Decisión nº 01 de Corte de Apelaciones de Portuguesa, de 16 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAdonay Solis
ProcedimientoDeclara Con Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 01

Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 10 de Julio de 2013, por el Abogado E.J.P.S., en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano J.G.C.C., en contra de la decisión dictada en fecha 19 de Junio de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, mediante la cual declaró SIN LUGAR la solicitud formula por el ciudadano J.G.C.C., relacionada con la entrega del vehículo MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, COLOR VERDE, AÑO 1984, USO CARGA, TIPO ESTACA, CLASE RUSTICO, PLACAS 763GBH, SERIAL DE CARROCERÍA FJ45941843, SERIAL DE MOTOR: 2F770850, AÑO 1984; esta Sala Accidental hace las siguientes consideraciones:

En fecha 08 de agosto de 2013, se recibieron las presentes actuaciones y se le dio la correspondiente entrada. En fecha 12 de agosto de 2013 se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ.

En fecha 12 de Agosto de 2013, la Jueza de Apelación Abogada MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ, planteó inhibición de conocer la presente causa, de conformidad con el artículo 89 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue declarada con lugar en esa misma fecha por el Juez de Apelación Abogado A.S.M., librando oficio Nº 754 a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, a los fines de la designación inmediata de un (01) Juez o Jueza Accidental para el conocimiento de la presente causa.

En fecha 14 de Agosto de 2013, la Abogada L.K.D., previa convocatoria realizada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, aceptó la designación que le fuera hecha para conocer de la presente causa.

En fecha 21 de Agosto de 2013, se declaró formalmente constituida la Sala Accidental de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, por los Jueces de Apelación Abogados A.S.M. (Presidente - Ponente), L.K.D. y J.A.R., acordándose la continuación de la presente causa, al tercer (3°) día hábil siguiente de despacho, a partir de que conste en autos la última notificación de las partes.

En fecha 29 de agosto de 2013, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia de la constitución de la Corte de Apelación, abocándose la Jueza de Apelación Abogada S.G.S. a la presente causa en sustitución del Abogado J.A.R..

Ahora bien, constan en autos las resultas de las boletas de notificaciones libradas a las partes. En fecha 22/08/2013 se recibió la resulta de la boleta de notificación librada al Fiscal Segundo del Ministerio Público (folio 33). En fecha 28/08/2013, se recibió resulta de la boleta de notificación librada al Defensor Privado Abogado E.J.P.S. (folio 34) y la del ciudadano J.G.C.C. en su condición de solicitante (folio 36).

De este modo, notificadas las partes y transcurridos los tres (03) días hábiles, a saber: 04, 09 y 10 de Septiembre de 2013, se procedió a la continuación de los trámites legales correspondientes a la presente causa.

Hecha la anterior aclaratoria, esta Sala Accidental para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por el Abogado E.J.P.S., en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano J.G.C.C., de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, una vez verificado de las actuaciones principales que fue debidamente nombrado como Apoderado Judicial, según consta al folio 104 de la Pieza Nº 01 de las actuaciones originales, por lo que se encuentra satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Que en relación a la oportunidad o temporalidad de la interposición del recurso de apelación, se observa de la Certificación de los Días de Audiencias cursante al folio 09 del Cuaderno de Apelación, que desde la fecha en que fue notificado el Defensor Privado, Abogado E.P. (02/07/2013) tal y como consta de la diligencia cursante al folio 121 de la Pieza Nº 01 de las actuaciones originales, hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (10/07/2013), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 03, 04, 08, 09 y 10 de Julio de 2013, por lo que el medio de impugnación fue debidamente presentado dentro del lapso establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnado, observa esta Sala Accidental, que el recurrente fundamenta su recurso de apelación en la causal establecida en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, al declarar sin lugar la solicitud formula por el ciudadano J.G.C.C., relacionada con la entrega de vehiculo; en razón de lo cual, se contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado E.J.P.S., en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano J.G.C.C., en contra de la decisión dictada en fecha 19 de Junio de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, mediante la cual se declaró SIN LUGAR, la solicitud formula por el ciudadano J.G.C.C., relacionada con la entrega del vehículo MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, COLOR VERDE, AÑO 1984, USO CARGA, TIPO ESTACA, CLASE RUSTICO, PLACAS 763GBH, SERIAL DE CARROCERÍA FJ45941843, SERIAL DE MOTOR: 2F770850, AÑO 1984.

Regístrese, diarícese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DIECISÉIS (16) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

El Juez de Apelación de la Sala Accidental (Presidente),

A.S.M.

(PONENTE)

La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,

S.G.S.L.K.D.

El Secretario,

R.C.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-

Exp.- 5679-13

ASM/Pedro M.

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