Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 9 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLigia Lopez Carieles
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 09 de julio de 2010

200 151º

No DE EXPEDIENTE: PP21-S-2010-000484

PARTE OFERIDA: J.A.M.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 18.990.635.

ABOGADO ASISTENTE: E.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V-17.363.145 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 128.729.

PARTE OFERTANTE: “ESTACION DE SERVICIOS PIEDRITAS BLANCAS, S.A”, domiciliada en La Carretera Vía a Payara, Sector Piedritas Blancas de la Ciudad de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, Sociedad Mercantil Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 28 de Mayo de 2009, bajo el No 20, Tomo 17-A, Empresa Mercantil que se encuentra Registrada por ante el Registro de Comercio que llevó el Juzgado Primero (antes segundo) de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha dieciséis (16) de diciembre de 1.986, bajo el No 88, Folios 141 vto. al 146 del Libro de Registro de Comercio No 5, (hoy Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERTANTE: S.R.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva

ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN

En el día hábil de despacho de hoy, 09 de julio de 2010, siendo las 10: 20 A.M., comparece a este acto el Apoderado Judicial de la PARTE OFERTANTE, S.R.H., arriba identificado, cualidad que se evidencia de Poder agregado a los autos. Igualmente, a este acto comparece el ciudadano J.A.M.G., en su condición de PARTE OFERIDA, debidamente asistido por el abogado E.P., ya identificado, quienes solicitan al Tribunal, que considere la posibilidad de realizar inmediatamente una Audiencia conciliatoria por cuanto están notificados y renuncian al termino establecido el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que están dispuestos a mediar. Oído lo dicho por las partes este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia, fija y realiza la Audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Conciliatoria en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El Apoderado Judicial de LA PARTE OFERTANTE expone: “Que efectivamente el ciudadano J.A.M.G., ya identificado, prestaba servicios para la Empresa “ESTACION DE SERVICIOS PIEDRITAS BLANCAS, S.A”, que su fecha de ingreso con contrato de trabajo a tiempo determinado y por el período de zafra de la Caña de Azúcar 2009 – 2010; fue el día 01/12/2009 y su fecha de egreso por Culminación de Contrato por el período de zafra de la Caña de Azúcar 2009 – 2010; lo fue el día 17/05/2010, desempeñándose para la misma como Operador de Isla, en un horario por turnos rotativos por semana el cual se especifica a continuación 5:00 am a 1:00 pm, 1:00 pm a 9:00 pm y de 9:000 pm a 5:00 am, con un día libre cada semana, con un último salario básico Diario de CUARENTA BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 40,80), un salario Diario Normal de SETENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 72,65) y un salario integral Diario OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 87,13), en ocasión a las prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo que mantuvo con mi representada a tiempo determinado y solo por el período de zafra de la Caña de Azúcar 2009 – 2010; desde fecha 01/12/2009 hasta el día 17/05/2010, para un tiempo efectivo de servicio de Cinco (5) Meses y Diecisiete (17) días; manifiesto en nombre de mi apoderada cancelarle al Oferido los siguientes conceptos laborales: Antigüedad Artículo 108 de la L.O.T son 10 días = Bs. 819,38 (Cuadro anexo); Días diferencia de Antigüedad Art. 108 L.O.T literal c) son 5 días por Bs. 87,13 (como salario integral diario) = Bs. 435,66, Intereses Prestaciones Sociales Bs. 16,80 (Cuadro anexo); Utilidades Fraccionadas Art. 174 L.O.T Bs. 1.710,10 (Cuadro anexo); Vacaciones Fraccionadas Art. 225 L.O.T Bs. 1.513,47 (Cuadro anexo); con respecto al programa o Bono Alimentación el mismo le fue cancelado en la oportunidad legal y por jornada efectiva laborada (según lo estipulado en la Cláusula Séptima del contrato de trabajo a tiempo determinado suscrito por las partes y que acompaña en copia a la presente acta), por tanto las Prestaciones Sociales ascienden a la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 4.496,00), menos la deducción de TREINTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 32,24) por concepto de retención de Ley Política Habitacional y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 8,55) por concepto de retención de INCES, por lo que el total general a cancelar asciende a la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 4.455,21); lo cual le es cancelado al ex – trabajador en cheque del Banco Banesco, Agencia Zona Agroindustrial Payara, No de cheque 27106931 No de Cuenta Corriente 0134 0790 82 7901000659, de fecha 15/06/2010, emitido a su nombre; en razón de los conceptos cancelados a la parte Oferida con la presente transacción establezco las siguientes consideraciones: LA PARTE OFERIDA cuando laboró horas extras las mismas le fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente y por ende acepta de forma voluntaria y sin coacción alguna que nada se le adeuda por dicho concepto, ya que su horario de trabajo era por turnos rotativos por semana el cual se especifica a continuación 5:00 am a 1:00 pm, 1:00 pm a 9:00 pm y de 9:000 pm a 5:00 am, con un día libre cada semana, indicando que las horas extras generadas por dicho horario de trabajo fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente y reflejadas en recibos de pago, de igual forma nada se le adeuda por concepto de días feriados o bonos nocturnos o horas extras diurnas o nocturnas, ya que acepta la parte oferida que dichos conceptos le fueron otorgados en la oportunidad legal correspondiente, y de hecho manifiesta que cuando laboró horas extras bien fuesen diurnas o nocturnas, las mismas le fueron canceladas y reflejadas en recibos de pago, así como cualquier incidencia adicional a los conceptos laborales normalmente devengados por el Oferido mientras duró la relación de trabajo, por tal razón nada se le adeuda por concepto de Bonos nocturnos, horas extras diurnas o nocturnas, o días feriados, LA PARTE OFERIDA manifiesta que en su relación de trabajo y por la implementación de los turnos rotativos disfrutaba de los descansos de Ley y por ende nada se le adeuda por concepto de días de descansos; de igual forma indica LA PARTE OFERIDA que su salario y durante la vigencia de la relación de trabajo siempre fue mayor al salario mínimo Nacional, y por ende nada se le adeuda por diferencia de salario, que cuando por la necesidad de servicio debió pernoctar fuera de su residencia siempre fue su patrono quién asumió los gastos de comida y alojamiento, LA PARTE OFERIDA se le están cancelando todos los conceptos laborales que le corresponden por la culminación del contrato de trabajo a tiempo determinado y por período de zafra de la Caña de Azúcar 2009 – 2010 y de hecho se le asigna lo que le corresponde por Antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, LA PARTE OFERTANTE siempre ha cumplido con las obligaciones asumidas conforme a la legislación venezolana laboral con sus trabajadores, en este caso en específico a LA PARTE OFERIDA, se le está cancelando todo lo que por normativa de la Ley Orgánica del Trabajo, LA PARTE OFERTANTE no adeuda cantidad alguna de dinero a LA PARTE OFERIDA por concepto del beneficio establecido en la Ley de Alimentación, desde la fecha de ingreso de la parte oferida a la Empresa “ESTACION DE SERVICIOS PIEDRITAS BLANCAS, S.A”, es decir; desde el 01/12/2009 hasta el día 17/05/2010, por cuanto en el contrato de trabajo a tiempo determinado y por período de zafra 2009 – 2010 se establece el otorgamiento de lo relativo a Programa Alimentación y el mismo fue recibido durante la prestación de los servicios, tal efecto reconoce la parte oferida de forma voluntaria y sin coacción alguna, asistido de su abogado de confianza que lo correspondiente por Programa Alimentación le fue otorgado en la oportunidad en que prestó los servicios para la Empresa, a tal efecto manifiesta que nada se le adeuda por Programa Alimentación; por ende se deja expresa constancia que con la presente transacción nada se le adeuda a la parte oferida por lo referente a Programa Alimentación. SEGUNDA: En este estado interviene LA PARTE OFERIDA, debidamente asistido de su Abogado y expone: "Vista la exposición de LA PARTE OFERTANTE hago constar de forma voluntaria y sin coacción alguna que acepto el pago de mis prestaciones sociales por cuanto la Empresa me está cancelando todos los conceptos laborales que me corresponden, por lo que es mi decisión personal, libre de coacción aceptar el pago de mis acreencias laborales. TERCERA: No obstante al reconocer ambas partes de acuerdo a lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, la voluntad de mediar y conciliar, expresa la parte oferida por cuanto se me están cancelando todos los conceptos laborales y que ascienden a la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 4.455,21); es por lo que acepto en este mismo acto de forma voluntaria y sin coacción alguna dicha cantidad de dinero ya especificada, consignado como se indicó anteriormente en cheque del Banco Banesco, Agencia Zona Agroindustrial Payara, No de cheque 27106931 No de Cuenta Corriente 0134 0790 82 7901000659, de fecha 15/06/2010, emitido a mi nombre; por ende manifiesta la parte oferida que por cuanto han sido satisfechas todas sus acreencias laborales renuncia a cualquier pretensión o acción futura que quiera ejercer como PARTE OFERIDA y acepta el ofrecimiento efectuado por LA PARTE OFERTANTE, así como su forma de pago. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que LA PARTE OFERTANTE por una parte, reconoce la relación de trabajo, cargo, horario, salario y cancela todos los conceptos laborales que le corresponden por la relación de trabajo a la parte oferida, LA PARTE OFERIDA, por su parte acepta y reconoce que le están cancelando todos los conceptos laborales que le corresponden por el contrato de trabajo a tiempo determinado y por período de zafra de la Caña de Azúcar 2009 – 2010 y a los fines de evitar la procedencia de reclamo alguno a futuro conviene en aceptar todos los conceptos laborales por cuanto los mismos están ajustados a la normativa laboral venezolana vigente, CUARTA: Aceptado por LA PARTE OFERIDA el pago ofrecido por LA PARTE OFERTANTE, ésta le hace entrega en este acto de un solo pago en un (1) cheque por la ya especificada cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 4.455,21); en cheque con características ya descritas emitido a favor del OFERIDO por concepto del pago de sus prestaciones sociales, especificados con exactitud en la presente según planilla de liquidación de prestaciones sociales. QUINTA: En virtud de la mediación alcanza.L.P.O. declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE OFERTANTE dicho cheque en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE OFERTANTE nada le adeuda por concepto de la relación de trabajo que los unió, a tal efecto declara que con la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales nada le adeuda la Empresa por AUMENTOS DE SALARIOS, COMPLEMENTO DE SALARIOS, SEGURO SOCIUAL, LEY DE HABITAT, PARO FORZOSO, SALARIOS RETENIDOS, SALARIOS CAIDOS, DIFERENCIA DE SALARIOS, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES SOCIALES, INCLUYENDO ENTRE OTROS; ANTIGÜEDAD, PREAVISO, PRESTACIONES Y/O INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES POR EL TIEMPO DE SERVICIO, REMUNERACIONES PENDIENTES, ANTICIPO DE SALARIOS, SALARIOS Y/O COMISIONES POR VIAJES EFECTUADOS, VIÁTICOS, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES FRACCIONADAS, O SALARIOS CAIDOS, PERMISO O LICENCIA REMUNERADA, BONOS, SUBSIDIOS, INGRESOS VARIABLES, PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES LEGALES Y/O CONVENCIONALES, PAGOS EN ESPECIE, BONO VACACIONAL, GASTOS DE TRANSPORTE, HOSPEDAJE Y COMIDA, HORAS EXTRAORDINARIAS O DE SOBRE TIEMPO DIURNAS Y/O NOCTURNAS, BONO NOCTURNO, SALARIOS Y DISFRUTE CORRESPONDIENTES A DÍAS FERIADOS Y/O DÍAS DE DESCANSO TANTO LEGALES COMO CONVENCIONALES, REINTEGRO DE GASTOS, DIFERENCIA DE PAGO DE LOS DÍAS DE DESCANSO y/O FERIADOS, DIFERENCIA DE SALARIOS POR PROMOCION, SUSTITUCIÓN Y SUPLENCIAS, LEY DE PROGRAMA ALIMENTACIÓN, (por cuanto la misma fue establecida de forma precisa en la presente transacción que fue cancelado en la oportunidad legal correspondiente y que nada adeuda por concepto de Programa Alimentación), DOTACIÓN DE UNIFORME todo ello por los días efectivos laborados desde la fecha de ingreso por Contrato de Trabajo a tiempo determinado y solo por el período de la Zafra de la Caña de Azúcar 2009 – 2010; del Ciudadano J.A.M.G., a la Empresa “ESTACION DE SERVICIOS PIEDRITAS BLANCAS, S.A” a saber, desde fecha 01/12/2009 hasta el día de la presente transacción, extendiéndole amplio y total finiquito a la presente transacción; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE OFERTANTE, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella; 3) Que reconoce que le han sido cancelados a su total satisfacción y por la relación laboral a tiempo determinado y por período de zafra de la Caña de Azúcar 2009 – 2010; que lo unió a la Empresa “ESTACION DE SERVICIOS PIEDRITAS BLANCAS, S.A”, todas sus acreencias laborales; por lo tanto exime a la Empresa “ESTACION DE SERVICIOS PIEDRITAS BLANCAS, S.A”, de cualquier responsabilidad en cuanto a liquidación por prestaciones sociales ya que las mismas le han sido satisfechas de forma total y ajustado a lo establecido en la normativa laboral venezolana vigente así mismo los exonera de toda responsabilidad en cuanto se refiere a la aplicación de todas las normas legales y reglamentarias contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo vigente y su Reglamento. SEXTA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas. Es todo, se leyó y conforme firman”.

LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. L.L. CARIELES ABG. EHILIN R.G.

LOS COMPARECIENTES,

PARTE OFERIDA Y ABOGADO ASISTENTE,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERTANTE,

En esta misma fecha las partes declaran que reciben conformes las copias certificadas. Conste.

Parte Oferente Parte Oferida

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