Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 21 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLisbeys Marisol Rojas Molina
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 21 de Octubre de 2010

200º y 151º

No DE EXPEDIENTE: PP21-S-2010-000653

PARTE OFERIDA: C.J.C.L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad No V-16.862.852.

ABOGADO ASISTENTE: L.J.L.L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V-17.278.820e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 135.383.

PARTE OFERTANTE: “PRODUCTOS BIOLOGICOS PARA EL AGRO S.A (PROBIOAGRO S.A)”: Domiciliada en la ciudad de Acarigua, Carretera Vía Payara, Sector Piedritas Blancas, Municipio Páez del Estado Portuguesa, Empresa Mercantil inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero (antes Segundo) de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 16/10/1.986, bajo el No 475, Folios 117 vto. al 122 del Libro de Comercio No 4 (hoy Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa) y según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 18 de Febrero de 2.009, Registrada en fecha 01 de Junio de 2.009, bajo el No 38, Tomo 17 – A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERTANTE: S.R.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.

OFERTA REAL DE PAGO POR PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy, 20 de Octubre de 2010, siendo las 11:13 a.m, comparece a este acto el Apoderado Judicial de la PARTE OFERTANTE, S.R.H., arriba identificado, cualidad que se evidencia de autos. Igualmente, a este acto comparece el Ciudadano C.J.C.L., en su condición de PARTE OFERIDA, debidamente asistido por el abogado L.J.L.L. ya identificado, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una audiencia conciliatoria, por cuanto ambas partes nos encontramos presentes y el oferido se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al término establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, este tribunal oído lo dicho por las partes y vista la OFERTA REAL DE PAGO, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de las mismas: Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucintas sus respectivos argumentos sobre e el asunto ventilado, El Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El Apoderado Judicial de LA PARTE OFERTANTE expone: “En nombre de mi representada me doy por citado y renuncio al término de comparecencia e indico que efectivamente el Ciudadano C.J.C.L., ya identificado, prestaba servicios para la Empresa: “PRODUCTOS BIOLOGICOS PARA EL AGRO S.A (PROBIOAGRO S.A)”, que su fecha de ingreso fue el día 08/07/2002 y su fecha de egreso por Renuncia Voluntaria lo fue el día 17/09/2010, que devengó un último salario base mensual la cantidad de DOS MIL CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 2.053,90) y su salario integral Mensual la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 2.436,00); desempeñándose para la misma como Analista Contable, en un horario comprendido de lunes a jueves de 7:00 am 12:00 m y de 2:00 pm a 5:00 pm y los viernes de 7:00 am 12:00 m y de 2:00 pm a 4:00 pm, con Dos (2) días libres a la semana, a saber; los sábados y domingos libres de cada semana, en ocasión a las prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo que mantuvo con mi representada, “PRODUCTOS BIOLOGICOS PARA EL AGRO S.A (PROBIOAGRO S.A)”desde fecha 08 de Julio de 2002 hasta el día 17 de Septiembre de 2010, para un tiempo efectivo de servicios a las ordenes de la Empresa de Un (01) Año, Ocho (08) Años, Dos (02) Meses y Nueve (09) Días; manifiesto en nombre de mi apoderada cancelarle al Oferido los siguientes conceptos laborales: Antigüedad Art. 108 L.O.T son 476 días Bs. 3.330,75 (Cuadro Anexo), Días Adicionales Antigüedad son 20 días por Bs. 81,20 (Salario Integral Diario) = Bs. 1.623,95; Vacaciones Bs. 3.560,09; (Cuadro Anexo); Vacaciones Fraccionadas Bs. 536,30; (Cuadro Anexo); utilidades fraccionadas Bs. 2.880,24; (Cuadro Anexo), Cesta Ticket de 01/09/2010 al 17/09/2010 son 14 días por Bs. 21,20 = Bs. 296,80; por lo que el total asignaciones del Ciudadano C.J.C.L., ampliamente identificado; asciende a la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 12.228,13), menos las deducciones de NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 9.200,00) por concepto de Préstamo, MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.227,99) por concepto de Póliza HCM, CATORCE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 14,40) por retención INCES, SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 64,40) por retención L.P.H, para un total de deducciones de DIEZ MIL QUINIENTOS SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 10.506,79), por lo que el total a cancelar asciende a la cantidad de MIL SETECIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.721,33), lo cual le es cancelado en cheque de Gerencia previamente consignado del Banco Banesco, No de cheque 02101031, No de cuenta corriente 0134 1021 61 2120210001, Agencia Zona Industrial Payara Acarigua, en razón de los conceptos cancelados a la parte Oferida con la presente transacción establezco las siguientes consideraciones: LA PARTE OFERIDA cuando laboró horas extras las mismas le fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente y por ende acepta de forma voluntaria y sin coacción alguna que nada se le adeuda por dicho concepto, de igual forma nada se le adeuda por concepto de días feriados o bonos nocturnos o horas extras diurnas o nocturnas, ya que acepta la parte oferida que dichos conceptos le fueron otorgados en la oportunidad legal correspondiente, y de hecho manifiesta que cuando laboró horas extras bien fuesen diurnas o nocturnas, las mismas le fueron canceladas y reflejadas en recibos de pago, por tal razón nada se le adeuda por concepto de Bonos nocturnos, horas extras diurnas o nocturnas, o días feriados, LA PARTE OFERIDA manifiesta que en su relación de trabajo tenía dos (2) días de descanso (sábados y domingos de cada semana) y por ende nada se le adeuda por concepto de días de descansos; LA PARTE OFERIDA se le están cancelando todos los conceptos laborales que le corresponden por la Renuncia Voluntaria, Antigüedad, Antigüedad del Artículo 108 de la L.O.T, Diferencia de días Adicionales de Antigüedad, Vacaciones y Utilidades fraccionadas, (Por cuanto las vacaciones correspondientes a los períodos 2002 – 2003, 2003 – 2004, 2004 – 2005, 2005 – 2006, 2007 – 2008, 2008 – 2009, 2009 - 2010 fueron canceladas y disfrutadas en la oportunidad legal correspondiente, y solo se adeudaba la fracción de vacaciones del año 2010 que se está cancelando en la presente Transacción, las utilidades de los períodos 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009 fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente, solo se adeudaba la fracción de utilidades del año 2010 y se está cancelando en la presente Transacción), así como el Bono Vacacional Fraccionado, (Lo cual se detalló en Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales que cursa anexa a la Solicitud de Oferta Real de Pago); LA PARTE OFERTANTE siempre ha cumplido con las obligaciones asumidas conforme a la legislación venezolana laboral con sus trabajadores, en este caso en específico a LA PARTE OFERIDA, se le está cancelando todo lo que por normativa de la Ley Orgánica del Trabajo, LA PARTE OFERTANTE no adeuda cantidad alguna de dinero a LA PARTE OFERIDA por concepto del beneficio establecido en la Ley de Alimentación, desde la fecha de ingreso de la parte oferida a la Empresa “PRODUCTOS BIOLOGICOS PARA EL AGRO S.A (PROBIOAGRO S.A)”, es decir; desde el 08/07/2002 al 17/09/2010, por cuanto dicho concepto fue cancelado en la oportunidad legal correspondiente de acuerdo a lo establecido en la normativa legal y por jornada efectiva laborada, lo cual reconoce de forma voluntaria el Oferido ser cierto, a tal efecto reconoce la parte oferida de forma voluntaria y sin coacción alguna, asistido de su abogado de confianza que lo correspondiente por Programa Alimentación no le corresponde, ya que la Empresa cumplió en la oportunidad legal correspondiente y nada se le adeuda por dicho concepto; por ende se deja expresa constancia que con la presente transacción nada se le adeuda a la parte oferida por lo referente a Programa Alimentación. SEGUNDA: En este estado interviene LA PARTE OFERIDA, debidamente asistido de su Abogado y expone: "Vista la exposición de LA PARTE OFERTANTE hago constar de forma voluntaria y sin coacción alguna que acepto el pago de mis prestaciones sociales por cuanto la Empresa me está cancelando todos los conceptos laborales que me corresponden, por la Renuncia que presente a la Empresa de forma voluntaria y por motivos personales, por lo que es mi decisión personal, voluntaria, libre de coacción alguna; aceptar el pago de mis acreencias laborales. TERCERA: No obstante al reconocer ambas partes de acuerdo a lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, la voluntad de mediar y conciliar, expresa la parte oferida por cuanto se me están cancelando todos los conceptos laborales y que ascienden a la cantidad de MIL SETECIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.721,33) es por lo que acepto en este mismo acto, de forma voluntaria y sin coacción alguna dicha cantidad discriminada de dinero en cheque de características ya especificadas y emitido a mi nombre; por ende manifiesta la parte oferida que por cuanto han sido satisfechas todas sus acreencias laborales renuncia a cualquier pretensión o acción futura que quiera ejercer como PARTE OFERIDA y acepta el ofrecimiento efectuado por LA PARTE OFERTANTE, así como su forma de pago. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que LA PARTE OFERTANTE por una parte, reconoce la relación de trabajo, cargo, horario, salario y cancela todos los conceptos laborales que le corresponden por la relación de trabajo a la parte oferida, LA PARTE OFERIDA, por su parte acepta y reconoce que le están cancelando todos los conceptos laborales que le corresponden y a los fines de evitar la procedencia de reclamo alguno a futuro conviene en aceptar todos los conceptos laborales por cuanto los mismos están ajustados a la normativa laboral venezolana vigente, CUARTA: Aceptado por LA PARTE OFERIDA el pago ofrecido por LA PARTE OFERTANTE, ésta le hace entrega en este acto de un solo pago en un (1) cheque de Gerencia ya discriminado en características exactas por la cantidad de MIL SETECIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.721,33), emitido a favor del OFERIDO por concepto del pago de sus Prestaciones Sociales, especificados con exactitud en la presente según planilla de liquidación de prestaciones sociales, QUINTA: En virtud de la mediación alcanza.L.P.O. declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE OFERTANTE dicho cheque en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE OFERTANTE nada le adeuda por concepto de la relación de trabajo que los unió, a tal efecto declara que con la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales nada le adeuda la empresa por AUMENTOS DE SALARIOS, COMPLEMENTO DE SALARIOS, SALARIOS RETENIDOS, SALARIOS CAIDOS, INAMOLIVIDAD LABORAL, DIFERENCIA DE SALARIOS, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES SOCIALES, INCLUYENDO ENTRE OTROS; PREAVISO, PRESTACIONES Y/O INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES POR EL TIEMPO DE SERVICIO, REMUNERACIONES PENDIENTES, ANTICIPO DE SALARIOS, SALARIOS Y/O COMISIONES POR VIAJES EFECTUADOS, INDEMNIZACIONES DEL ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, (Lo cual no se adeuda en modo alguno por la Renuncia presentada por el ex – trabajador de forma voluntaria y que se anexó en copia simple a la Solicitud de Oferta Real de Pago); VIÁTICOS, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES FRACCIONADAS, VACACIONES VENCIDAS, VACACIONES, UTILIDADES, O SALARIOS CAIDOS, PERMISO O LICENCIA REMUNERADA, BONOS, SUBSIDIOS, INGRESOS VARIABLES, PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES LEGALES Y/O CONVENCIONALES, PAGOS EN ESPECIE, BONO VACACIONAL, GASTOS DE TRANSPORTE, HOSPEDAJE Y COMIDA, HORAS EXTRAORDINARIAS O DE SOBRE TIEMPO DIURNAS Y/O NOCTURNAS, BONO NOCTURNO, SALARIOS Y DISFRUTE CORRESPONDIENTES A DÍAS FERIADOS Y/O DÍAS DE DESCANSO TANTO LEGALES COMO CONVENCIONALES, REINTEGRO DE GASTOS, DIFERENCIA DE PAGO DE LOS DÍAS DE DESCANSO y/O FERIADOS, DIFERENCIA DE SALARIOS POR PROMOCION, SUSTITUCIÓN Y SUPLENCIAS, LEY DE PROGRAMA ALIMENTACIÓN, DOTACIÓN DE UNIFORME todo ello por los días efectivos laborados desde la fecha de ingreso del Ciudadano C.J.C.L., a la Empresa, “PRODUCTOS BIOLOGICOS PARA EL AGRO S.A (PROBIOAGRO S.A)”, a saber, desde fecha 08/07/2002 hasta el día de la presente transacción, extendiéndole amplio y total finiquito a la presente transacción; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE OFERTANTE, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella; 3) Que reconoce que le han sido cancelados a su total satisfacción y por la relación laboral que lo unió a la Empresa: “PRODUCTOS BIOLOGICOS PARA EL AGRO S.A (PROBIOAGRO S.A)”, todas sus acreencias laborales; por lo tanto exime a la Empresa “PRODUCTOS BIOLOGICOS PARA EL AGRO S.A (PROBIOAGRO S.A)”, de cualquier responsabilidad en cuanto a liquidación por prestaciones sociales ya que las mismas le han sido satisfechas de forma total y ajustado a lo establecido en la normativa laboral venezolana vigente así mismo los exonera de toda responsabilidad en cuanto se refiere a la aplicación de todas las normas legales y reglamentarias contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo vigente y su reglamento referente a sus prestaciones sociales. SEXTA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.

Acto seguido este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Por ultimo, se acuerda la expedición de copias certificadas y la entrega de las mismas a las partes, quienes reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA ABG. M.E.C.

Los Comparecientes:

APODERADO DE LA EMPRESA OFERENTE,

TRABAJADOR OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE,

LRM/mec

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