Sentencia nº AMP-SA-002 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 21 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2004
EmisorSala Político Administrativa
PonenteMaría Luisa Acuña López
ProcedimientoAuto para mejor proveer de Sala Accidental

EN SALA

POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

ACCIDENTAL

EXP. 1997-13855 Caracas, veintiuno (21) de septiembre de 2004 194° y 145°

Mediante decisión publicada en fecha 25 de marzo de 2002, la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, declaró procedente la solicitud de revisión constitucional requerida por el abogado D.Z.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.494, actuando en su carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles Ogden Aviation Services Venezuela, S.A. y Ogden Aviaton Services Inernational Corporation, de la sentencia N° 2.616, dictada por la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia en fecha 8 de noviembre de 2001, publicada el 13 de noviembre del mismo año, en la cual se declaró consumada la perención en el juicio de nulidad incoado el 10 de julio de 1997, por las mencionadas sociedades mercantiles contra la Resolución N° 3237 de fecha 21 de noviembre de 1996, emanada del Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio de Finanzas), que confirmó “...la resolución sin fecha y sin número, emanada de la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX), en respuesta al Recurso de Reconsideración (...) mediante el cual se [ratificó] en todas y cada una de sus partes la Resolución Nº HSIEX-RC-604 de fecha 5 de mayo de 1995, en donde se le [negó] a Ogden Aviation Service Internacional Corporation el registro de Inversión Extranjera Directa solicitado...”

Consecuente con lo anterior, la Sala Constitucional anuló la referida sentencia, dictada por la Sala Político-Administrativa el 8 de noviembre de 2001, ordenando, asimismo, la remisión del expediente a esta Sala, a los fines de decidir el recurso de nulidad propuesto.

En razón de lo anterior, los Magistrados Principales de la Sala Político-Administrativa, Dres. Y.J.G., Hadel Mostafá Paolini y L.I.Z., por autos de fecha 21 de mayo de 2002, manifestaron su voluntad de inhibirse en la presente causa.

En virtud de las aludidas inhibiciones, en fecha 6 de junio de 2002, por oficio Nº 1286, la Secretaria de la Sala Político-Administrativa, remitió el presente expediente a la Secretaria de la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia.

Abierto el correspondiente Cuaderno Separado a objeto de tramitar las inhibiciones propuestas y realizadas las convocatorias pertinentes, finalmente por acta de fecha 17 de septiembre de 2003, quedó constituida la Sala Político-Administrativa Accidental, de la siguiente manera: Presidente: Magistrado Conjuez ad-hoc Dr. O.S.R.; Vicepresidenta: Magistrada Conjueza Dra. M.L.A.L.; y Magistrado Suplente Dr. H.B.L.. Designando la ponencia a la Magistrada Conjueza Dra. M.L.A.L..

Ahora bien, esta Sala Político-Administrativa Accidental, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la aludida sentencia dictada por la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25 de marzo de 2002, visto que no constan en autos los antecedentes administrativos relacionados con el presente juicio, documentación indispensable a los fines de que esta Sala emita su decisión acerca de la solicitud de nulidad interpuesta el 10 de julio de 1997, por las sociedades mercantiles Ogden Aviation Services Venezuela, S.A. y Ogden Aviaton Services Inernational Corporation, contra la Resolución N° 3237 de fecha 21 de noviembre de 1996, dictada por el Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio de Finanzas), acuerda para mejor proveer, de conformidad con el aparte décimo tercero del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el aparte décimo del mencionado artículo 21 eiusdem, oficiar al ciudadano Ministro de Finanzas, solicitándole la remisión del expediente administrativo original relacionado con dicho juicio.

En consecuencia, ofíciese al ciudadano Ministro de Finanzas, a objeto de que cumpla con lo ordenado, y anéxense copias certificadas de la mencionada Resolución N° 3237 de fecha 21 de noviembre de 1996 y del presente auto.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,

O.S.R.

La Vicepresidenta-Ponente,

MARÍA LUISA ACUÑA LÓPEZ

El Magistrado,

HUMBERTO BRICEÑO LEÓN

La Secretaria,

ANAÍS MEJÍA CALZADILLA

EXP. N° 1997-13855

MLA/ech.

En veintiuno (21) de septiembre del año dos mil cuatro, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer en Sala Accidental bajo el Nº AMP-SA-002.

La Secretaria,

ANAÍS MEJÍA CALZADILLA

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