Decisión nº 530-2013 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 31 de Julio de 2013

Fecha de Resolución31 de Julio de 2013
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteIliana Contreras Jaimes
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION ZULIANA

Maracaibo, 31 de julio de 2013

203° - 154°

Exp. Nro. 074-04

Boleta Firme

Vista la designación efectuada por la Comisión Judicial en fecha 22 de febrero de 2013 a la Dra. I.C.J., titular de la cédula de identidad Nro. 5.169.310 y juramentada el 20 de marzo de 2013 ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Temporal del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana; la mencionada Jueza asume la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter se ABOCA al conocimiento de la causa llevada bajo el expediente Nro. 074-04 de la nomenclatura de este Tribunal contentiva del recurso contencioso tributario subsidiario al recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano L.Á.O., mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 1.596.487, actuando como Presidente de la sociedad de comercio OFICINA TÉCNICA DE PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A., asistido por el abogado A.G.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.196. El Recurso Jerárquico fue intentado el 25 de agosto de 1997 en contra de la Resolución Signada con letras y números GJT-DRAJ-2002-2828 de fecha 13 de septiembre de 2002 emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 10 de febrero de 2004, se le dió entrada y se abrió expediente y se le asignó el Nro. 074-04 y en la misma fecha de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario, se ordenó notificar de la recepción del presente recurso a la recurrente, así como a la Procuradora General de la República, Contralor General de la República y Fiscal Trigésima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con Competencia plena a Nivel Nacional. En fecha 11 marzo de 2004, este tribunal dictó auto solicitando información a la Gerencia del SENIAT sobre el expediente. El 17 de marzo de 2004 se libró boleta de notificación a la recurrente...

El 18 de marzo de 2004 el Alguacil de este Tribunal consignó el oficio dirigido a la Gerencia del SENIAT debidamente practicada. En fecha 29 de abril de 2005, este Tribunal dictó resolución mediante la cual se admite temporalmente el presente Recurso, se dejó sin efecto la resolución de fecha 11 de marzo de 2004 donde se requiere información al Seniat, se ordenó al Alguacil de este Tribunal consignar la boleta de notificación de la recurrente, y se resuelve notificar a la recurrente de la recepción del recurso y de la presente decisión, advirtiéndole que debe manifestar si insiste o no en la continuación del proceso.

En fecha 12 de mayo de 2005 el Alguacil consignó en original y copia la boleta de notificación librada a la contribuyente. El 20 de septiembre de 2005 se libró boleta dirigida a la contribuyente, cumpliendo con decisión de fecha 29 de abril de 2005. Y, el 31 de enero de 2007, el Alguacil de este Tribunal consignó en original y copia la mencionada boleta, por cuanto le fue imposible practicar la misma.

En fecha 9 de julio de 2007 este Tribunal acordó librar cartel de notificación. El 18 de octubre de 2007 se dejó constancia de haber fijado el referido cartel y fecha 10 de julio de 2008 se procedió a efectuar el retiro del mismo de la cartelera del Tribunal.

En fecha 8 de julio de 2010 este Tribunal declaro mediante Resolución Nro 152-2010 la extinción de la acción por perdida de interés procesal y en fecha 12 de julio de 2010 se libro boleta de notificación a la recurrente y oficio de notificación a la Procuradora General de la Republica

En fecha 24 de septiembre de 2010 se recibió oficio Nro. 002670 de fecha 12 de agosto de 2010 y el 7 de octubre de 2010 el Alguacil de este Tribunal consigno el oficio de notificación debidamente practicada

En fecha 15 de noviembre de 2012 el Alguacil de este Tribunal manifestó hacérsele sido imposible la practica de la boleta de notificación dirigida a la recurrente

Ahora bien, vistas las consideraciones antes expresadas, este Juzgado estima oportuno traer a colación el contenido del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo que a continuación se transcribe:

Artículo 233. Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días.

También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de éste Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio…

.

A mayor abundamiento, el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece lo siguiente:

Artículo 278. De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho…

.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, observa esta Juzgadora que en el caso bajo examen la notificación personal a la contribuyente de la perención de la instancia no pudo ser practicada por el Alguacil de este Tribunal; razón por la que, éste Juzgado dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 233 in fine del Código de Procedimiento Civil y 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la contribuyente, acuerda librar boleta de notificación a la contribuyente OFICINA TECNICA DE PROTECCION INTEGRAL, C.A.,. la cual será dejada en el domicilio de la misma constituido en actas, a fin de informarle que se le concede un plazo de ocho (8) días de despacho, contados a partir de que haya constancia en actas de la entrega de la boleta previamente ordenada, para que ejerza los recursos dispuestos por la ley, de lo contrario se declarará firme la decisión Nro. 152-2010 de fecha 8 de julio de 2010 Líbrese Boleta.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los treinta y uno (31) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Dra. I.C.J.L.S.T.

Abg. M.T.d. los Ríos

Resolución Nro. _______-2013.-

ICJ/lb

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se libro boleta la contribuyente

La Secretaria Temporal

Abg. M.T.d. los Ríos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR