Decisión de Juzgado Noveno De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 12 de Junio de 2013

Fecha de Resolución12 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Noveno De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMaría Goncalves
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno (9º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas; doce (12) de Junio de 2013

203º y 154º

EXPEDIENTE Nº: AP21-S-2012-001340

PARTE OFERENTE: OFICINA TECNICA PROINCA CA, registrada en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26-08-02, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26-08-02, inscrito bajo el No. 73, Tomo 694-A. Reformado parcialmente en sus estatutos mediante Acta de Adamblea Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha dos (02) de mayo de dos mil tres(2003, registrada bajo el Número 12 Tomo 795-A, de fecha cuatro (04) de Agosto de dos mil tres (2003).

ABOGADO DE LA PARTE OFERENTE: M.E.S.P., abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.840.

PARTE OFERIDA: M.O., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.896.004.

ABOGADO DE LA PARTE OFERIDA, PROCURADOR DEL TRABAJO: R.A. AROCHA B, ABOGADO EN EJERCICIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 100.715.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Por cuanto en fecha 18 de abril de 2013, fue acordada mi designación como Jueza Temporal del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta de oficio signado con el N° CJ-13-1219, asi como en Acta de Juramentación, de fecha 02-05-13, No 013-2013, que cursa en el folio 62 y su vuelto del Libro respectivo llevado por la Rectoria Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo cual me ABOCO al conocimiento de la presente causa.

En fecha 17 de Julio de 2012 es presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, solicitud de Oferta Real de Pago presentada por la parte Oferente, la empresa OFICINA TECNICA PROINCA CA, a favor del ciudadano Oferido M.O., asi como copia simple de un cheque No. 00000230, por un monto de Bs. 14957,92, girado contra el Banco Bicentenario a favor de la parte Oferida.

En fecha 23 de Julio de 2012, se dicta auto dando por recibida y admitida la Oferta Real de Pago. Asi como se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignación a los fines de aperturar la cuenta a favor de la parte oferida en el presente asunto. En fecha 2 de Agosto es presentada diligencia por la abogada M.S. en su carácter de apoderada judicial de la parte Oferente, en la cual solicita admisión de la presente Oferta Real de Pago. En fecha 03 de Octubre de 2013m es presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución Documentos, escrito de transacción presentado por las partes, asimismo, solicita la HOMOLOGACIÓN del acuerdo transaccional del presente asunto.

Ahora bien, este Juzgado observa que en la transacción presentada en fecha 03-10-12, los celebrantes indican que con tal pago solicitan el cierre del presente expediente, por lo cual este Tribunal procede a indicar que dada la manifestación de las partes, se entiende que el objeto de la presente Oferta Real de Pago decae en virtud de l precitado acuerdo transaccional y por tanto se pone fin a la controversia, buscando precaver cualquier litigio eventual por la misma causa. Así se establece.-

En tal sentido, se indica que ambas partes señalaron que con la señalada transacción nada quedan a adeudarse y cualquier crédito que pudiera suscitarse a favor de uno y otro se entendía incluido en el señalado acuerdo transaccional, solicitando la homologación de la misma, indicándose detalladamente cada uno de los conceptos objeto del acuerdo.

Pues bien, siendo que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas; en tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadores y los Trabajadoras, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003, este Juzgado, declara que la transacción se ajusta a derecho y por tanto con la cantidad de dinero que paga la empresa oferente al ex-trabajador, quedan comprendidos todos los beneficios y derechos que pudieran haberle correspondido al hoy oferido en el presente asunto, durante el tiempo que laboró para OFICINA TECNICA PROINCIA CA, por lo que este Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado en fecha 03 de Octubre de 2012, mediante la cual hace entrega de cheque No. 00000230, por un monto de Bs. 14.957,92, emanado del Banco Bicentenario, correspondiente a la cuenta No. 01750492480071000737, a favor del ciudadano M.O., al cual se le confiere efecto de cosa juzgada. Finalmente, esta Juzgadora, en su condición de autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye la presente causa en forma definitiva, y, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, todo ello vista la entrega efectiva de los cheques antes señalados con lo cual fueron cumplidas las obligaciones contraídas en el convenio suscrito entre las partes, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los doce (12) días del mes de Junio del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

LA JUEZ,

Abg. M.G.D.

ESPIRITO SANTOS

LA SECRETARIA;

Abg. KEYU ABREU

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-

LA SECRETARIA;

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