Decisión nº PJ0072011000017 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 28 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosaura Herrera de Uzcategui
ProcedimientoAdopción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

San Carlos, veintiocho de febrero de dos mil once

200º y 152º

ASUNTO: HP11-V- 2010-000034

MOTIVO: Adopción.

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTES: Oficina de Adopciones del Estado Cojedes. Abg. Osmarys C.M.P., IPSA Nº 122.319, asistiendo a los ciudadanos ……………………., de nacionalidad venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº ………………, domiciliado en la Urb. Cantaclaro, manzana "H", casa Nº 12 San Carlos, Estado Cojedes y ………………………., de nacionalidad venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº ……………, domiciliado en la Urb. Cantaclaro, manzana "H", casa Nº 12 San Carlos, Estado Cojedes.

ABOGADO ASISTENTE: Milzys B. R.C. IPSA Nº 67.778

NIÑO: ………………………….., de 02 años de edad.

REPRESENTACION FISCAL: Abg. N.B.

II

BREVE RELACION DE LOS HECHOS Y DE LOS TERMINOS EN QUE QUEDO PLANTEADA LA CONTROVERSIA

Se inicia la presente causa mediante solicitud de Adopción incoada por la Oficina de Adopciones del Estado Cojedes, representada por la ciudadana Abg. Osmarys C.M.P., Coordinadora de la Oficina de Adopciones del Estado Cojedes, asistiendo a los ciudadanos: ………………….. y ……………………, cónyuges entre si, suficientemente identificados en los autos, quienes han manifestado libremente su voluntad de adoptar al niño ………………….., nacido en San Carlos , en fecha 30 de enero del 2009, hijo de ciudadana ………………….., titular de la cédula de identidad Nº ………………….., de este mismo domicilio y quien ha manifestado libremente su voluntad de dar en adopción al niño , a las personas que aparecen como solicitantes .

Informa la coordinadora de la oficina de adopciones Cojedes que los informes se hacen con recomendaciones y lineamientos de la Oficina Nacional de adopciones, y que la familia aspirante a familia adoptiva no pudo ser estudiada en el mes de mayo del 2009 porque para ese momento no tenían constituido el Equipo Multidisciplinario, pero que en este caso se puede decir que hubo un emparentamiento previo antes de darle la colocación familiar porque el niño fue visitado por ellos, que luego se les permitió al niño ir con ellos, destacan que la madre biológica ciudadana ……………………, titular de la cédula de identidad Nº ……………….., madre biológica del niño ………………………, fue dos veces a la Oficina de Adopciones y en la segunda oportunidad fue cuando se le asesoró y siendo debidamente informada sobre la naturaleza y alcance de la adopción , así como sus consecuencias legales , de la irrevocabilidad del consentimiento y la irreversibilidad del procedimiento de adopción , dio su consentimiento, puro y simple , para dar en adopción el niño , a los esposos ………………………..

Informan además que de la familia biológica materna se localizó el día anterior al juicio, una abuela , quien manifestó que no estaba enterada de la situación del niño , y no poder, ni querer hacerse responsable del niño, que no se opone a la adopción , así mismo que no se han localizado otros familiares. Se evidenció que no se publicó el edicto a que se contrae el Articulo 507 del Código Civil Venezolano ( CCV) requerido para el inicio de los procedimientos de filiación.

Incorporan como medios de prueba los informes de Adoptabilidad del niño ……………….. emitido por el Equipo Multidisciplinario del IDENA y posteriormente el Auto de adoptabilidad emitido por el Tribunal segundo de Mediación y sustanciación de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Cojedes declarándolo adoptable y el Informe de Idoneidad emitido por el Equipo Multidisciplinario del IDENA declarando a los aspirantes , esposos ………………….. como idóneos para adoptar, dictado en fecha 02 de diciembre del 2009, alegan que se obvio el emparentamiento debido a que el niño estaba en el hogar de los ciudadanos ……………… y ………………….., y que desde entonces le practicaron los dos informes de seguimiento que ordena la ley y cuyos resultados son favorables .

Se informa que el niño actualmente se encuentra protegido mediante Medida provisional de Colocación familiar en el hogar de los esposos …………………, causa que es llevada por el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Protección del Niños, Niñas y Adolescente bajo el Nº HP11-V-2010-000039, dictada el 21 de mayo del 2009. Abg. Osmary M.C. de la oficina de Adopciones manifiesta: el problema aquí, fue que se coloco al niño en una medida de Colocaron familiar antes de estudiar la familia aspirante.

Se oyeron los alegatos de la Fiscal IV del Ministerio Público, Abg. N.B., quien manifestó: que le llama la atención que se obvio el emparentamiento, que en el expediente de colocación familiar hay una medida de colocación familiar de fecha 21 de mayo de 2009, donde la jueza resuelve decretar la medida provisional de colocación familiar en el hogar de los aspirantes , sin que estos hubieran sido estudiados previamente , que esto comenzó con una medida de colocación familiar , sin haberse agotado la localización de su familia de origen, por lo que no están llenos los requisitos del artículo 400 LOPNNA, ni los del articulo 493 g ejusdem, y que si se toma en cuenta la fecha 21-05-2009, tal como lo dice 493 H LOPNNA, lo que estamos viendo aquí es que el niño no tiene dos años desde la fecha en que se inició la medida de colocación familiar en familia sustituta, que lo que se quiere es beneficiar al niño y que su situación sea legal, estima que esta causa debe ser repuesta a la etapa de inicio para que se llenen todos los requisitos exigidos por la ley porque tampoco observó que se haya publicado un edicto tal como lo establece el articulo 507 del Código Civil, De los informes de idoneidad y adaptabilidad observo que el IDENA en sus conclusiones en el informe de idoneidad dice que el niño podía estar en esta familia e igualmente en el de idoneidad dice que eso padres son idóneos para este niño, ya hemos conversado eso antes, pues que no se pueden emitir informes de idoneidad con sugerencia de quien es la familia que lo puede tener .

Abg. Milzys Romero abogada asistente de los solicitantes manifiesta: que considera en representación de los solicitantes , que reponer a la parte inicial pudiera ser o subsanar lo que tenga solución, que cuando llegue a su final el juicio, la decisión sea estable, hace referencia de una jurisprudencia de la Sala de Casación s Social , Magistrado Omar Mora Díaz, del 30 de noviembre de 2002, solicita que se tome en consideración todo lo que se encuentre en el expediente, y que se considere que sus representados tiene la primera opción, independientemente que no se cumplieron algunas formalidades.

Se oyó la declaración de la ciudadana: ……………………… coosolicitante de la adopción quien expuso brevemente los hechos desde el inicio del procedimiento, donde ratifico su solicitud de adopción del niño y su disposición de subsanar lo que se pueda subsanar y someterse a las formalidades de ley.

Se oyó la opinión del Ministerio Público quien solicito que vistas las omisiones incurridas solicita se reponga la causa al estado de inicio del procedimiento y se subsanen las omisiones incurridas en el proceso, se inste a la publicación del edicto llamando a los interesados a hacerse parte en el juicio de Colocación familiar que se sustancia separadamente , que de la sentencia que se emita en este procedimiento se remita copia certificada al Tribunal que conoce del expediente de colocación familiar a objeto de que se estudie la viabilidad de esta familia para continuar con la Colocación familiar.

III

DEL DERECHO APLICABLE

Agotado el debate, pasa la jueza a hacer el siguiente análisis:

Hay tres opciones para iniciar la adopción,

Primera según el articulo 400 LOPNNA en el caso de que nos ocupa no fue la madre quien entrego al niño a los aspirantes, fue el tribunal quien entrego al niño y la familia sustituta aun no había sido estudiada, por ende no califica para la aplicación de este articulo y así se declara

Segunda modalidad :correspondiente a una adopción regular , prevista el Articulo 493 G, donde a un niño adoptable se le inicia el emparentamiento con una familia idónea , no es aplicable al presente caso ya que se inicio con el niño ubicado en la familia solicitante , como familia sustituta de manera irregular, en ese caso se determina la adaptabilidad del niño, corresponde a la oficina de Adopciones , se debe agotar los medios de localización de la familia de origen, lo cual no se hizo en el presente caso, luego se declara su adoptabilidad y luego se inicia el emparentamiento con una familia declarada idónea con anterioridad a ese emparentamiento, en caso de autos no se hizo tampoco.

Tercera modalidad, la del Articulo 493 H hipótesis excepcional para los casos en que el niño se encuentre protegido con Medida de colocación familiar en la familia solicitante, única aplicable al presente caso con ciertos ajustes, para ello se deben cumplir los siguientes requisitos:

Artículo 493-H. Excepción.

Excepcionalmente, se evaluará la posibilidad de que un niño, niña o adolescente a quien se le ha dictado, por vía judicial, medida de colocación en una familia sustituta, pueda ser adoptado o adoptada por la persona o pareja a quien se otorgó esta medida de protección. Sólo se podrá proceder en este sentido si se cumplen, como mínimo, los siguientes requisitos:

  1. Que dicha persona o pareja haya estado inscrita, antes y al momento de dictarse la correspondiente medida de colocación o de haber acogido al niño, niña o adolescente, en el respectivo programa de familia sustituta.

  2. Que se compruebe la inviabilidad o imposibilidad del restablecimiento de los vínculos del niño, niña o adolescente con su familia de origen, y que la familia sustituta no ha obstaculizado, en modo alguno, la reintegración familiar de dicho niño, niña o adolescente.

  3. Que hayan transcurrido dos años desde la fecha en que se inició la colocación.

  4. Que la evaluación bio-psico-social-legal realizada por la correspondiente oficina de adopciones, sea favorable.

En caso de llenarse todos estos requisitos, se debe considerar cumplido el emparentamiento técnico en relación con estas personas. En caso contrario, el respectivo niño, niña o adolescente será emparentado con otra persona o pareja de las que integran el registro de solicitantes de adopción elegibles.

A la luz del trascrito articulo , observa quien decide que , sobre el literal a: aquí no se cumplió el requisito de haber estado la familia solicitante, inscrita en el programa de Colocación familiar del IDENA previamente al inicio de la Colocación familiar del niño ………………………... Sobre el literal b, no se agoto el llamado, mediante el Edicto prescrito en el CCV, Art. 507 a quienes se consideren interesados en el procedimiento , sobre el requisito del literal c, referido al transcurso de los dos años desde que se inicio la Colocación, prescritos en el citado articulo, no se tiene precisión para el cómputo , por lo que se amerita precisar su punto de partida , que en todo caso debe ser posterior a la constancia de inscripción en el respectivo programa y de ahí se iniciara el computo y se deberá dejar transcurrir íntegramente el lapso de los dos años requeridos.

Así las cosas, es menester a.l.p.c. con la óptica centrada en el Interés superior del niño , que en el caso de autos se trata de un niño que no ha conocido en su vida otro afecto ni otra familia que la solicitante , que es deber de los jueces propender al disfrute pleno y efectivo de todos los derechos y garantías del niño , que los hechos demuestran que el niño ha estado recibiendo en la familia sustituta toda la atención , los cuidados y el afecto necesarios para su desarrollo y que así queda demostrado de los informes de seguimiento levantados por los expertos del Equipo multidisciplinario, por lo que acogiendo el principio de primacía de la realidad sobre las formas, consagrado en el Articulo 450 LOPNNA, literal j, esta jurisdicente se aparta de la instrucción de colocar a este niño en otra persona o pareja del registro de elegibles, por considerar que con ello se le causaría un daño irreparable al desarraigarlo de lo que hasta ahora, de hecho ha sido su único hogar y es su familia, a la que reconoce como tal y en consideración a que su estadía en ese hogar sustituto ha sido provechosa , donde se evidencia que lo han acogido con animo de que sea para siempre y el niño no va a estar sin una familia que le garantice su derecho a vivir , crecer y desarrollarse en el seno de una familia, aquí estamos para servirle al niño, reconocido como sujeto pleno de derecho, que no puede afectársele su derecho por haberse sustanciado erróneamente un procedimiento, máxime cuando las omisiones incurridas son susceptibles de subsanar mediante mecanismos propios del estado de derecho, sin afectar la situación de hecho del niño y el goce de sus derechos , es por ello que en su lugar quien aquí decide, considera conveniente y ajustado al interés superior del niño, su permanencia en el hogar sustituto de los esposos ………………….. y proceder a ordenar se subsanen las omisiones incurridas en el procedimiento y así se establece.

Es claro que no se puede subsanar en etapa de juicio estas omisiones, se determinó en este caso que el niño es adoptable, que la familia es idónea, demostrado por los estudios realizados y que la madre biológica ha consentido libremente en dar a su hijo en adopción.

El hecho de que la medida provisional de colocación familiar se dicto previa a la declaratoria de idoneidad de la familia y nunca se remitió a juicio esa medida para que fuera decretada la Colocación familiar crea un problema formal esencial, referido al computo de los dos años que requiere la ley para que se considere la excepción prevista en el Articulo 493 h, que deberá subsanarse en ese procedimiento

Así mismo el hecho que no se hubiera publicado un edicto, para darle certeza al proceso y la oportunidad a quienes se sintieran con derecho a hacerse parte en el mismo, invalida lo actuado por cuanto es un requisito sine qua non, es una formalidad esencial a la validez del juicio y que debe hacerse desde el inicio del procedimiento para dar todas las garantías procesales a los intervinientes, lo cual deberá ser subsanado en la fase inicial del procedimiento.

Ante los hechos analizados y a la luz del derecho citado, considera quien decide que lo procedente en derecho es reponer la causa al estado de iniciar el procedimiento de adopción, a objeto de que se cumplan los requisitos de ley.

Visto que se omitieron formalidades esenciales en el procedimiento precedente que pueden provocar la invalidación del juicio, siendo que los jueces están obligados a garantizar la estabilidad de los juicios y a resolver todos los asuntos que puedan provocar nulidades evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, tal como lo dispone el Articulo 206 del CPC, es por lo que para quien aquí decide, en caso que nos ocupa, lo procedente es reponer la causa al estado de inicio del procedimiento y así se establece .

IV

DECISIÓN

Con fundamento en las razones expuestas, esta juzgadora Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

Primero

Se repone la presente causa al estado de inicio del procedimiento de adopción, queda estable la manifestación de consentimiento de la madre biológica Ciudadana …………………………, el decreto de adoptabilidad del niño, igualmente el de idoneidad de los aspirantes a padres sustitutos, se ratifica la media provisional de colocación familiar en el hogar de los ciudadanos ………………….. e ……………….., se acuerda remitir copia certificada de la presente sentencia al Tribunal que conoce de la colocación familiar a objeto de que surta sus efectos legales. Se ordena igualmente que se deje transcurrir el lapso de colocación familiar previsto en el Articulo 493 H.

Así se decide. Cúmplase.

La Jueza

Abg. R.H.d.U.

La Secretaria

Abg. Elys Fernández de Pereira.

En esta misma fecha, en horas habilitadas al efecto, siendo las 5,08 p.m. se publicó la presente decisión, la cual quedo registrada bajo el Nº PJ0072011000017 la secret.

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