Decisión nº 0371-2007 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 14 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteMarvelys Elisa Soto
ProcedimientoExtension De Presentaciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control

Extensión S.B.d.Z.

S.B.d.Z., 14 de Noviembre de 2007.-

197º y 148º

RESOLUCION N° 0371-07.- Causas Penales N° C03-245-2005

EXTENSIÓN DEL LAPSO DE PRESENTACION

Presentado como fue escrito de solicitud interpuesta por la ciudadana Abogada M.L.M., Defensora Pública Cuarta (Suplente), adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., quien actúa en defensora del ciudadano imputado O.M.C., venezolano, natural del departamento Cesar, de 32 años de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad N° 22.156.281, alfabeto, hijo de J.T.M. y de M.V.C., residenciado en el Barrio J.C., calle 4, casa s/n, a dos cuadras de la licorería propiedad del señor RANDO, Encontrados, Municipio Catatumbo Estado Zulia, a quien se le sigue por ante este Tribunal causa penal N° CO3-245-05,

mediante el cual solicita que de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se le extienda el lapso de presentaciones periódicas de su defendida por ante este Tribunal, de cada cuarenta y cinco (45) días a cada sesenta (60) días. En cuanto a dichos pedimentos, se acuerda proveer de conformidad con lo solicitado, toda vez que mi representado ha venido dando cabal y fiel cumplimiento a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que le fue impuesta en fecha 14-12-2005, bajo Resolución N° 354, en la cual el Tribunal acordó extender a cuarenta y cinco (45) días el lapso de presentaciones a mi hoy defendido ciudadano O.M.C., razón por la cual solicita se le acuerde una extensión del referido lapso de presentaciones.

Este Tribunal Tercero de Instancia en funciones de Control, una vez revisado el escrito y las actas procésales que conforman el presente asunto, decide en los siguientes términos:

En fecha 26-04-05, esta instancia en funciones de Control en audiencia Oral de presentación y por resolución de esa misma fecha otorgó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano O.M.C., y en fecha 13-06-05, se le dicto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° 4° y 9°, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica de cada diez (10) días por ante éste Tribunal, en virtud de que el Fiscal del Ministerio Público no presento acusación o algún acto conclusivo, y en fecha 14-12-05, bajo Resolución N° 354, el Tribunal extendió el lapso de presentaciones de cada diez (10) días, a cada cuarenta y cinco (45) días, a favor del ciudadano imputado O.M.C., quien está presuntamente involucrado en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal Venezolano, acordando el tribunal dicho pedimento.

Ahora bien, observa esta Juzgadora los motivos razonados en la solicitud interpuesta por la defensa de auto a favor del ciudadano O.M.C., esta actividad judicial requirió del departamento de la URDD con sede en este circuito información que evidencie que el referido imputado está dando formal cumplimiento a las obligaciones impuestas por este tribunal referentes a las presentaciones, circunstancia objetiva que a consideración de quien preside este despacho judicial, se adecuan en causa mas que razonable y justificada para que en f.a. a lo dispuesto en el artículo 264 del texto procesal adjetivo sea decretada la revisión de la medida en cuanto al lapso de presentación periódica, teniendo ahora un intervalo de cada SESENTA (60) días, en sustitución del régimen de presentación anterior. Y ASI SE DECIDE

En razón de las antes consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, extensión S.B.d.Z., en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: Primero: Acordar la extensión del lapso de presentación de cada cuarenta y cinco (45) días, la cual fue acordada por éste Tribunal en fecha 14-12-05, bajo Resolución N° 354, a cada SESENTA (60) días, a favor del imputado ciudadano O.M.C., venezolano, natural del departamento Cesar, de 32 años de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad N° 22.156.281, alfabeto, hijo de J.T.M. y de M.V.C., residenciado en el Barrio J.C., calle 4, casa s/n, a dos cuadras de la licorería propiedad del señor RANDO, Encontrados, Municipio Catatumbo Estado Zulia, todo de conformidad a lo establecido en la figura técnico procesal del examen y revisión de las medidas cautelares, tal como lo dispone el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Segundo: Se ordena librar boleta de notificación al imputado ciudadano O.M.C. y a la Defensora Pública Cuarta (Suplente) Abogada M.L.M.. Quedando asentada la presente decisión bajo Resolución N° 0371-07, y se oficia bajo el N° 1.938. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese y Regístrese.

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

Abg. Marvelys E.S.G.

LA SECRETARIA (S),

Abg. C.E.O.H.

En al misma fecha y conforme a lo ordenado se cumple con lo acordado y se oficio bajo el N° 1938-2007.-

LA SECRETARIA (S),

Abg. C.E.O.H.

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