Decisión nº PJ0032010000027 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 13 de Abril de 2010

Fecha de Resolución13 de Abril de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteMirla Bianexis Malave Saez
ProcedimientoAutocomposició Procesal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo

Trece (13) de Abril de dos mil Diez (2010)

199º y 151º

ASUNTO: IP31-S-2010-000001.-

SENTENCIA DE TRANSACCION

Sentencia Nº PJ0032010000027

OFERTANTE: GRUPO TOTAL 99 C.A.

APODERADO JUDICIAL: W.A.R..

OFERIDA: Y.S.

ABOGADA ASISTENTE: X.F..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Corresponde a esta Juzgadora por distribución realizada en fecha 25 de Marzo de 2010, dándosele entrada y admitiéndose, en esa misma fecha, comparecen por ante la Unidad de Recepción de Documento la Parte: Ofertante: empresa GRUPO TOTAL 99 C.A, debidamente representada por su apoderado Judicial, abogado W.A.R., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.517.671, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.929, conjuntamente con la parte Oferida: Ciudadana Y.D.R.S.M., venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.667.771, asistida por la abogada X.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.450, para consignar escrito de Auto composición Procesal constante de Tres (03) folios los cuales se anexan:

…y que constituyen la totalidad del pago ofrecido por la empresa y como quiera que el pago aquí entregado y recibido conforme por la Ciudadana Y.D.R.S.M., nada queda a deberse entre las partes ni por los conceptos indicados en el escrito de Oferta Real ni por si ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que los unió, es por lo que respetuosamente solicitamos la homologación del presente acuerdo y el cierre y archivo definitivo del expediente…

Por otra parte indica que la Planilla de liquidación anexa contempla los conceptos debidamente recibidos por la parte Oferida.

Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo como del viejo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, presidido por la Jueza Temporal Abg. M.M.S., visto que las partes de común acuerdo han realizo la Auto composición Procesal en la Cantidad de Noventa y Un Mil Seiscientos Once Bolívares con Catorce Céntimos (Bs. 91.611,14), que pago la empresa GRUPO TOTAL 99 C.A,. en cheque no endosable, librado contra la entidad Bancaria Banco Fondo Común Cuenta Corriente Nº 0151 0018 45 0180000000, a favor de la demandante Ciudadana SALERO YENNIFER, Por la Cantidad de Sesenta y Cuatro Mil Seiscientos Cuarenta y Cinco con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 64.645,33) y otro cheque, librado contra la entidad Bancaria Banco Venezolano de Crédito Cuenta Corriente Nº 0104 0001 52 2970000001, a favor de la demandante Ciudadana SALERO MORILLO Y.Y.D.R., Este Tribunal en vista de que, la Transacción es un modo de AUTO COMPOSICION PROCESAL, y la misma ha sido conforme a derecho, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico, este juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución HOMOLOGA LA AUTO COMPOSICION PROCESAL LABORAL Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y CON AUTORIDAD DE LA LEY, LE OTORGA CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo de este expediente mediante auto que declare la presente Sentencia Definitivamente Firme, una vez vencido el lapso de Cinco (05) para que ejerzan los recursos que ha bien consideren las partes. Se expiden dos (2) ejemplares certificados de la misma.

PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En el día de hoy Trece (13) de Abril de dos mil Diez (2010), siendo las Once y Treinta y Cinco de la Mañana (11:35 a.m.). Años: 199° de la Independencia y 151º de la Federación.-

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. M.M.S.

LA SECRETARIA,

ABG. R.M.

Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. R.M.

Exp. IP31-S-2010-000001.-

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