Decisión nº 205-2007 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 9 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2007
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Expediente No.074 -04

En fecha 10 de febrero de 2004 este tribunal le dio entrada a Recurso Contencioso Tributario subsidiario, interpuesto por el ciudadano L.A.O., titular de la Cédula de identidad No. 1.596.487 actuando en representación de OFICINA TECNICA DE PROTECCION INTEGRAL, C.A.; (OPTICA), inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el No. J-300931765, asistido por el abogado A.G.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.196.

El Recurso fue intentado el 25 de agosto de 1997, contra las planillas de liquidación Nros. 04-10-26-001441, 04-10-26-001442, 04-10-26-001443, 04-10-26-001444, 04-10-26-001445, 04-10-26-001446, 04-10-26-001449, 04-10-26-001452, 04-10-26-001453, 04-10-26-001454, 04-10-26-001455, 04-10-26-001456 y 04-10-26-001457, todas de fecha 02 de julio de 1997.

En el auto de entrada este tribunal ordenó notificar de su recepción a la recurrente, y en fecha 17 de marzo de 2004 se libro boleta de notificación dirigida a la recurrente.

En fecha 29 de abril de 2005, este tribunal se declara competente para conocer del presente recurso, admite temporalmente el mismo y deja sin efecto la resolución de fecha 11 de marzo de 2004, en donde se requiere información al SENIAT. De igual forma se ordena al alguacil de este tribunal notificar a la recurrente sobre la recepción del presente recurso y de esta decisión.

En fecha 12 de mayo de 2005 el alguacil natural de este despacho consigno original y copia de boleta de notificación dirigida a la contribuyente para que sean agregadas a las actas que conforman el expediente. Y en fecha 20 de septiembre de 2005 se libro boleta de notificación dirigida a “OFICINA TECNICA DE PROTECCION INTEGRAL; C.A. (OPTICA)”.

En fecha 31 de enero de 2007 el Alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación dirigida a la contribuyente “OFICINA TECNICA DE PROTECCION INTEGRAL, C.A (OPTICA)”, por cuanto después de trasladarse en mas de tres oportunidades hasta el domicilio de la recurrente ubicado en la AV. 2A sector la lago No. 62-41, y siendo infructuoso el intento de localizarlo, y luego de tratar de obtener información en algunos sitios públicos de la ciudad como la Plaza B.d.M. y el Puerto de Maracaibo, es por ello que consignó original y copia de la boleta por cuanto se le hizo imposible practicar la misma.

Vista la exposición que antecede y que la notificación no pudo ser realizada, pasa el Tribunal a resolver la situación haciendo previamente las siguientes consideraciones:

Consideraciones para Decidir

  1. Dispone el artículo 264 del Código Tributario:

Se entenderá que el recurrente está a derecho desde el momento en que interpuso el recurso. En los casos de interposición subsidiaria de este, o en la forma prevista en el aparte único del artículo 262 de este Código, el Tribunal de oficio deberá notificar al recurrente en su domicilio o en el lugar donde ejerza su industria o comercio. En caso que no haya sido posible la notificación del recurrente, el tribunal dejará constancia de ello en el expediente, y fijará un cartel en la puerta del tribunal, dándose un término de diez (10) días de despacho, vencidos los cuales se entenderá que el recurrente esta a derecho.

(Negrillas del Tribunal).

En el presente caso, el Tribunal observa que la Boleta mediante la cual se notifica a la contribuyente de la recepción del presente recurso, no pudo ser entregada a la recurrente por el Alguacil natural de este Tribunal; en razón de lo cual y dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 264 in fine del Código Tributario en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la contribuyente este Despacho acuerda librar un cartel que se fijará a las puertas del Tribunal y en el domicilio fiscal de la contribuyente, a fin de informarle que se le concede un plazo para su comparecencia de diez días de despacho contados a partir de que haya constancia en actas de la última de las fijaciones aquí ordenadas, vencido el cual se entenderá que la recurrente está a derecho y continuará el presente proceso, teniendo la recurrente el deber de impulsar el mismo. Líbrense Carteles.

Regístrese. Déjese copia de esta Resolución. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de Julio del año 2007. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista

La Secretaria

Yusmila Rodríguez Romero.

En la misma fecha se dictó y publicó esta resolución interlocutoria, N° ; y se libro cartel de notificación. La Secretaria

Yusmila Rodríguez Romero.

RLB/minp.

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