No DE EXPEDIENTE: PP21-S-2010-000469

PARTE OFERIDA: R.A.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 9.717.493.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE OFERIDA: Abgs. E.R. y E.P., titulares de las Cédulas de Identidad No V-15.213.089 y 17.363.145 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 102.011 y 128.729, respectivamente

PARTE OFERTANTE: “AGROSERVICIOS SUPERNUCLEO, C.A”, domiciliada en: La Carretera Nacional Píritu-Turén, cruce Vía Maporal, al lado del restaurante La Palmera de la ciudad de Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa, Sociedad Mercantil Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha nueve (9) de Junio de 2006, bajo el No 21, Tomo 194-A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERTANTE: S.R.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO POR PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, 21 de junio de 2010, siendo las 10:35 a.m comparece por ante este despacho el Apoderado Judicial de la PARTE OFERTANTE, S.R.H., arriba identificado. Igualmente, a este acto comparece el ciudadano R.A.M., en su condición de PARTE OFERIDA, debidamente asistido por los abogados E.R. y E.P., ya identificados, quienes oralmente solicitan al Tribunal, que considere la posibilidad de realizar inmediatamente una Audiencia Conciliatoria por cuanto están notificados y renuncian al termino establecido el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que están dispuestos a mediar. Oído lo dicho por las partes este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia, fija y realiza la Audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Conciliatoria en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El Apoderado Judicial de LA PARTE OFERTANTE expone: “Que efectivamente el ciudadano R.A.M., ya identificado, prestaba servicios para la Empresa “AGROSERVICIOS SUPERNUCLEO, C.A”, que su fecha de ingreso fue el día 04/12/2006 y su fecha de egreso por Despido lo fue el día 01/06/2010, desempeñándose para la misma como Supervisor de Campo, en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 8:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 6:00 pm, con dos (2) días de descanso a la semana, a saber los Días Sábados y Domingos libres de cada semana, con un último salario básico mensual de TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 3.666,00), es decir; CIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 122,20) como salario básico diario, y un salario integral mensual de CINCO MIL VEINTIDOS BOLIVARES (Bs. 5.020,00) es decir; CIENTO SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 167,40), como salario integral diario; en ocasión a las Prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo que mantuvo con mi representada desde fecha 04/12/2006 hasta el día 01/06/2010, para un tiempo efectivo de servicio de Tres (03) Años y Cinco (05) Meses; manifiesto en nombre de mi apoderada cancelarle al Oferido los siguientes conceptos laborales: Antigüedad Artículo 108 de la L.O.T son 190 días Bs. 29.643,96; (Cuadro anexo), Intereses Prestaciones Sociales Bs. 837,00 (Cuadro Anexo), Vacaciones Vencidas período 2008 – 2009 son 17 días por Bs. 122,20 (Salario Básico diario) = Bs. 2.077,40, sábados, domingos y feriados año 2008 – 2009 son 7 días por Bs. 122,20 (Salario Básico diario) = Bs. 855,40, Bono Vacacional Vacaciones vencidas año 2008 – 2009 son 10 días por Bs. 122,20 (Salario Básico diario) = Bs. 1.222,00, Vacaciones Fraccionadas año 2009 – 2010 son 6 por Bs. 122,20 (Salario Básico diario) = Bs. 763,65, Bono Vacacional Fraccionado año 2009 – 2010 son 5 por Bs. 122,20 (Salario Básico diario) = Bs. 560,08, Utilidades Fraccionadas año 2010 son 60 días por Bs. 167,40 (Salario Integral diario) = Bs. 10.044,00, Indemnización Art. 125 L.O.T son 90 días por Bs. 167,40 (Salario Integral diario) = Bs. 15.066,00, Indemnización sustitutiva de Preaviso Art. 125 L.O.T son 60 días por Bs. 122,20 (Salario Básico diario) = Bs. 7.332,00, Bonificación Zafra de Caña 2009 – 2010 Bs. 11.100,00, Salarios Caídos o pago por Inamovilidad Laboral del 01/06/2010 al 31/12/2010; especificados de la siguiente manera: 30 días de Junio de 2010 a Bs. 122,20 (Como salario básico diario) = Bs. 3.666,00, 31 días de Julio de 2010 a Bs. 122,20 (Como salario básico diario) = Bs. 3.788,20, 31 días de Agosto de 2010 a Bs. 122,20 (Como salario básico diario) = Bs. 3.788,20, 30 días de Septiembre de 2010 a Bs. 122,20 (Como salario básico diario) = Bs. 3.666,00, 31 días de Octubre de 2010 a Bs. 122,20 (Como salario básico diario) = Bs. 3.788,20, 30 días de Noviembre de 2010 a Bs. 122,20 (Como salario básico diario) = Bs. 3.666,00, 31 días de Diciembre de 2010 a Bs. 122,20 (Como salario básico diario) = Bs. 3.788,20, total salarios Caídos o pago por Inamovilidad laboral del 01/06/2010 al 31/12/2010 Bs. 26.150,80, con respecto al programa o Bono Alimentación el mismo le fue cancelado en la oportunidad legal y por jornada efectiva laborada, por tanto las Prestaciones Sociales ascienden a la cantidad de CIENTO SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 107.451,36), menos la deducción de CUATRO MIL SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 4.065,03) por concepto de retención de Inces, y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 7.386,30), por concepto de préstamo, por lo que el total general a cancelar por Prestaciones Sociales asciende a la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 96.0000,00), lo cual le es cancelado al ex – trabajador en cheque del Banco Banesco, Agencia Zona Agroindustrial Payara, No de Cheque 16122235, No de Cuenta Corriente 0134 0790 80 7901000624, de fecha 15/06/2010, emitido a su nombre; en razón de los conceptos cancelados a la parte Oferida con la presente transacción establezco las siguientes consideraciones: LA PARTE OFERIDA cuando laboró horas extras las mismas le fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente y por ende acepta de forma voluntaria y sin coacción alguna que nada se le adeuda por dicho concepto, ya que de haber realizado dichas horas extras las mismas fueron de forma eventual relativo al período de zafra de la Caña de Azúcar y las mismas fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente, por cuanto el horario de trabajo convenido y aceptado por las partes era de Lunes a Viernes de 8:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 6:00 pm, con dos (2) días de descanso a la semana, a saber los Días Sábados y Domingos libres de cada semana, de igual forma nada se le adeuda por concepto de días feriados o bonos nocturnos o horas extras diurnas o nocturnas, ya que acepta la parte oferida que dichos conceptos le fueron otorgados en la oportunidad legal correspondiente de haberlos laborados y generados, y de hecho manifiesta que cuando laboró horas extras bien fuesen diurnas o nocturnas, fue por necesidad de servicio solo por período de zafra y las mismas le fueron canceladas y reflejadas en recibos de pago, así como cualquier incidencia adicional a los conceptos laborales normalmente devengados por el Oferido mientras duró la relación de trabajo, por tal razón nada se le adeuda por concepto de Bonos nocturnos, horas extras diurnas o nocturnas, o días feriados, LA PARTE OFERIDA manifiesta que en su relación de trabajo disfrutaba de Dos (2) días descansos, a saber los días sábados y domingos de cada semana, y por ende nada se le adeuda por concepto de días de descansos; de igual forma indica LA PARTE OFERIDA que su salario y durante la vigencia de la relación de trabajo siempre fue mayor al salario mínimo Nacional, y por ende nada se le adeuda por diferencia de salario, que cuando por la necesidad de servicio debió pernoctar fuera de su residencia siempre fue su patrono quién asumió los gastos de comida y alojamiento, LA PARTE OFERIDA se le están cancelando todos los conceptos laborales que le corresponden por la prestación de sus servicios; tales como Antigüedad, Intereses, Vacaciones no disfrutadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, Indemnización Antigüedad Artículo 125 de la L.O.T, Indemnización sustitutiva de Preaviso, Salarios Caídos o Inamovilidad Laboral del 01/06/2010 al 31/12/2010, LA PARTE OFERTANTE siempre ha cumplido con las obligaciones asumidas conforme a la legislación venezolana laboral con sus trabajadores, en este caso en específico a LA PARTE OFERIDA, se le está cancelando todo lo que por normativa de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde cancelar, LA PARTE OFERTANTE no adeuda cantidad alguna de dinero a LA PARTE OFERIDA por concepto del beneficio establecido en la Ley de Alimentación, desde la fecha de ingreso de la parte oferida a la Empresa “AGROSERVICIOS SUPERNUCLEO, C.A”, es decir; desde el 04/12/2006 hasta el día 01/06/2010, por cuanto el mismo fue recibido durante la prestación de los servicios, tal efecto reconoce la parte oferida de forma voluntaria y sin coacción alguna, asistido de su abogado de confianza que lo correspondiente por Programa Alimentación le fue otorgado en la oportunidad en que prestó los servicios para la Empresa por jornadas efectivas laboradas, a tal efecto manifiesta que nada se le adeuda por Programa Alimentación; por ende se deja expresa constancia que con la presente transacción nada se le adeuda a la parte oferida por lo referente a Programa Alimentación, las vacaciones del período 2006 – 2007 fueron canceladas y disfrutadas en la oportunidad legal correspondiente, las utilidades de los años 2007, 2008 y 2009 fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente t así lo acepta y reconoce la parte oferida en la presente Transacción. SEGUNDA: En este estado interviene LA PARTE OFERIDA, debidamente asistido de su Abogado y expone: "Vista la exposición de LA PARTE OFERTANTE hago constar de forma voluntaria y sin coacción alguna que acepto el pago de mis prestaciones sociales por cuanto la Empresa me está cancelando todos los conceptos laborales que me corresponden, por lo que es mi decisión personal, libre de coacción aceptar el pago de mis acreencias laborales, ya que aparte de mis acreencias laborales como Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades Fraccionadas, Intereses sobre Prestaciones Sociales, la Empresa me está reconociendo y cancelando las Indemnizaciones del Artículo 125 respecto a la Antigüedad y el Preaviso, así como los Salarios Caídos desde el día 01/06/2010 hasta el día 31/12/2010 por el despido del que fui objeto por parte de la Empresa. TERCERA: No obstante al reconocer ambas partes de acuerdo a lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, la voluntad de mediar y conciliar, expresa la parte oferida por cuanto se me están cancelando todos los conceptos laborales y que ascienden a la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 96.0000,00); es por lo que acepto en este mismo acto de forma voluntaria y sin coacción alguna dicha cantidad de dinero ya especificada, consignado como se indicó anteriormente en cheque del Banco Banesco, Agencia Zona Agroindustrial Payara, No de Cheque 16122235, No de Cuenta Corriente 0134 0790 80 7901000624, de fecha 15/06/2010, emitido a mi nombre; por ende manifiesta la parte oferida que por cuanto han sido satisfechas todas sus acreencias laborales renuncia a cualquier pretensión o acción futura que quiera ejercer como PARTE OFERIDA y acepta el ofrecimiento efectuado por LA PARTE OFERTANTE, así como su forma de pago. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que LA PARTE OFERTANTE por una parte, reconoce la relación de trabajo, cargo, horario, salario y cancela todos los conceptos laborales que le corresponden por la relación de trabajo a la parte oferida, LA PARTE OFERIDA, por su parte acepta y reconoce que le están cancelando todos los conceptos laborales que le corresponden por la prestación de sus servicios y por el despido del que fue objeto por parte de la Empresa, a los fines de evitar la procedencia de reclamo alguno a futuro conviene en aceptar todos los conceptos laborales por cuanto los mismos están ajustados a la normativa laboral venezolana vigente, CUARTA: Aceptado por LA PARTE OFERIDA el pago ofrecido por LA PARTE OFERTANTE, ésta le hace entrega en este acto de un solo pago en un (1) cheque por la ya especificada cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 96.0000,00), en cheque con características ya descritas emitido a favor del OFERIDO por concepto del pago de sus Prestaciones Sociales, especificados con exactitud en la presente según planilla de liquidación de prestaciones sociales. QUINTA: En virtud de la mediación alcanza.L.P.O. declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE OFERTANTE dicho cheque en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE OFERTANTE nada le adeuda por concepto de la relación de trabajo que los unió, a tal efecto declara que con la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales nada le adeuda la Empresa por AUMENTOS DE SALARIOS, COMPLEMENTO DE SALARIOS, SALARIOS RETENIDOS, SEGURO SOCIAL, PARO FORZOSO, LEY DE HABITAT Y VIVENDA, SALARIOS CAIDOS, DIFERENCIA DE SALARIOS, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES SOCIALES, INCLUYENDO ENTRE OTROS; ANTIGÜEDAD, PREAVISO, PRESTACIONES Y/O INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES POR EL TIEMPO DE SERVICIO, REMUNERACIONES PENDIENTES, ANTICIPO DE SALARIOS, SALARIOS Y/O COMISIONES POR VIAJES EFECTUADOS, VIÁTICOS, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES FRACCIONADAS, O SALARIOS CAIDOS, PERMISO O LICENCIA REMUNERADA, BONOS, SUBSIDIOS, INGRESOS VARIABLES, PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES LEGALES Y/O CONVENCIONALES, PAGOS EN ESPECIE, BONO VACACIONAL, GASTOS DE TRANSPORTE, HOSPEDAJE Y COMIDA, BONOS O BONIFICACIONES DE NINGUNA INDOLE, HORAS EXTRAORDINARIAS O DE SOBRE TIEMPO DIURNAS Y/O NOCTURNAS, BONO NOCTURNO, SALARIOS Y DISFRUTE CORRESPONDIENTES A DÍAS FERIADOS Y/O DÍAS DE DESCANSO TANTO LEGALES COMO CONVENCIONALES, REINTEGRO DE GASTOS, DIFERENCIA DE PAGO DE LOS DÍAS DE DESCANSO y/O FERIADOS, DIFERENCIA DE SALARIOS POR PROMOCION, SUSTITUCIÓN Y SUPLENCIAS, LEY DE PROGRAMA ALIMENTACIÓN, , DOTACIÓN DE UNIFORME todo ello por los días efectivos laborados desde la fecha de ingreso del Ciudadano R.A.M., a la Empresa “AGROSERVICIOS SUPERNUCLEO, C.A” a saber, desde fecha 04/12/2006 hasta el día de la presente transacción, extendiéndole amplio y total finiquito a la presente transacción; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE OFERTANTE, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella; 3) Que reconoce que le han sido cancelados a su total satisfacción y por la relación laboral que lo unió a la Empresa “AGROSERVICIOS SUPERNUCLEO, C.A”, todas sus acreencias laborales; por lo tanto exime a la Empresa “AGROSERVICIOS SUPERNUCLEO, C.A”, de cualquier responsabilidad en cuanto a liquidación por prestaciones sociales ya que las mismas le han sido satisfechas de forma total y ajustado a lo establecido en la normativa laboral venezolana vigente así mismo los exonera de toda responsabilidad en cuanto se refiere a la aplicación de todas las normas legales y reglamentarias contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo vigente, las disposiciones del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y del Código Civil: SEXTA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.

Acto seguido este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Por ultimo, se acuerda la expedición de copias certificadas y la entrega de las mismas a las partes, quienes reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ, LA SECRETARIA

ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. NAYDALI JAIMES

LOS COMPARECIENTES,

EL APODERADO DE LA EMPRESA OFERENTE,

EL TRABAJADOR OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE,

AMHM/mec

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