Decisión nº S-N de Juzgado Superior Agrario de Yaracuy, de 15 de Enero de 2013

Fecha de Resolución15 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteJosé Luciano Vitos Suarez
ProcedimientoMedida Preventiva

En horas de despacho del día de hoy, martes quince (15) de enero del año (2013), siendo las diez y doce minutos de la mañana (10:12 a.m.), se traslada el abogado J.L.V.S., en compañía de los ciudadanos J.M.A. y A.L.R.P., con el carácter de Juez Provisorio, Secretaria Accidental y Alguacil, respectivamente, del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a los fines de practicar Inspección Judicial acordada el día (17-12-2012) y diferida por auto de fecha (09-01-2013), en la Sustanciación de Medida Preventiva de Oficio, relacionada con la causa JSA-2012-000206. Seguidamente, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), el Tribunal se constituye en el denominado “FUNDO LA MUNDERA” sector “La Vaquera” de San José de Buchicabure, final de la carretera vía Sorte, Jurisdicción del Municipio Bruzual del estado Yaracuy. Posteriormente, el J.P., antes identificado, con la colaboración del mencionado Alguacil, realizarán las labores de grabación audiovisual, utilizando la Cámara de Video asignada a este Tribunal Marca: SONY, HANDYCAM, Modelo: HDR-XR160, serial S1963838. En este estado, se deja constancia que se encuentran presentes en el mencionado lote de terreno los ciudadanos REIMUNDA BURGOS RÍOS y E.S.C., titulares de las cédulas de identidad números V-7.578.929 y V-5.462.983, respectivamente. De seguidas, se da inicio al recorrido por parte del Juzgado Superior Agrario, ubicándonos en las adyacencias del referido lote de terreno, a los fines de dejar constancia de los particulares siguientes: PRIMERO: Ubicados desde la carretera vía Sorte, en la entrada del referido F., conduciendo en sentido NORESTE desde las coordenadas 30.13192°N 068.88709°E hasta las coordenadas 10.13486°N 068.89079°E, se constataron dos (02) potreros uno a margen derecha y el otro a margen izquierda con un área aproximada de tres (03) a cinco (05) hectáreas cada uno de ellos, el potrero ubicado a margen izquierda se encuentra empastado, con evidencia de sobre pastoreo y baja incidencia de maleza; el otro potrero, ubicado a margen derecho presenta similares condiciones, antes indicadas. SEGUNDO: Desde las coordenadas 10.13486°N 068.89079°E hasta las coordenadas 10.13628°N y 068.89266°E, de igual forma se constatan dos (02) potreros adicionales con una superficie aproximada de tres (03) a cinco (05) hectáreas cada uno, los cuales se encuentran invadidos de maleza, según manifiestan los ocupantes no poseen la maquinaria adecuada para el mantenimiento del mismo. TERCERO: Se constatan en el fundo un total de veinticinco (25) semovientes, entre hembras y machos, de diferentes edades. Así mismo, se deja constancia de la presencia de cuatro (04) yeguas, un (01) cerdo y diversas aves de corral, tales como pavos, patos, gallinas y guineas. CUARTO: De igual forma se constatan las bienhechurías que sirven como vivienda y apoyo a la producción, tales como, corrales, manga, bebederos y comederos de fabricación artesanal. QUINTO: Contigua a la vivienda, en las coordenadas 10.13347°N y 068.89157°E se pudo observar un conuco de aproximadamente un cuarto (1/4) de hectárea plantado de yuca, ocumo, plátano, cambures y lechosa. SEXTO: Según manifestaciones de la ciudadana REIMUNDA BURGOS, antes identificada, expone el temor de que ciertas actividades administrativas puedan interrumpir la continuidad de la producción pecuaria y las de técnicas ancestrales de cultivo (conuco), para lo cual, pide la protección y tutela preventiva de este Juzgado Superior Agrario. Seguidamente, circunscritos en el marco constitucional de los artículos 304 y 305 contenidos en la Carta Magna, en el entendido que su tutela se dirige fundamentalmente a la protección de generaciones futuras v.gr. explotación sustentable de los recursos naturales, atendiendo la naturaleza autónoma o autosatisfactiva de este tipo de medidas preventivas (Vid. s. S.C. del T.S.J. n° 368 del 29-03-2012), ligadas al orden público, en tanto, persiguen resguardar la seguridad agroalimentaria de la Nación y, asegurar, la biodiversidad y la protección ambiental; en tal sentido, el juez contencioso agrario –puede- y –debe- actuar de oficio dentro de los límites y potestades que expresamente le otorga la norma contenida en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, entre otras, incluida la posibilidad de adopción de medidas cautelares inaudita parte o pendente litis. (Vid. s. S.C. del T.S.J. n° 962 del 09-05-2006), sin la pendencia de un juicio (Vid. s. S.S. en S.E.A. del T.S.J. n° 1649 del 13-12-2010). De este modo, acatando la legislación en la especial materia agraria y reiterados fallos de nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia, es una obligación del juez agrario dictar medidas tendentes a garantizar que no se paralicen las actividades “…agroproductivas desarrolladas en nuestra Nación…”, en aras de evitar cualquier amenaza que tienda a detener, causar ruina o destrucción de la actividad agroproductiva; asimismo, se debe asegurar, la biodiversidad y la protección ambiental (Vid. s. S.S. en S.E.A. del T.S.J. n° 0612 del 03-06-2011); de allí que en el mundo se han desarrollado instrumentos internacionales que tienen por objeto procurar el interés general, representado por el derecho de toda la población y de la humanidad al goce de un ambiente seguro y sano, surgiendo así una serie de Acuerdos Internacionales encaminados a poner en marcha un plan de preservación mundial (Vid. s. S.C. nº 1515 del 08-08-06) caso “PROFORCA”) y, de igual forma, se debe procurar el resguardo de la seguridad alimentaria (Vid. s. S.C. del T.S.J. n° 692 del 29-04-2005). Dicho lo anterior, atendiendo la especial materia que nos ocupa en la presente sustanciación de medida preventiva y el orden publico agrario que representa (Vid. s. S.S. en S.E.A. del T.S.J. n° 1649 del 13-12-2010), este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: MEDIDA PREVENTIVA para el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la actividad pecuaria y cultivos realizados con técnicas ancestrales (conucos), antes descritas, con el objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria. Dicha medida será vinculante para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional. En razón de la naturaleza de las actividades constatadas, la presente medida tendrá una vigencia de doce (12) meses. Como consecuencia de la medida preventiva decretada por este Juzgado Superior Agrario, acatando reiteradas decisiones de nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia, luego de notificarse a los sujetos procesales, se iniciara el contradictorio contra quienes obre la medida de conformidad con el 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil (Vid. s. S.C. del T.S.J. n° 962 del 09-05-2006) y (Vid. s. S.C. del T.S.J. n° 368 del 29-03-2012). Notifíquese a la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras; asimismo, a la Procuraduría General de la Republica. Finalmente y , el J. da por terminada el presente acto y acuerda retornar a la sede del Juzgado Superior Agrario, siendo las 12:30 p.m. horas de la tarde Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

EL ALGUACIL,

LOS PRESENTES

EXPEDIENTE Nº JSA-2012-000206

JLVS/JSMA/AR

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