Decisión de Tribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo de Aragua, de 9 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2015
EmisorTribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo
PonenteHector Benitez
ProcedimientoMedida Autónoma De Proteccion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY Y CON COMPETENCIA EN EL ESTADO CARABOBO

(205° y 156°)

Maracay, nueve (09) de junio del Año 2015

Vista la respuesta emanada de la Dirección estadal del Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo Hábitat y Vivienda del estado Aragua, mediante oficio Nº 0562, de fecha catorce (14) de mayo del año en curso, la cual explana lo siguiente:

…Omissis...(sic) Estimado Juez Héctor Benítez Cañas, no es grato dar respuesta a su oficio Nro 2742. de fecha trece (13) de mayo 20I5. manifiéstole mis más sincero deseo de dar cumplimientos a su petición; no obstante, en esta dirección Ministerial no contamos con el equipo de fotocopiado necesario.

A hora bien, para dar cumplimiento al Artículo 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y colaborar con su autoridad requerimos saber, vista la imposibilidad material, de qué otra forma podría ayudarle; qué actuaciones necesita, alguna información específica podríamos fotocopiarlas en su Despacho, en su defecto alguna otra ayuda que usted tenga bien, y de se r posible colaborar vía electrónica y de esa manera ser consecuentes con el medio ambiente y con el avance de la legislación Venezolana en relación al tema de la comunicación y colaboración entre órgano y entes.

Con ello le demuestro o le significo que el plaza de tres (03) días para cumplir con su petición y en los términos relizados. es de imposible cumplimiento por no tener el equipo necesario, amén de que se trata de un expediente voluminoso y la carga de trabajo de la administración pública en áreas tan sensibles como la que nos ocupa, en donde nos abocamos fundamentalmente en la satisfacción de las principales necesidades del pueblo venezolano…Omissis…

De allí que, en vista de la imposibilidad por parte del ut supra ministerio, de no poder remitir las copias fotostáticas certificadas del expediente administrativo que guarda relación con la P.A. Nº 04-05-03-2014-0034; este Juzgado Superior Agrario acuerda librar oficio a la referida Dirección Ministerial, informándole que este Tribunal oficiará a la Dirección estadal del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Agua del estado Aragua, a los fines que se traslade el día jueves once (11) de junio del presente año, con los equipos necesarios de fotocopiado para la obtención de la copias certificadas solicitadas por este Juzgado mediante oficio 2742 de fecha trece (13) de mayo del año en curso. Líbrese los oficios correspondientes.

EL JUEZ

ABG. HÉCTOR A. BENÍTEZ CAÑAS

EL SECRETARIO

ABG. DANIEL SUAREZ SERRANO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado

EL SECRETARIO

ABG. DANIEL SUAREZ SERRANO

EXP. -JSAAC-2015-0368

HBC/Dss/ab

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR