Decisión de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja de Anzoategui, de 19 de Julio de 2007

Fecha de Resolución19 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja
PonenteLourdes Villarroel
ProcedimientoMedida De Embargo Preventivo

En el día de hoy, diecinueve (19) de J. delD.M.S. (2007), siendo la 11:00 de la mañana, acordado como está, se trasladó y constituyó el tribunal conformado por la Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. LOURDES VILLARROEL CURIEL, la Secretaria Abg. C.E.D., en compañía del Abogado en ejercicio Dra. M.G.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.331, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil OFFSHORE OUTSOURCING SERVICES, C.A (O.O.S) en el Juicio por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, en contra de la Sociedad Mercantil CONAR CONSTRUCCIONES, C.A, seguido por ante el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con la finalidad de practicar, MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes propiedad de la parte demandada, Sociedad Mercantil CONAR CONSTRUCCIONES, C.A, hasta cubrir la suma de UN MILLARDO CUATROCIENTOS DIECINUEVE MILLONES NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs.1.419.093.795,24) que comprende el doble de la cantidad demandada, e intereses En caso de practicarse dicha medida en cantidades líquidas de dinero, la medida a ejecutar será por el monto demandado más el cincuenta por ciento del mismo la cantidad de UN MILLARDO SESENTA Y CUATRO MILLONES TRECIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.1.064.320.346,43), debiendo advertir que deberán elaborar cheque de Gerencia a nombre del Juzgado de la causa. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora, AVENIDA INTERCOMUNAL, sector las garzas, Centro Comercial, MT, piso 2, local 1y 2., oficinas donde funciona PDVSA, Barcelona, Estado Anzoátegui, se procedió a notificar de la práctica de la medida al ciudadano. J.R.S.M., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 3.824.170, en su condición de Gerente General Encargado de Proyecto Corocoro. En este estado interviene el notificado plenamente identificado y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal y solicito un tiempo prudencial para comunicarme con el departamento legal de la empresa, a los fines de que me suministre la información necesaria Es todo”. En este estado la Juez Primero Ejecutor de Medidas, oída la solicitud de la notificada, y por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa en la Ley, la acuerda de conformidad en consecuencia le concede el lapso de 30 minutos para la realización de las revisiones y llamadas respectivas. En este estado interviene la Abogada M.G.F., quien expone en los siguientes términos: “Pido al Tribunal se practique la medida de Embargo Preventivo, sobre los créditos que posee la Sociedad Mercantil Conar Construcciones, C.A, con la Empresa CONOCO VENEZUELA, C.A, antiguo operador, hoy, nueva operadora PDVSA PETROLEO. S.A., en virtud de la ejecución del Decreto 5200 de migración a Empresas Mixtas de los convenios de asociación de la faja Petrolífera del Orinoco y los convenios de Exploración a Riesgo y Ganancias Compartidas cuya copia simple constante de tres folios útiles, anexo a la presente acta con motivo de la transferencia de contrato notificada por la empresa Conoco Venezuela C.A., a la empresa Conar Construcciones que anexo constante de dos folios a la presente acta. en tal sentido solicito se proceda a embargar preventivamente la cantidad de UN MILLARDO SESENTA Y CUATRO MILLONES TRECIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.1.064.320.346,43), cantidad ordenada por el Tribunal comitente para el caso que la demanda recayera sobre cantidades de dinero. Finalmente solicito que practicada como haya sido la medida los pagos embargados sean cancelados mediante la emisión de cheques de Gerencia a nombre del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. A los fines de que este Tribunal de causa proceda a tenor de lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil a la apertura de una cuenta de ahorro especial a nombre de OFFSHORE OUTSOURCING SERVICES, C.A (O.O.S)., mientras dure el procedimiento judicial a que ha dado lugar a la presente medida de embargo. Es todo”. En este estado la Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas expone oída la exposición de la parte actora este tribunal previamente solicita al notificado up supra identificado, que informe al Tribunal si para la presente fecha la empresa Conoco Venezuela antigua operadora, hoy, nueva operadora PDVSA PETROLEO. S.A., en virtud de la ejecución del Decreto 5200 de migración a Empresas Mixtas de los convenios de asociación de la faja Petrolífera del Orinoco y los convenios de Exploración a Riesgo y Ganancias Compartidas, posee alguna acreencia a favor de la empresa CONAR CONSTRUCCIONES C.A. hasta cubrir la cantidad de UN MILLARDO SESENTA Y CUATRO MILLONES TRECIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.1.064.320.346,43). En este estado, el notificado ciudadano J.R.S.M. expuso al Tribunal lo siguiente: “Por cuanto para este momento no tengo información veraz y efectiva si PDVSA posee acreencia generadas posterior al 1 de mayo del año en curso, fecha efectiva de transmisión de operaciones según el decreto antes citado a favor de la empresa CONAR CONSTRUCCIONES C.A por estar muy reciente lo referente al Decreto de Nacionalización mediante el cual PDVSA toma el control como nuevo Operador del Proyecto Desarrollo Corocoro, y consultado como ha sido al departamento legal y financiero de esta empresa que represento, es por lo que informo al Tribunal la decisión de acogerme a lo previsto en el artículo 594 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de dar una respuesta correcta al Tribunal en el lapso que éste me concede. Es todo”. En este estado interviene la Apoderada Judicial de la parte actora y expone: “Oída la exposición realizada por el Gerente general Encargado del Proyecto Corocoro, me reservo el derecho de solicitar una nueva oportunidad para la ejecución de la presente medida. Es todo”, En este estado interviene la JUEZ PROVISORIO EJECUTOR DE MEDIDAS, vista la consignación hecha por la parte actora este Tribunal las acepta y ordena agregarla a la presente acta., y oída la exposición hecha por las partes ordena mantener dicha comisión en el archivo de este Tribunal por un lapso prudencial hasta que la parte actora solicite nueva oportunidad para la práctica de esta medida o el Tribunal de la causa decida lo conducente. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Cumplida Parcialmente como ha sido la presente medida se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firman que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Habiéndose cumplido la misión del Tribunal, se acuerda el regreso a su sede, siendo las Dos de la tarde (3:00 p.m.) del día de hoy jueves diecinueve de julio de Dos Mil Siete. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ PROVISORIO EJECUTOR DE MEDIDAS;

Dra. LOURDES VILLARROEL CURIEL(FDO)

EL NOTIFICADO;

J.R.S.M. (FDO)

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

ABG. M.G.F.(FDO)

LA SECRETARIA;

Abg. C.E.D. (fdo)

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