Decisión nº PJ0082012000059 de Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 16 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
PonenteDoris I. Gandica
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 16 de febrero de 2012

201º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. PJ0082012000059

ASUNTO: AP41-U-2011-000356

La aportante OFICINA DE INGENIERIA MAGGIO C.A (OIMCA) , inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 05-06-1992, bajo el N° 11, Tomo 113-A-Sgdo , e inscrita en el Instituto Nacional de Educación y Capacitación Socialista INCES con el numero 678845, ejerció por intermedio del ciudadano M.M.H., titular de la cédula de identidad Nº1.731.591, quien dice actuar en su carácter de vicepresidente de la misma, asistido por los Abogados S.A.G. y V.B.Z., titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.737.256 y 2.123.835 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 3.077 y 15.216 también respectivamente; Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Recurso Jerárquico, contra la Resolución Culminatoria del Sumario numero 2380 dictada por la Gerencia General de Finanzas, Gerencia de Ingresos Tributarios del Instituto Nacional de Educación y Capacitación Socialista INCES en fecha 29-07-2003.

El presente recurso fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Contenciosos Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 19-09-2011 , y mediante auto de fecha 20-08-2011, este Tribunal le dio entrada bajo el N° AP41-U-2011-000356 y ordenó las correspondientes notificaciones.

Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establece el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal, a tal efecto observa:

El artículo 266 del Código Orgánico Tributario, establece las causales de inadmisibilidad del Recurso Contencioso Tributario de la siguiente forma:

…Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el Recurso.

2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente…

De las normas trascritas se desprende que el Recurso Contencioso Tributario puede ser interpuesto por dos vías, bien puede interponerlo un representante de la recurrente en su carácter de director o representante legal de la misma, a cuyo efecto debe consignar con el escrito recursorio el documento que acredite su representación, esto es, el Acta Constitutiva de la compañía, o un Acta de Asamblea de Accionistas, o en el caso de firmas personales, el documento de registro de la misma; éste representante debe interponer el recurso asistido por un profesional del Derecho, sin que sea necesaria la presentación en el juicio de documento poder. La otra forma en que puede interponerse el recurso es a través de la figura de la representación, la contribuyente, otorga un documento poder a un abogado para que éste represente sus intereses en el juicio.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, se observa que el presente Recurso Contencioso Tributario ejercido de forma subsidiaria al Recurso Jerarquico fue interpuesto por el ciudadano M.M.H., titular de la cédula de identidad Nº1.731.591 quien dice actuar en su carácter de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil recurrente, asistido por los Abogados S.A.G. y V.B.Z., titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.737.256 y 2.123.835 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 3.077 y 15.216 también respectivamente.

Visto lo anterior, este Tribunal pasa a examinar si en el caso que nos ocupa se ha configurado alguna de las causales de inadmisibilidad del Recurso Contencioso Tributario previstas en el artículo 266 ejusdem y al respecto advierte que de la revisión efectuada a las actas procesales se pudo observar que a pesar de haber señalado el ciudadano M.M.H., titular de la cédula de identidad Nº1.731.591 actuar en su carácter de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil OFICINA DE INGENIERIA MAGGIO C.A (OIMCA), no corre a los autos documento alguno que demuestre fehacientemente que el mismo actué con el carácter que se atribuye, a cuyo efecto debió presentar copia certificada o en original del Acta Constitutiva de la empresa recurrente, de la cual se pudiese verificar si efectivamente el prenombrado ciudadano es el Vicepresidente de la misma así como si tiene la facultad para actuar en su representación, demostrando así su verdadera titularidad e interés legitimo para actuar en el caso de autos. En consecuencia es evidente que en el presente caso se ha configurado las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266, numerales “2” y “3” del Código Orgánico Tributario a saber la falta de cualidad o interés del recurrente así como la Ilegitimidad de la persona que se presento como representante del recurrente, por no tener la representación que se atribuye.

Visto lo anterior, resulta forzoso para quien Juzga, declarar INADMISIBLE, el presente Recurso Contencioso Tributario ejercido de forma subsidiaria al Recurso Jerárquico. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario ejercido de forma subsidiaria al Recurso jerárquico por la aportante OFICINA DE INGENIERIA MAGGIO C.A (OIMCA) , por intermedio del ciudadano M.M.H., titular de la cédula de identidad Nº1.731.591, quien dice actuar en su carácter de vicepresidente de la Sociedad Mercantil recurrente, asistido por los Abogados S.A.G. y V.B.Z., titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.737.256 y 2.123.835 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 3.077 y 15.216 también respectivamente.

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República notifíquese de la presente decisión a la Procuradora General de la República.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas el dieciseis (16) de febrero de dos mil doce (2012). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Superior Titular.

Dra. D.I.G.A.

La Secretaria Titular

Abg. C.A.P.M.

Asunto: AP41-U-2011-000356

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