Decisión nº SENTENCIADEFINITIVANº1794 de Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 26 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
PonenteLilia María Casado
ProcedimientoCon Lugar

Tribunal Superior Séptimo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 26 de febrero de 2015

204º y 156º

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 1794

Asunto Nº AP41-U-2013-000294

Vistos

con informes del ente parafiscal

En fecha 27 de julio de 2006, el ciudadano el ciudadano E.R.P., titular de la cédula de identidad Nº V-4.283.804, actuando en su carácter de Presidente de la contribuyente OFICINA DE INGENIERIA STAMBUL ROJAS CORDOVA SUCESORES, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de abril de 1982, bajo el N° 17, tomo 47-A-Sdo, asistido por el abogado J.A.G.A., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 26.436, interpuso recurso jerárquico y subsidiariamente recurso contencioso tributario contra la Resolución Culminatoria del Sumario Nº 6556 de fecha 26 de Julio de 2005, emanada de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), a través de la cual se intimó a la accionante a pagar la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL CIENTO CINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 59.415.105,00), actualmente CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 59.415,10), por concepto de aportes y multas.

En esta misma fecha, el recurso fue recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, y este Tribunal por auto de fecha 27 de junio de 2013, le dio entrada a la presente causa bajo el Asunto Nº AP41-U-2013-000294, ordenándose notificar a los ciudadanos Procurador y Fiscal General de la República, al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) y a la contribuyente.

Así, los ciudadanos Fiscal y Procurador General de la República, fueron notificados en fechas 28 y 31 de marzo de 2008, respectivamente, mientras que el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) fue notificado en fecha 09 de junio de 2014, siendo consignadas las mencionadas boletas en fechas 31 de marzo de 2014, 25 de abril de 2014 y 27 de junio de 2014, respectivamente.

En fecha 03 de julio de 2012, se libró cartel de notificación a las puertas del Tribunal, vista la imposibilidad de notificar a la contribuyente en su domicilio procesal.

A través de Sentencia Interlocutoria N° 168/2014 de fecha 25 de julio de 2014, se admitió el presente recurso en cuanto ha lugar en derecho y se ordenó proceder a la tramitación y sustanciación correspondiente.

En fecha 11 de agosto de 2014, la abogada M.J.C.H., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 59.533, en su carácter de apoderada judicial del ente parafiscal, consignó escrito de promoción de pruebas, el cual fue agregado en autos el 16 de septiembre de 2014.

En fecha 27 de febrero de 2009, este Tribunal dictó la sentencia interlocutoria Nº 197/2014, a través del cual se admitió los medios probatorios promovidos por la recurrente.

En fecha 13 de noviembre de 2014, el abogado J.R.C., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 70.461, en su carácter de apoderado judicial del ente parafiscal presentó escrito de informes en la presente causa.

II

ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS

En fecha 31 de agosto de 2008, la contribuyente OFICINA DE INGENIERIA STAMBUL ROJAS CORDOVA SUCESORES, C.A., fue notificada de las Actas de Reparo Nros. 53092, 53093 y 53904, todas de fecha 17 de agosto de 2004, como resultado de la fiscalización llevada a cabo por la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) hoy Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).

En fecha 26 de julio de 2005, la prenombrada Gerencia dictó la Resolución Culminatoria del Sumario Nº 6556, a través de la cual se procedió a intimar a la contribuyente recurrente, por las siguientes cantidades

Incumplimiento del ordinales 1º y 2º de la Ley sobre el INCE Bs. 47.356.016,00

Más Multa establecida en el artículo 97 del Código Orgánico Tributario de 1994 (29%) sobre Bs. 19.567.639,00

Bs. 5.674.615,00

Más: Multa establecida en el Artículo 111 del Código Orgánico Tributario Vigente (113%) sobre Bs. 27.588.386,00

Bs. 31.174.876,00

Más: Multa establecida en el Artículo 99 del Código Orgánico Tributario 1994 (29%) sobre Bs. 10.350,00

Bs. 3.002,00

Más: Multa establecida en el artículo 112 Numeral 3 del Código Orgánico Tributario Vigente (81%) sobre Bs. 21.321,00

Bs. 17.270,00

Total Multa: Concurso de infracciones tributarias artículo 81 del Código Orgánico Tributario Bs. 34.022.320,00

Por concepto de intereses moratorios por el pago extemporáneo Bs. 27.858.960,00

Monto considerado en el Convenio de Pago Bs. -49.822.191,00

Total a pagar Bs. 59.415.105,00

:

En fecha 27 de julio de 2006, la contribuyente interpuso recurso jerárquico y subsidiariamente recurso contencioso tributario contra el acto administrativo supra identificado.

III

ALEGATOS DE LA ACCIONANTE

El apoderado judicial de la contribuyente OFICINA DE INGENIERIA STAMBUL ROJAS CORDOVA SUCESORES, C.A., señala en su escrito recursorio, lo siguiente:

Que “… la notificación de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo se efectuó fuera del lapso legal, lo cual hace que el referido acto administrativo sea nulo de nulidad absoluta…”

Que “… la Resolución recurrida (omissis) constituye la culminación del Sumario Administrativo de las Actas de Reparo Nº 53092, 53903 y 53904, del diecisiete (17) de agosto de 2004, notificadas a mi representada el día treinta y uno (31) de agosto de 2004…”

Que “…A partir de esta fecha (31.8.2004) se iniciaba el lapso legal de veinticinco días hábiles para presentar el correspondiente Escrito de Descargos, lapso que habría culminado el día cinco (5) de octubre de dos mil cuatro (5/10/2004) salvo error u omisión, período durante el cual llevaron a cabo las gestiones que dieron lugar al convenio de pago suscrito entre el Ince y mi representada, en fecha 18 de octubre de 2004…”

Que “…el día cinco (5) de octubre de dos mil cinco (5.10.2005) vencía el lapso legal para notificar la referida Resolución Culminatoria y liquidar las sanciones correspondientes, así como los intereses de mora causados…”

Que “… El fundamento normativo de este argumento lo constituye el artículo 192 del Código Orgánico Tributario de 2001, el cual dispone: (omissis)…”

Que “… la Administración del Ince debía liquidar las sanciones e intereses derivados de los reparos formulados en las Actas Fiscales que dieron origen al sumario Administrativo, y notificar los resultados de dicha liquidación antes del 5.10.2005, habiendo efectuado dicha notificación el pasado 22.6.2006…”

IV

ALEGATOS DEL ENTE PARAFISCAL

El abogado J.R.C., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 70.461, en su carácter de apoderado judicial del ente parafiscal presentó escrito de informes, alegando lo siguiente:

Que tanto el artículo 240 del Código Orgánico Tributario vigente como el artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, establecen los supuestos en que los actos dictados por la Administración Tributaria serán absolutamente nulos, siendo que en el presente caso no están dados ninguno de ellos, razón por la cual no resulta procedente la declaratoria de nulidad absoluta a la que hace referencia la contribuyente recurrente en su escrito de recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente con el recurso jerárquico.

V

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal deduce de la lectura de los actos administrativos impugnados y de los argumentos expuestos por la representante legal de la contribuyente y por la representación fiscal, que la presente controversia se centra en dilucidar si en efectivamente en el presente caso operó la caducidad del sumario administrativo.

Una vez delimitada la litis, este Tribunal a los fines de determinar si efectivamente transcurrió el plazo de un (1) año previsto en el artículo 192 del Código Orgánico Tributario para que el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), dictara y notificara válidamente la Resolución Culminatoria del Sumario, resulta necesario transcribir los artículos 185, 188 y 192 del Código Orgánico Tributario (2001), los cuales señalan lo siguiente:

Artículo 185.- En el Acta de Reparo se emplazará al contribuyente o responsable para que proceda a presentar la declaración omitida o rectificar la presentada, y pagar el tributo resultante dentro de los quince (15) días hábiles de notificada…

”Artículo 188.- Vencido el plazo establecido en el artículo 185 de este Código, sin que el contribuyente o responsable procediera de acuerdo con lo previsto en dicho artículo, se dará por iniciada la instrucción del sumario teniendo el afectado un plazo de veinticinco (25) días hábiles para formular los descargos y promover la totalidad de las pruebas para su defensa…”

Artículo 192.- La Administración Tributaria dispondrá de un plazo máximo de un (1) año contado a partir del vencimiento del lapso para presentar el escrito de descargos, a fin de dictar la resolución culminatoria del sumario.

Si la Administración no notifica válidamente la resolución dentro del lapso previsto para decidir, quedará concluido el sumario y el acta invalidada y sin efecto legal alguno.

Los elementos probatorios acumulados en el sumario así concluido podrán ser apreciados en otro sumario, siempre que así se haga constar en el acta que inicia el nuevo sumario y sin perjuicio del derecho del interesado a oponer la prescripción y demás excepciones que considere procedentes…

(Cursivas del Tribunal)

De las normas supra transcritas se colige que una vez levantada el acta de reparo, el contribuyente o responsable tiene un plazo de quince (15) días hábiles siguientes a la notificación para presentar o rectificar su declaración, según sea el caso o allanarse al pago de las cantidades reparadas; transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere presentado la declaración omitida, rectificada o se hubiere producido el pago, la Administración Tributaria dará inicio al respectivo sumario administrativo, otorgando al contribuyente o responsable un plazo de veinticinco (25) días hábiles para que presenten los descargos y las pruebas para su defensa, vencido los cuales la Administración Tributaria dispondrá del plazo máximo de un (1) año dentro del cual deberá dictar su decisión y notificarla, emitiendo al efecto la respectiva Resolución Culminatoria del Sumario; por lo que tanto la decisión como la notificación deben producirse dentro del indicado plazo máximo de un (1) año, contándose desde el día siguiente a aquél en que vence el lapso para presentar el escrito de descargos hasta el día equivalente del año calendario siguiente a aquél.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que cursan en autos, se desprende lo siguiente:

 Que en fecha 31/08/2004 fueron notificadas a la contribuyente OFICINA DE INGENIERIA STAMBUL ROJAS CORDOVA SUCESORES, C.A., las actas de reparos Nros. 53092, 53903 y 53904, emitidas en fecha diecisiete (17) de agosto de 2004. (Folios 145, 146 y 147 del expediente judicial)

 Que en fecha 26 de julio de 2005, la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), dictó la Resolución Culminatoria del Sumario Nº 6556, la cual fue notificada a través de su publicación en prensa en fecha 22 de junio de 2006. (Folio 49 del expediente judicial)

Así, se advierte que las actas de reparo que dieron origen al procedimiento sumario fueron notificadas en fecha 31 de agosto de 2004; por lo que el plazo para allanarse venció el 21 de septiembre de 2004; y el plazo para presentar el escrito de descargos y promover pruebas venció el 27 de octubre de 2004, por lo que el ente Parafiscal disponía desde el 28 de octubre de 2004 hasta el 28 de octubre de 2005, para dictar y notificar la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo, no obstante, dicha decisión fue notificada con posterioridad a dicho plazo, vale decir, el 22 de junio de 2006.

En consecuencia, para el momento en que el ente Parafiscal notificó la Resolución, ya se había cumplido el lapso de un (1) año que consagra el artículo 192 del Código Orgánico Tributario, razón por la cual operó la caducidad del Sumario Administrativo. Así se declara.

VI

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente OFICINA DE INGENIERIA STAMBUL ROJAS CORDOVA SUCESORES, C.A.

En consecuencia se ANULA en todas sus partes la Resolución Culminatoria del Sumario Nº 6556 de fecha 26 de julio de 2005, emanada de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Cooperación Educativa hoy Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).

No se condena en costas procesales a la República, en virtud del criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 1238 del 30 de septiembre de 2009, Caso: J.I.R.D..

Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión la Procuraduría General de la República, de conformidad artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. De igual forma notifíquese al Fiscal General de la República, al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) y a la accionante OFICINA DE INGENIERIA STAMBUL ROJAS CORDOVA SUCESORES, C.A., de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 284 del Código Orgánico Tributario.

Se advierte a las partes que de conformidad con el único aparte del artículo 285 del Código Orgánico Tributario y el criterio sostenido por nuestro m.T.d.J. (Sentencia N° 01658 de la Sala Político-Administrativa de fecha 10 de diciembre de 2014, caso: Plusmetal Construcciones de Acero, C.A., Exp. N° 2012-0887), esta sentencia admite apelación, por cuanto el quantum de la causa excede de quinientas (500) unidades tributarias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil quince (2015).

Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Juez,

L.M.C.B.

El Secretario,

J.L.G.R.

En el día de despacho de hoy veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil quince (2015), siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 pm), se publicó la anterior sentencia.

El Secretario,

J.L.G.R.

Asunto: AP41-U-2013-000294

LMCB/JLGR/LJTL

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