Decisión de Tribunal de Primera Instancia Marítimo de Caracas, de 3 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2011
EmisorTribunal de Primera Instancia Marítimo
PonenteFrancisco Antonio Villarroel
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.

Caracas, 3 de marzo de 2011

Años: 200º y 152º

En fecha veintitrés (23) de febrero de 2011, el abogado en ejercicio G.S.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.074.069 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.498, actuando como apoderado judicial de la empresa OFFSHORE OUTSOURCING SERVICES, C.A. (O.O.S), sociedad mercantil domiciliada en Tucupita, Estado D.A. e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., en fecha veintiuno (21) de julio de 2004, bajo el Nº 16, del Libro A, interpuso demanda por cobro de bolívares por intimación, contra la sociedad mercantil CONAR CONSTRUCCIONES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 02 de mayo de 2003, bajo el Nº 40, tomo 23-A Cto.

Ahora bien, para decidir en relación a la competencia, este Tribunal observa que la presente acción se refiere a un cobro de bolívares por procedimiento de intimación, derivado de los servicios prestados a la empresa CONAR CONSTRUCCIONES, C.A., en virtud del “Contrato de Servicio para la Administración de Personal”, suscrito por las partes, el cual consta en documento de servicios para la administración de personal, acompañado al libelo marcado con la letra “B”.

Asimismo, de las facturas acompañadas no se desprende que la actora hubiese prestado un servicio que diera lugar a un crédito marítimo.

Por otra parte, el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos, que determina la competencia por la materia marítima, no contiene en ninguno de sus ordinales, la referencia a los asuntos relacionados por la administración y suministros del personal, ni tampoco se evidencia de los instrumentos acompañados con el libelo de demanda que el contrato se refiere al suministro de personas para el servicio de buques mercantes, por lo que no le corresponde a este Tribunal conocer de la presente controversia.

Más aún, de lo señalado en el artículo 128 del mencionado Decreto Ley, los Tribunales Marítimos fueron creados para conocer de causas relacionadas con la actividad marítima, que anteriormente estaban bajo la competencia de los Tribunales Civiles y Mercantiles de las Circunscripciones Judiciales respectivas.

Por otra parte, este Tribunal observa que son actos de comercio los contratos entre sociedades mercantiles, a tenor de lo previsto en el artículo 3 del Código de Comercio, por lo que corresponde a la jurisdicción mercantil conocer de la presente controversia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1090, ordinal 1 ejusdem.

En consecuencia, encontrándonos en presencia de una acción referida a cobro de bolívares por procedimiento intimatorio, derivado de las acciones efectuadas a la empresa CONAR CONSTRUCCIONES, C.A., por un contrato de servicio para el suministro y la administración de personal, entre dos sociedades mercantiles, estamos frente a una reclamación que esta vinculada a la materia mercantil, por lo que este Tribunal debe declinar la competencia en los Tribunales Civiles y Mercantiles competentes en el territorio; en este sentido, en la cláusula VIGÉSIMA TERCERA, del contrato del suministro y de la administración de personal, las partes eligieron como domicilio especial la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia. Así se declara.-.

ÚNICO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Marítimo de Primera Instancia con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA el conocimiento del presente juicio en los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Maracaibo, y ORDENA su remisión al Juzgado Distribuidor correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas a los tres (03) días del mes de marzo de 2011.

Publíquese, regístrese y remítase. Cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ

FRANCISCO VILLARROEL RODRIGUEZ

EL SECRETARIO

ALVARO CARDENAS MEDINA

FVR/ac/yo.-

EXPEDIENTE: 2011-000392

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