Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 15 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLigia Lopez Carieles
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 15 de Octubre de 2009

199º y 150º

No DE EXPEDIENTE: PP21-S-2009-0000209

PARTE OFERIDA: J.C.J.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 14.887.789.

ABOGADO ASISTENTE: J.A.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 14.346.447 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 109.642.

PARTE OFERTANTE: “DESARROLLOS AGROPECUARIOS LOS APENINOS, C.A”, domiciliada en: Carretera Nacional La Flecha -Turén “Finca La Toma”, Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE OFERTANTE: S.R.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN

En el día hábil de despacho de hoy, 15 de octubre de 2009, siendo las 11:00 a.m. comparece a este acto el abogado S.R.H., en su condición de: Apoderado, de la Empresa “DESARROLLOS AGROPECUARIOS LOS APENINOS, C.A”, en su condición de PARTE OFERTANTE, Igualmente, a este acto comparece el ciudadano J.C.J.C., en su condición de PARTE OFERIDA, debidamente asistido por el abogado ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ J.A.G. ya identificado, quienes oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente un acto conciliatorio, por cuanto la Oferta Real ya se encuentra admitida, y el oferido se da por notificado en este mismo acto, renunciando al término establecido en el articulo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, oído lo dicho por las partes este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia se fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se dio inicio al acto en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El Abogado: S.R.H., en su condición de: Apoderado de la Empresa: “DESARROLLOS AGROPECUARIOS LOS APENINOS, C.A”, como LA PARTE OFERTANTE expone: “En nombre de mi representada manifiesto que efectivamente el ciudadano J.C.J.C., ya identificado, prestaba servicios para la Empresa “DESARROLLOS AGROPECUARIOS LOS APENINOS, C.A” que su fecha de ingreso fue el día 15/07/2004 y su fecha de egreso por Renuncia Voluntaria lo fue el día 11/10/2009, que devengó un último salario mensual de MIL TRESCIENTOS UN BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 1.301,40) es decir; CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (43,38) diarios y un salario integral diario de CINCUENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 50,85); desempeñándose para la misma como Obrero de Campo en un horario comprendido de lunes a Viernes de 7:00 am 12:00 m y de 1:00 pm a 4:00 pm, con dos (2) días de descanso a la semana; es decir; los días sábados y domingos de cada semana; en ocasión a las prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo que mantuvo con mi representada “DESARROLLOS AGROPECUARIOS LOS APENINOS, C.A” desde fecha 15 de Julio de 2004 hasta el día 11 de Octubre de 2.009, para un tiempo efectivo de servicios de Cinco (5) años, Dos (2) meses y Veintiséis (26) días; manifiesto en nombre de mi apoderada cancelarle al Oferido los siguientes conceptos laborales: Antigüedad Artículo 108 L.O.T son 320 días (según cuadro anexo) = Bs. 7.014,98; Intereses - Fideicomiso Bs. 516,41; Vacaciones Fraccionadas año 2.009 del 15/07/2009 al 15/10/2009 son 5,33 días Por Bs. 43,38 (Salario Básico diario) = Bs. 231,22; Las vacaciones de los años 2004 – 2005, 2.005 – 2006, 2006 – 2007, 2007 – 2008 y 2008 – 2009, fueron disfrutadas y canceladas en la oportunidad legal correspondiente; Bono Vacacional Fraccionado 15/07/2009 al 15/10/2009 son 12 días Por Bs. 43,38 (Salario Básico diario) = Bs. 520,56; Utilidades Fraccionadas del 01/01/2009 al 11/10/2009 son 41,25 días Por Bs. 50,85 (último salario integral diario) = Bs. 2.097,60; (La Utilidades de los años 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008 fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente); días adicionales de Antigüedad son 15 días por Bs. 50,85 (último salario integral diario) = Bs. 762,65, Preaviso omitido pero cancelado por la Empresa son 30 días por Bs. 43,38 (como salario básico diario) = Bs. 1.301,40, Bonificación única Especial de Bs. 10.713,86,se anexa cuadro de liquidación de prestaciones sociales; con respecto al programa o Bono Alimentación el mismo le fue cancelado en la oportunidad legal y por jornada efectiva laborada, lo cual de forma expresa reconoce el trabajador ser cierto que dicho concepto le fue cancelado en la oportunidad legal correspondiente y que a tal efecto nada le adeuda la Empresa por concepto de Programa Alimentación, por tanto las prestaciones sociales asciende a la cantidad de VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 22.395,99), menos la deducción de TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.800,00), por concepto de anticipos de Antigüedad, total definitivo a cancelar asciende a DIECIOCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 18.595,99), lo cual le es cancelado al ex – trabajador en cheque girado contra el Banco Provincial, No de cheque 00066650, No de cuenta corriente 0108 0946 19 0100002039, Agencia B.E.I Portuguesa, por la cantidad ya especificada de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 18.595,99), en razón de los conceptos cancelados a la parte Oferida con la presente transacción establezco las siguientes consideraciones: LA PARTE OFERIDA cuando laboró horas extras las mismas le fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente y por ende acepta de forma voluntaria y sin coacción alguna que nada se le adeuda por dicho concepto, de igual forma nada se le adeuda por concepto de días feriados o bonos nocturnos o horas extras diurnas o nocturnas, ya que acepta la parte oferida que dichos conceptos le fueron otorgados en la oportunidad legal correspondiente, y de hecho manifiesta que cuando laboró horas extras bien fuesen diurnas o nocturnas, las mismas le fueron canceladas y reflejadas en recibos de pago, por tal razón nada se le adeuda por concepto de Bonos nocturnos, horas extras diurnas o nocturnas, o días feriados, se expresa de igual forma que de haberse laborado horas extras fue de forma ocasional por cuanto el horario de trabajo de la Empresa es de lunes a Viernes de 7:00 am 12:00 m y de 1:00 pm a 4:00 pm, con dos (2) días de descanso a la semana; es decir; los días sábados y domingos libres de cada semana, de igual forma indica LA PARTE OFERIDA que su salario y durante la vigencia de la relación de trabajo siempre fue mayor al salario mínimo Nacional, y por ende nada se le adeuda por diferencia de salario, de igual forma nada se le adeuda por concepto de vacaciones, por cuanto las mismas fueron canceladas y disfrutadas en la oportunidad legal correspondiente, de igual forma lo correspondiente a Utilidades de años anteriores le fueron canceladas, las utilidades fraccionadas le están siendo canceladas en la presente transacción, por ende nada se le adeuda por concepto de utilidades de años anteriores y utilidades fraccionadas; LA PARTE OFERTANTE siempre ha cumplido con las obligaciones asumidas conforme a la legislación venezolana laboral con sus trabajadores, en este caso en específico a LA PARTE OFERIDA, se le está cancelando todo lo que por normativa de la Ley Orgánica del Trabajo, LA PARTE OFERTANTE no adeuda cantidad alguna de dinero a LA PARTE OFERIDA por concepto del beneficio establecido en la Ley de Alimentación, desde la fecha de ingreso de la parte oferida a la Empresa: “DESARROLLOS AGROPECUARIOS LOS APENINOS, C.A” ,es decir; desde el 15/07/2004 al 11/10/2009, se establece de común acuerdo entre las partes que el otorgamiento de lo relativo a Programa Alimentación y el mismo fue recibido durante la prestación de los servicios, tal efecto reconoce la parte oferida de forma voluntaria y sin coacción alguna, asistido de su abogado de confianza que lo correspondiente por Programa Alimentación le fue otorgado en la oportunidad en que prestó los servicios para la Empresa, y cualquier retroactivo o prorrateo por tal concepto le fue reconocido, a tal efecto manifiesta que nada se le adeuda por Programa Alimentación; por ende se deja expresa constancia que con la presente transacción nada se le adeuda a la parte oferida por lo referente a Programa Alimentación. SEGUNDA: En este estado interviene LA PARTE OFERIDA, debidamente asistido de su Abogado y expone: "Vista la exposición de LA PARTE OFERTANTE hago constar de forma voluntaria y sin coacción alguna que acepto el pago de mis prestaciones sociales por cuanto la Empresa me está cancelando todos los conceptos laborales que me corresponden, por lo que es mi decisión personal, libre de coacción aceptar el pago de mis acreencias laborales, de igual forma manifiesto que mi retiro de la Empresa se debe a Renuncia Voluntaria presentada por mi persona a la Empresa; en este acto hago constar de forma voluntaria y sin coacción alguna que acepto el pago de mis prestaciones sociales por cuanto la Empresa me está cancelando todos los conceptos laborales que me corresponden, incluida una Bonificación única y Especial. TERCERA: No obstante al reconocer ambas partes de acuerdo a lo expuesto en las cláusulas anteriores de este documento, la voluntad de mediar y conciliar, expresa la parte oferida por cuanto se me están cancelando todos los conceptos laborales y que ascienden a la cantidad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 18.595,99), es por lo que acepto en este mismo acto de forma voluntaria y sin coacción alguna dicha cantidad de dinero como pago de mis acreencias laborales; en cheque con características ya descritas; por ende manifiesta la parte oferida que por cuanto han sido satisfechas todas sus acreencias laborales renuncia a cualquier pretensión o acción futura que quiera ejercer como PARTE OFERIDA y acepta el ofrecimiento efectuado por LA PARTE OFERTANTE, así como su forma de pago. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que LA PARTE OFERTANTE por una parte, reconoce la relación de trabajo, cargo, horario, salario, fecha de ingreso, fecha de egreso y cancela todos los conceptos laborales que le corresponden por la relación de trabajo a la parte oferida, LA PARTE OFERIDA, por su parte acepta y reconoce que le están cancelando todos los conceptos laborales que le corresponden y a los fines de evitar la procedencia de reclamo alguno a futuro conviene en aceptar todos los conceptos laborales por cuanto los mismos están ajustados a la normativa laboral venezolana vigente, CUARTA: Aceptado por LA PARTE OFERIDA el pago ofrecido por LA PARTE OFERTANTE, ésta le hace entrega en este acto del pago en Un (1) cheque por la cantidad de total de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 18.595,99), cheque suficientemente identificado y emitido a favor del OFERIDO por concepto del pago de sus prestaciones sociales, especificados con exactitud en la presente según planilla de liquidación de prestaciones sociales, QUINTA: En virtud de la mediación alcanza.L.P.O. declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE OFERTANTE dicho cheque en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE OFERTANTE nada le adeuda por concepto de la relación de trabajo que los unió, a tal efecto declara que con la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales nada le adeuda la empresa por AUMENTOS DE SALARIOS, COMPLEMENTO DE SALARIOS, SALARIOS RETENIDOS, SALARIOS CAIDOS, DIFERENCIA DE SALARIOS, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES SOCIALES, INCLUYENDO ENTRE OTROS; PREAVISO, PRESTACIONES Y/O INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES POR EL TIEMPO DE SERVICIO, REMUNERACIONES PENDIENTES, ANTICIPO DE SALARIOS, SALARIOS Y/O COMISIONES POR VIAJES EFECTUADOS, VIÁTICOS, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES FRACCIONADAS, INAMOVILIDAD LABORAL, (POR CUANTO ACEPTA Y RECONOCE HABER RENUNCIADO A SU SITIO DE TRABAJO) O SALARIOS CAIDOS, PERMISO O LICENCIA REMUNERADA, BONOS, SUBSIDIOS, INGRESOS VARIABLES, PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES LEGALES Y/O CONVENCIONALES, PAGOS EN ESPECIE, BONO VACACIONAL, GASTOS DE TRANSPORTE, HOSPEDAJE Y COMIDA, HORAS EXTRAORDINARIAS O DE SOBRE TIEMPO DIURNAS Y/O NOCTURNAS, BONO NOCTURNO, SALARIOS Y DISFRUTE CORRESPONDIENTES A DÍAS FERIADOS Y/O DÍAS DE DESCANSO TANTO LEGALES COMO CONVENCIONALES, REINTEGRO DE GASTOS, DIFERENCIA DE PAGO DE LOS DÍAS DE DESCANSO y/O FERIADOS, DIFERENCIA DE SALARIOS POR PROMOCION, SUSTITUCIÓN Y SUPLENCIAS, DERECHOS RELACIONADOS CON CUALQUIER PLAN DE BENEFICIOS, APORTE EMPRESARIAL ANTE EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, APORTE POR PARO FORZOSO, ABONOS Y APORTES DE LA EMPRESA POR POLÍTICA HABITACIONAL, LEY DE PROGRAMA ALIMENTACIÓN, (por cuanto la misma fue establecida de forma precisa en la presente transacción que fue cancelado en la oportunidad legal correspondiente y que nada adeuda por concepto de Programa Alimentación), DOTACIÓN DE UNIFORME todo ello por los días efectivos laborados desde la fecha de ingreso del ciudadano: J.C.J.C.; a la Empresa, a saber, desde fecha 15/07/2004 hasta el día de la presente transacción, extendiéndole amplio y total finiquito a la presente transacción; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE OFERTANTE, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella; 3) Que reconoce que le han sido cancelados a su total satisfacción y por la relación laboral a tiempo indeterminado que lo unía a la Empresa: “DESARROLLOS AGROPECUARIOS LOS APENINOS, C.A” todas sus acreencias laborales; por lo tanto exime a la Empresa: “DESARROLLOS AGROPECUARIOS LOS APENINOS, C.A” de cualquier responsabilidad en cuanto a liquidación por prestaciones sociales ya que las mismas le han sido satisfechas de forma total y ajustado a lo establecido en la normativa laboral venezolana vigente así mismo los exonera de toda responsabilidad en cuanto se refiere a la aplicación de todas las normas legales y reglamentarias contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo vigente, las disposiciones del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y del Código Civil: SEXTA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como han sido los pagos, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ LA SECRETARIA

ABOG. LIGIA LOPEZ CARIELES ABOG. EHILIN ROMERO GRATEROL

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE,

EL OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE,

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