Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Julio de 2006

Fecha de Resolución27 de Julio de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteCarlos Luis Gonzalez
ProcedimientoRemisión De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN

Barquisimeto; 21 de Julio de 2006

Años: 196° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-E-2001-000006

Revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal de Ejecución N° 4, Comisionado para la vigilancia y control del penado H.J.R.M., titular de la cédula de identidad N° 13.353.368, observa: que el residente antes identificado se encontraba impuesto del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a partir del 09-07-01, por un lapso de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTINUEVE (29) DIAS; y actualmente pesa sobre el referido penado ORDEN DE APREHENSION, por cuanto el mismo se ausentó sin causa justificada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Lara, y su última presentación fue el 13-11-04, tal como se evidencia al folio 285, según oficio N° 361, recibido en fecha 17-02-05, suscrita por la Delegado de Prueba adscrita a la señalada Unidad Técnica. Por lo que la presente causa penal se encuentra paralizada y este Juzgador no tiene materia sobre la cual decidir y mas aún con la gravedad cuando el penado se encuentra evadido de la Administración de Justicia, siendo su ausencia dentro del proceso penal un acto que no permite a este Despacho pronunciarse sobre cualquier petitorio hasta tanto no se ponga a derecho. Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Lara, ORDENA remitir el presente asunto en su original al Tribunal Primero de Ejecución Comitente del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, y acuerda fotocopiar el asunto y remitirlo al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal por cuanto este Tribunal de Ejecución Comisionado solo ejerce la vigilancia y control del penado H.J.R.M., y el asunto principal en original debe reposar en el Tribunal natural de la causa donde se cometió el hecho punible. Líbrese oficio al Tribunal natural de la causa. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ DE EJECUCION N° 4

ABOG. C.L.G.

LA SECRETARIA

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