Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 6 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAlbio Antonio Contreras Zambrano
ProcedimientoInterdiccion

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

195º y 146º

PARTE EXPOSITIVA

Se inicia este procedimiento con motivo de la solicitud cabeza de autos producida por la ciudadana C.O.S.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.498.557, divorciada, secretaria, domiciliada en la Urbanización San R.C. 2 La Laguna de la ciudad de Ejido, Estado Mérida, debidamente asistida por el abogado en ejercicio R.A.B.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.491.609, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.437, de este domicilio y jurídicamente hábil; mediante la cual promueve la Interdicción Civil de su hermano, ciudadano H.A.S.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.037.292, de este domicilio; aduciendo que dicho ciudadano, presenta un RETARDO MENTAL MODERADO y EPILEPSIA PACIAL GENERALIZADA, causado por una lesión cerebral congénita, cuya evolución es crónica, un cuerpos extraño en piso orbita izquierda, resultando una incapacidad laboral permanente, según evaluación de Incapacidad Residual, realizada en la Unidad de Psiquiatría de IAHULA. Junto con su escrito de solicitud la parte promovente de este proceso consignó los siguientes recaudos documentales: 1º) Copia mecanografiada debidamente certificada de la partida de nacimiento del ciudadano: H.A.S.M., expedida por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo B.d.E.B.. 2º) Evaluación de Incapacidad Residual para solicitud o asignación de pensiones (folio 04 al 07). 3º) Copia simple de los resultados del examen realizado al presunto entredicho, emanado del Hospital Psiquiátrico de Maracaibo, Servicio de Electro-Encefalografía. 4º) Copia simple de constancia de control, emanada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Centro Ambulatorio de Mérida. 5º) Copia mecanografiada debidamente certificada del acta de defunción, del causante C.S.R., expedida por ante la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida. 6º) Copia mecanografiada debidamente certificada del acta de defunción de la causante, I.M.D.S., expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo E.d.E.M.. 7°) Copias simples de las cédulas de identidades de los ciudadanos: C.O.S.M. y H.A.S.M..

Por auto de fecha 19 de mayo de 2.005 (folios 16 y 17) este Tribunal admitió la solicitud y ordenó la apertura del p.d.I. y la realización de la investigación correspondiente, acordando la notificación del Ministerio Público de Familia de esta ciudad de Mérida de conformidad con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil y librando oficio al Jefe de la Medicatura Forense de esta ciudad de Mérida, facultándolo para la práctica del reconocimiento médico legal al ciudadano H.A.S.M..

PARTE MOTIVA

Consta de autos la notificación de la Fiscalía del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida (folios 21 y 22) y el ingreso a los autos del reconocimiento médico legal ordenado (folio 33), verificándose así el cumplimiento de las previsiones establecidas en los artículos 393 y siguientes del Código Civil en concordancia con los artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En efecto, constan las declaraciones rendidas ante este Juzgado, por los ciudadanos: D.R.C.V., C.A.S.M., C.L.G.S. y F.R.G.S., tío político el primero, hermano el segundo y sobrinos los dos últimos, donde los prenombrados ciudadanos, están contestes en afirmar que el ciudadano H.A.S.M., ha sufrido RETARDO MENTAL MODERADO Y EPILEPSIA, e igualmente el interrogatorio rendido al ciudadano H.A.S.M. constatándose que en algunas de las respuestas dadas por él guardan relación y concordancia con las preguntas que le fueron formuladas.

Consta igualmente del informe médico supra indicado (folio 33) rendido por el Experto Profesional III, Dr. A.P.M. y por el Experto Profesional IV Dra. V.Y.R.C., quienes afirman que el paciente presenta: “… un RETRASO MENDTAL DE MODERADA A S.I. para el momento de su evaluación. Dicha afección mental le imposibilita discriminar adecuadamente entre el bien y el mal o evaluar y prever las consecuencias de sus acciones. El trastorno le impide de manera absoluta manejarse en forma independiente en su vida diaria y cotidiana, por lo que las posibilidades de autonomía, crecimiento personal y emocional o desempeño ocupacional están seriamente afectadas… el cual lo incapacita para realizar cualquier actividad civil y de administración”. De los elementos analizados se evidencia que el ciudadano H.A.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.037.292, presenta RETARDO MENTAL MODERADA A S.I., que la incapacita para proveer a sus propios intereses e interfieren en su desenvolvimiento autónomo en la vida cotidiana. Por consiguiente, cumplidas las actuaciones previstas en la Ley, procede este Tribunal a dictar sentencia en esta causa en los términos siguientes:

PARTE DISPOSITIVA

A criterio de este Tribunal de las diligencias inherentes a la investigación sumarial adelantada en este proceso resultan datos suficientes del estado del ciudadano H.A.S.M., razón por la cual de conformidad con los artículos 393, 395 y 396 del Código Civil, en concordancia con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano H.A.S.M., debidamente identificado en autos, por haberlo solicitado la parte y ser procedente de pleno derecho.

A tal efecto el Tribunal acuerda que el nombramiento del tutor interino del ciudadano H.A.S.M., recaiga en la persona del ciudadano C.A.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.034.458 y civilmente hábil, quien es HERMANO del entredicho de conformidad con el único aparte del artículo 401 del Código Civil y en atención al beneficio de la antes mencionada ciudadana, ya que la primera obligación del tutor será la de cuidar de que el incapaz adquiera o recobre su capacidad y a este efecto se han de aplicar principalmente los productos de sus bienes, tal como lo señala el encabezamiento del artículo antes citado, con la advertencia que para resolver el tutor interino actos que excedan de la simple administración, requiere autorización del Juez, es por lo que este Tribunal ordena notificar de este nombramiento al ciudadano C.A.S.M., mediante boleta a los fines de que manifieste su aceptación o excusa para desempeñar dicho cargo, debiendo prestar el juramento de ley en caso de aceptación. Así se decide.

De conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda seguir el p.d.I. por los trámites del juicio ordinario, quedando el mismo abierto a pruebas a partir del día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos la aceptación del cargo del tutor interino, a fin de instruir las que promueva el ciudadano H.A.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.037.292, de este domicilio, a su tutor interino y las que este juzgador considere necesario promover de oficio.

La presente sentencia debe publicarse y registrarse según lo dispuesto en los artículos 414 y 415 del Código Civil. A estos fines, por auto separado, expídase y certifíquese a la parte interesada copia fotostática de la presente sentencia.

PUBLIQUESE, CERTIFIQUESE, DEJESE COPIA

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, seis de diciembre de dos mil cinco.

EL JUEZ TITULAR,

A.C.Z.

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos de la tarde, se libró la boleta de notificación al tutor interino, se le entregó al Alguacil de este Tribunal para que la haga efectiva conforme la Ley y se expidió y certificó copia de la sentencia a la parte interesada. Conste,

LA SCRIA.,

S.Q.

ACZ/SQQ/yp.-

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