Decisión nº 593 de Juzgado Tercero de Municipio de Vargas, de 30 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2004
EmisorJuzgado Tercero de Municipio
PonenteElizabeth Breto Gonzalez
ProcedimientoIntimacion De Honorarios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, treinta (30) de agosto de 2004.

Años: 194º y 145º

PARTE ACTORA: M.B.F.S., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.142.988 en su carácter de apoderada del ciudadano C.E.E.Y. presidente de la sociedad civil Officekoant S.C., inscrita ante el Registro Subalterno del Municipio Chacao del Estado Miranda bajo el Nº 4, tomo 16, Protocolo Primero en fecha veintisiete (27) de julio de 2001.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: TESIRET M.M., abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.884.

PARTE DEMANDADA: D.A.F., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.581.376.

MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Por recibido y visto el presente libelo distribuido por el Juzgado de Segundo Municipio de esta Circunscripción Judicial (Distribuidor de Turno), correspondió su conocimiento a este Tribunal y fue recibido por Secretaría el veintinueve (29) de julio de 2004.

Ahora bien, en el libelo de la demanda la actora expone:

…intimar, como en efecto, lo hacemos, a la ciudadana D.A.F.V., supra identificada, por conceptos de los honorarios profesionales causados y debidos según el Contrato Privado de Honorarios antes descrito en lo que respecta al expediente por la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000,oo), que guardan relación con la atención prestada al proceso judicial que, de manera discriminada, contienen los siguientes conceptos: EXP. 141/01: a) Estudio y análisis previo del expediente, por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo). B) Redacción y consignación de una diligencia en fecha veintisiete (27) de Junio del año dos mil dos, en donde se asistió a la ciudadana D.A.F.V., a efectos de solicitar copias certificadas del expediente, por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo). C) Redacción y consignación de una diligencia en fecha cuatro (04) de Julio del año dos mil dos, en donde se asistió a la ciudadana D.A.F. Vàsquez, a efectos de complementar la información sobre las copias solicitadas en diligencia de fecha anterior, así como se solicitó al Tribunal dejara constancia de que en autos corren insertas copias certificadas del expediente Nº 4959 nomenclatura llevada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de la circunscripción Judicial del Estado Vargas, por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo). C) Redacción y consignación de una diligencia en fecha treinta (30) de Julio del año dos mil dos, en donde se asistió a la ciudadana D.A.F.V., a efectos de solicitar nuevas copias certificadas, por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo)…

Pudiendo observarse de la revisión de los documentos acompañados al libelo de la demanda que no cursa ningún contrato privado de honorarios profesionales, toda vez que únicamente fueron acompañados:

  1. - Copia simple de acta constitutiva y estatutos de la asociación civil Officekoant S.C.

  2. - Copia simple de acta de asamblea general de socios Nº 1 de la sociedad civil Officekoant S.C.

  3. - Copia simple de poder otorgado por la ciudadana D.A.F.V. a los abogados C.E.E. Yùstiz y J.E.G.F.

Ahora bien, de lo antes expuesto se evidencia que se està demandado el pago de honorarios profesionales generados de actuaciones judiciales relacionadas con el expediente número 141/01 que cursa ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial y de un contrato privado de honorarios profesionales, siendo que como ya se señalo no cursa en autos contrato alguno de honorarios aunado a ello con respecto a la reclamación de cobro de honorarios profesionales por actos realizados en sede judicial nuestro m.T.d.J. en reiterada jurisprudencia ha sostenido que en éstos casos deviene una competencia funcional, por lo que el Tribunal competente para sustanciar y decidir ese tipo de controversias es aquél que conoció en primer grado del juicio principal, ya que de éste se genera la reclamación de honorarios profesionales.

Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda intentada por la sociedad civil Officekoant S.C., contra D.A.F.V..

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los treinta (30) días del mes de agosto de 2004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

LA JUEZ

ELIZABETH BRETO GONZALEZ

LA SECRETARIA

LEIDIS ROJAS

En esta misma fecha, siendo las 10:00 de la mañana se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA.

Exp.Nº 908-04

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