Decisión nº PJ602014000117 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 12 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonentePedro David Ramirez Perez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, doce de marzo de dos mil catorce

203º y 155º

ASUNTO: BP02-U-2009-000095

Visto el contenido del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 02 de Junio de 2009, por el ciudadano YIFU FENG, mayor de edad, de nacionalidad china, titular de la cédula de identidad Nro. E-82.186.998, actuando en su carácter de Vicepresidente de la empresa OFERTAS DEL CARIBE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 26 de Febrero de 2003, bajo el Nro. 33, Tomo 6-A, también inscrita por ante el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-30997763-6, asistido en este acto por el abogado L.J.C.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 26.059, y recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha 02 de Junio de 2009, contra la Resolución signada con el Nro. SNAT/INTI/GRTI/RIN/DJT/CRA/2009-066 de fecha 02 de Abril del 2009, la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente, y conforme el acto administrativo contenido en la Resolución SNAT/INTI/RIN/DF/1573/2008-01312, de fecha 16-07-2008, y las planillas de liquidación Nros 091001223003588, 091001223003589, 091001223003590, 091001223005391, 091001223003592, 0910012230035920, 091001233003594, 091001233003923 y 091001233003924, las cuales suman la cantidad total de CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F. 50.830,00), por concepto de Multas en materia de Impuesto Sobre la Renta (ISLR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA), por las cantidades emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.

Por auto de fecha 18-06-2009, este Tribunal Superior le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, y se ordenó librar las respectivas notificaciones de ley dirigidas a los ciudadanos Fiscal Vigésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela y a la Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Seniat, oficios: 1352/2009, 1353/2009, 1354/2009 y 1355-2009. (Folios 40 al 50).

En fecha 20-01-2011, comparece la abogada C.V.P., actuando en su carácter de Representante de la República, mediante la cual solicita el abocamiento y se libre comisión a los fines de la práctica de la Boleta de Notificación dirigida a la Contribuyente OFERTA DEL CARIBE, C.A., siendo la misma agregada por auto de fecha 21-01-2011, en la cual el Juez Provisorio se abocó al conocimiento del presente asunto y de igual forma se dejó expresa constancia del término de 3 días para reanudarse la causa. (Folios 51 al 58).

En fecha 19-07-2011, comparece la abogada L.L., actuando en su carácter de Representante de la República, y solicita a este Tribunal Superior, que se sirva declarar la Perención de la Instancia en la presente causa, siendo la misma agregada y acordada mediante auto de fecha 20-07-2011. (Folios 59 al 61).

En fecha 21-03-2012, comparece la abogada C.V.P., actuando en su carácter de Representante de la República, y solicita este Tribunal Superior, la Perención de la Instancia en el presente recurso de conformidad con el artículo 265 del Código Orgánico Tributario, siendo la misma agregada mediante auto de fecha 02-04-2012, en la cual se deja expresa constancia que por tratarse de un Recuso Contencioso Tributario, remitido y visto que la Contribuyente OFERTA DEL CARIBE, C.A., no se encuentra a derecho en la presente causa, este Juzgado a los fines de darle curso legal correspondiente a la misma y de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, ordena notificar a la contribuyente antes mencionada y se ordena comisionar al Juzgado de los Municipios Mariño, G.T.V. y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de que el Alguacil que le corresponda la presente la comisión practique la misma. (Folios 62 al 64).

En esa misma fecha se libró Oficios Nros 698-2012 y 699-2012, dirigidos a la contribuyente OFERTA DEL CARIBE, C.A., y al Juzgado de los Municipios Mariño, G.T.V. y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta (Folios 65 y 66).

En fecha 14-08-2012, se recibió oficio signado bajo el Nro: 2012-272 de fecha 23-07-2012, emanado del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, G.T.V. y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante la cual remiten resulta de la comisión signada bajo el Nro 699-2012 de fecha 02-04-2012, la misma contentiva de la Boleta de Notificación Nro: 698-2012 dirigida a la contribuyente OFERTA DEL CARIBE, C.A., sin cumplir, por cuanto ha sido imposible localizar a la contribuyente antes mencionada. Siendo la misma agregada mediante auto de fecha 19-09-2012 (Folios 67 al 79).

En fecha 18-01-2013, comparece la abogada C.V.P., mediante la cual solicita a este Tribunal Superior, que se sirva librar Cartel de Notificación dirigido a la contribuyente OFERTA DEL CARIBE, C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario, en virtud de las resultas negativas de la comisión signada bajo el Nro 699-2012 de fecha 02-04-2012, la misma contentiva de la Boleta de Notificación Nro: 698-2012 dirigida a la contribuyente antes indicada. Siendo agregada y acordada mediante auto de fecha 25-01-2013. (Folios 80 al 83)

En fecha 31-01-2013, el ciudadano Hernán Chacìn, actuando en su carácter de Alguacil de este Juzgado dejó expresa constancia de la consignación del Cartel de Notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario, dirigida a la contribuyente OFERTA DEL CARIBE, C.A. (Folio 84).

En fecha 07-03-2014, comparece la abogada C.V.P., actuando en su carácter de Representante de la República Bolivariana de Venezuela, solicitando se declare la extinción de la acción por Pérdida del Interés Procesal; siendo agregada la misma mediante auto de fecha 10/03/2014, y dejándose expresa constancia que se pronunciara por auto separado. (Folios 85 al 87).

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal Superior observa que: es deber de las partes impulsar el proceso desde su inicio hasta su culminación. Siendo este un principio fundamental enmarcado en la Carta Magna, nuestro ordenamiento jurídico ha establecido normas para sancionar la no actuación de los interesados a saber:

El Código Orgánico Tributario vigente, establece en su Artículo 265 lo siguiente:

Artículo 265: La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención.

Sin embargo conviene destacar, que el Tribunal Supremo de Justicia en innumerables decisiones ha fijado posición, en relación a los casos en los cuales es aplicable la figura de la Perención de la Instancia y la falta de interés procesal.

En efecto, la Sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido en reiteradas jurisprudencias que el interés procesal se traduce en la manifestación de la voluntad del administrado en resolver el conflicto en el cual se encuentra incurso, sin embargo es necesario establecer que la pérdida del interés procesal viene dada solo en dos etapas del procedimiento a saber: antes de la admisión del Recurso y después que el Tribunal de la causa diga vistos (etapa de sentencia), mientras que la perención de la instancia ocurre cuando la causa ha sido paralizada luego de la admisión del recurso y antes que entre en etapa de sentencia definitiva. Así dispuso la Sala Constitucional en sentencia Nº 416, publicada en fecha 28 de abril de 2009, que ratificó su criterio en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: DHL Fletes Aéreos, C.A.), lo siguiente:

…El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.

El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) C.J. Moncada’).

El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y M.P.M. de Valero’).

En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.

(Resaltado de la sentencia).

En razón de lo anterior, este Juzgador considera que la interposición del Recurso Contencioso Tributario, le otorga al recurrente el derecho a solicitar al Juez competente solventar la controversia, por lo tanto surge una nueva carga procesal para el administrado, que consiste en manifestar el interés de continuar con la acción, esto quiere decir que al haber transcurrido un tiempo prudencial (más de un año), sin que el recurrente accione o impulse el procedimiento por ante el Tribunal de la causa, debe entenderse que no tiene interés en que se resuelva la controversia. Por lo que este sentenciador debe concluir que aún cuando se le imparte una carga al Tribunal del proceso, esta carga debe ser compartida con el administrado a los fines de resolver la causa.

En este sentido se observa que en fecha 31-01-2013, el ciudadano H.C., actuando en su carácter de Alguacil de este Tribunal Superior, dejó constancia expresa de haber fijado en la cartelera de este Despacho el cartel de notificación dirigido a la contribuyente OFERTA DEL CARIBE, C.A., quedando a derecho en el presente Recurso a partir del 18/02/2013, computándose los lapsos legales correspondientes. Visto lo anterior, se desprende de un estudio minucioso de las actas que comprenden el presente asunto que desde el día 18/02/2013 hasta el día de hoy 12-03-2014, ha transcurrido un (01) año y veintidós (22) días no evidenciándose interés procesal por parte de los representantes de la contribuyente OFERTA DEL CARIBE, C.A., en darle continuidad al procedimiento visto que hasta la fecha no se han impulsado las Boletas de Notificación ni se ha manifestado la voluntad por parte del administrado en la prosecución de la controversia.

Así las cosas, este Juzgador considera que el interés procesal surge de la necesidad que tienen los administrados en que se les reconozca un derecho y se les evite un daño innecesario, por lo que si bien es cierto que el interés procesal se manifiesta con tan solo la voluntad e interposición del Recurso sea en sede administrativa o por vía judicial, no es menos cierto que dicho interés debe ser manifiesto, expreso y continuo a lo largo de la controversia y hasta su culminación, ya que la pérdida del interés o la falta de impulso en el mismo conllevaría a sanciones coercitivas tales como el decaimiento y la extinción de la acción. Y así queda establecido.-

Ahora bien, habiendo establecido lo anterior y visto que en el caso de marras, la contribuyente OFERTA DEL CARIBE, C.A.., desde el día 18/02/2013 fecha esta en la cual quedó notificado en el presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, hasta la presente fecha, no ha evidenciado actuación alguna que demuestre algún interés en darle continuidad al presente procedimiento, por cuanto se observa que el asunto se encuentra en etapa de notificación de las Boletas de Notificación signadas con los Nros: 1352/2009, 1353/2009 y 1354/2009 dirigidas a los ciudadanos: Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui y Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente, para luego proceder a la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario. Siendo entonces, que la Recurrente no le ha dado el impulso procesal necesario a las referidas Boletas de Notificación, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: EXTINGUIDA LA ACCION por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal, en el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 02 de Junio de 2009, interpuesto por el ciudadano YIFU FENG, mayor de edad, de nacionalidad china, titular de la cédula de identidad Nro. E-82.186.998, actuando en su carácter de Vicepresidente de la empresa OFERTAS DEL CARIBE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 26 de Febrero de 2003, bajo el Nro. 33, Tomo 6-A, también inscrita por ante el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-30997763-6, asistido en este acto por el abogado L.J.C.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 26.059, y recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha 02 de Junio de 2009, contra la Resolución signada con el Nro. SNAT/INTI/GRTI/RIN/DJT/CRA/2009-066 de fecha 02 de Abril del 2009, la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente, y conforme el acto administrativo contenido en la Resolución SNAT/INTI/RIN/DF/1573/2008-01312, de fecha 16-07-2008, y las planillas de liquidación Nros 091001223003588, 091001223003589, 091001223003590, 091001223005391, 091001223003592, 0910012230035920, 091001233003594, 091001233003923 y 091001233003924, las cuales suman la cantidad total de CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F. 50.830,00), por concepto de Multas en materia de Impuesto Sobre la Renta (ISLR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA), por las cantidades emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT. Así se decide.-

Se ordena notificar de la presente decisión a la contribuyente OFERTAS DEL CARIBE, C.A., y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT; Igualmente se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con carácter de Definitiva, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para lo cual se comisiona al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; Se ordena comisionar al Juzgado de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de la práctica de las boletas de notificación dirigidas a la contribuyente OFERTAS DEL CARIBE, C.A., y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas de notificación y oficios con las inserciones pertinentes.

Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los doce (12) días del mes de Marzo del año 2014. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. P.R. .

EL SECRETARIO,

ABG. H.A..

Nota: En esta misma fecha (12-03-2014), siendo la 11:30 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

EL SECRETARIO,

ABG. H.A..

ABG. H.A.

PR/HA/rc

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