Oficialismo crea ficciones jurídicas para intentar negar falta del Presidente

El jurista Ricardo Combellas presidió la comisión de la Asamblea Nacional Constituyente que redactó las normas del Poder Ejecutivo, entre ellas las que regulan las faltas temporales y absolutas del Presidente de la República. Con tal autoridad, asegura que el oficialismo está creando ficciones jurídicas para tratar de ocultar lo inocultable: el primer mandatario está apartado del cargo e imposibilitado para ejercerlo. En su opinión, la Asamblea Nacional ha debido declarar la falta temporal, por lo menos desde el último viaje del Presidente a Cuba, para someterse a una cuarta operación. Advirtió que el Legislativo no puede diferir la decisión más allá del 10 de enero de 2013, pues estaría violando la Cons titución. Ese día los diputados deben reunirse y debatir sobre el asunto. Si persiste la imposibilidad física del Presidente debe declararse su falta temporal y designar una junta médica independiente y de indudable credibilidad para que evalúe la situación del jefe del Estado a mediano plazo. El artículo 234 de la Constitu ción establece que si una falta temporal se prolonga por más de noventa días consecutivos, la Asamblea Nacional decidirá por mayoría de sus integrantes si debe considerarse que hay falta absoluta. Si se declara la falta absolu ta antes de los primeros cuatro años del período presidencial, se debe convocar a nuevas elecciones en los siguientes 30 días. Aunque el artículo 233 de la carta magna indica que el presi dente de la Asamblea Nacional suple al presidente electo si la falta absoluta se produce antes de que tome posesión, Combellas es partidario de que sea el vicepresidente, para conservar la conducción del gobierno desde el Poder Ejecutivo. Del 23 al 10, sin más cambios...

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