Decisión nº 273 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Abril de 2009

Fecha de Resolución20 de Abril de 2009
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoRevisión De La Obligación De Manutención

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana OGLENDY C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 16.151.082, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la abogada G.F., Defensora Pública Cuarta de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio del n.R.S.C., intento demanda de REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en contra del ciudadano R.S.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 16.016.851, del mismo domicilio; alegando lo siguiente: que por ante la Sala de Juicio N ° 04 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual se dicto sentencia de fecha 13 de Marzo de 2.007, en virtud del divorcio quedo acordado el Régimen de Convivencia Familiar y al Obligación de Manutención, en el sentido que dicha sentencia puede ser revisada cuando nuevos hechos o circunstancias así lo determinen como lo prevé la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo este el caso en cuestión, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó la revisión de REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, lo cual debe ajustarse a la realidad existente a los hechos narrados, a las evidencias que se demuestran en las copias certificadas.

A la anterior demanda se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 28 de Octubre de 2.008, siendo ordenada la comparecencia del ciudadano demandado al tercer día siguiente a la constancia en autos de la citación practicada, así mismo se ordenó que se practique la notificación de la Fiscal del Ministerio Público Especializada.

En fecha 11 de Noviembre de 2.008, se notificó la ciudadana Fiscal Especializa.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo entregada la respectiva boleta en esa misma fecha.

En fecha 13 de Noviembre de 2.008, el ciudadano R.G., Alguacil de este tribunal, expuso dejar constancia que ha recibido de la ciudadana OGLENDY C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 16.151.082, los emolumentos necesarios para el traslado al lugar respectivo para gestionar la citación del ciudadano R.S.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 16.016.851.

En fecha 27 de Noviembre de 2.008, se citó al ciudadano R.S.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 16.016.851, siendo entregada la respectiva boleta en fecha 28 de Noviembre de 2.008.

En fecha 04 de Diciembre de 2.008, este tribunal dejó constancia que estuvieron presentes los ciudadanos OGLENDY C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 16.151.082, y R.S.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 16.016.851, asistidos la primera por Defensora Pública Primera, abogada L.L.D.M., y el segundo por las abogadas en ejercicio L.V. y A.R., inscritas en el Inpreabogado bajo el N ° 81.775 y 52.264,respectivamente, no llegando a ningún acuerdo en cuanto a la obligación de manutención en beneficio del n.R.S.C..

En fecha 04 de Diciembre de 2.008, el ciudadano R.S.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 16.016.851, confirió Poder Apud Acta, a las abogadas en ejercicio L.V. y A.R., inscritas en el Inpreabogado bajo el N ° 81.775 y 52.264, respectivamente.

En fecha 04 de Diciembre de 2.008, el ciudadano R.S.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 16.016.851, asistido en este acto por las abogadas en ejercicio L.V. y A.R., inscritas en el Inpreabogado bajo el N ° 81.775 y 52.264, respectivamente, dieron contestación a la presente demanda incoada en su contra por parte de la ciudadana OGLENDY C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 16.151.082, así mismo promovió pruebas.

En fecha 05 de Diciembre de 2.008, el ciudadano R.S.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 16.016.851, asistido por las abogadas en ejercicio L.V. y A.R., inscritas en el Inpreabogado bajo el N ° 81.775 y 52.264, respectivamente, promovieron pruebas.

En fecha 10 de Diciembre de 2.008, la ciudadana OGLENDY C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 16.151.082, asistida por la G.F., Defensora Pública Cuarta de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó se sirva oficiar al Equipo Multidisciplinario de la Oficina de Trabajo Social del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de que se ordene realizar Informe Social en el hogar donde reside el n.R.S.C., a objeto de ver las condiciones socio económicas de las mismas. Asimismo solicitó se oficie a la Empresa Enelven, a fin de que informen los beneficios que percibe el obligado, ciudadano R.S.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 16.016.851 quien se desempeña como Operador de Planta, en dicha Empresa.

En fecha 12 de Diciembre de 2.008, este tribunal admitió las pruebas contenidas en el escrito de promoción de pruebas de fecha 10 de Diciembre de 2.008, cuanto ha lugar a derecho. Asimismo se ordenó oficiar a la Oficina de Trabajo Social Adscrita a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que se sirvan realizar un informe social amplio y detallado para conocer las condiciones socio – económicas del inmueble donde reside actualmente el n.R.S.C., así como el hogar donde reside el ciudadano R.S.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 16.016.851. Se ordenó oficiar al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa Enelven, a fin de que se sirva informar sobre la CAPACIDAD ECONOMICA (sueldo integral mensual, utilidades, bono vacacional, primas por hijos, hogar y/o cualquier otro concepto) que perciba mensual o anualmente el ciudadano R.S.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 16.016.851, como trabajador de la referida empresa.

En fecha 16 de Diciembre de 2.008, este tribunal admitió las pruebas contenidas en el escrito de promoción de pruebas de fecha 05 de Diciembre de 2.008, cuanto ha lugar a derecho, en consecuencia: en relación a las pruebas documentales este tribunal ordenó agregar a las actas los recaudos consignados constantes de tres (03) folios útiles. En relación a las pruebas de informes este tribunal ordenó oficiar al Departamento de Recursos Humanos de la empresa ENELVEN C.A, a los fines de que se sirvan informar sobre la Capacidad Económica (sueldo integral mensual, utilidades, bono vacacional, primas por hijos, hogar y/o cualquier otro concepto) que perciba mensual o anualmente del ciudadano R.S.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 16.016.851, y la ciudadana OGLENDY C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 16.151.082, respectivamente, como trabajadores de la referida empresa. Asimismo se ordenó oficiar a la Unidad Educativa “Nuestro Libertador”, a fin de que se sirvan informar quien es el representante legal que cancela la matricula de mensualidad escolar correspondiente al n.R.S.C..

En fecha 20 de Enero de 2.009, el ciudadano R.S.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 16.016.851, asistido por las abogadas en ejercicio L.V. y A.R., inscritas en el Inpreabogado bajo el N ° 81.775 y 52.264, respectivamente, solicitó se sirva ratificar el oficio N ° 4771, ordenando que se suministre la información referida a la capacidad económica de la ciudadana demandante.

En fecha 21 de Enero de 2.009, la ciudadana OGLENDY C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 16.151.082, asistida por la G.F., Defensora Pública Cuarta de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó se sirva oficiar al Departamento Gestión Gente, a los fines de informar a este tribunal en relación a la cantidad que por concepto de utilidades más bono de aguinaldo recibió el ciudadano R.S.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 16.016.851, lo cual es importante que conste en actas, puesto que se está solicitando en el libelo de la demanda, el aumento de la suma que por utilidades recibe su menor hijo, y en tal sentido solicitó se sirva oficiar al Departamento Gestión Gente, ENELVEN, C.A.

En fecha 29 de Enero de 2.009, el ciudadano R.S.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 16.016.851, asistido por la abogada en ejercicio A.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 52.264, consignó oficio emanado de la Unidad Educativa Nuestro Libertador de fecha 26 de Enero de 2.009.

En fecha 04 de Febrero de 2.009, este tribunal ordenó agregar a las actas los recaudos consignados constante de un (01) folio útil en el expediente signado bajo el N ° 14015.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional entra ahora a determinar si es procedente o no la presente la Obligación de Manutención, valorando previamente las pruebas que constan en actas:

PARTE MOTIVA

I

PRUEBAS DEL ACTOR

- Corre a los folios del cuatro (04) al nueve (09) del presente expediente, copia certificada de la sentencia dictada por el Juez Unipersonal N ° 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 13 de Marzo de 2.007, la cual posee valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código de Civil, en concordancia con los artículos 1.357 eiusdem. De dicho instrumento se evidencia la Obligación de Manutención fijada en beneficio del n.R.S.C..

- Corre al folio diez (10) del presente expediente, copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana OGLENDY C.M., la cual posee valor probatorio por no haber sido impugnado por la parte contraria.

- Corre al folio once (11) del presente expediente, copia certificada y fotostática de la acta de nacimiento del n.R.S.C., la cual posee valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código de Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dicho instrumento se evidencia: el vínculo filial existente entre la ciudadana OGLENDY C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 16.151.082, y el ciudadano R.S.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 16.016.851, y el n.R.S.C..

- Corre a los folios del treinta y nueve (39) al cuarenta y ocho (48) del presente expediente, comunicación emanada de la Empresa C.A. ENERGIA ELECTRIA DE VENEZUELA (ENELVEN) adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo, la cual posee valor probatorio por no haber sido impugnado por la parte contraria. De dicho instrumento se evidencia la capacidad económica del ciudadano R.S.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 16.016.851.

PRUEBAS DEL DEMANDADO

- Corre al folio veinticuatro (24) del presente expediente, constancia de trabajo emanada de la Empresa C.A. ENERGIA ELECTRIA DE VENEZUELA (ENELVEN) adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo, la cual posee valor probatorio por no haber sido impugnado por la parte contraria. De dicho instrumento se evidencia el monto que devenga mensualmente el ciudadano R.S.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 16.016.851.

- Corre al folio veinticinco (25) del presente expediente, constancia de trabajo emanada de la Empresa C.A. ENERGIA ELECTRIA DE VENEZUELA (ENELVEN) adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo, la cual posee valor probatorio por no haber sido impugnado por la parte contraria. De dicho instrumento se evidencia el monto que devenga mensualmente la ciudadana OGLENDY C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 16.151.082

- Corre al folio veintiséis (26) del presente expediente, copia certificada y fotostática de la acta de nacimiento de la niña ASHELY ROUSS SANTODOMINGO RAMIREZ, la cual posee valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código de Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dicho instrumento se evidencia: el vínculo filial existente entre el ciudadano R.S.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 16.016.851, y la niña antes identificada.

- Corre al folio veintisiete (27) del presente expediente, recibos de cancelación de las cuotas por concepto de inscripción y mensualidad del colegio donde estudian ambos hijos así como constancia de estudios de la niña ASHELY ROUSS SANTODOMINGO RAMIREZ, la cual posee valor probatorio por no haber sido impugnado por la parte contraria. De dicho instrumento se evidencia la constancia de estudio de la niña antes identificada.

- Corre a los folios del treinta (30) al treinta y uno (31) del presente expediente, copia de la transacción vía Internet para la adquisición de un juguete cuyas características son: Robosapien más Mini Robosapien Combo Red, adquirido por el ciudadano R.S.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 16.016.851, a los fines de atender las necesidades morales y materiales correspondientes al mes de Diciembre de 2.007, la cual posee valor probatorio por no haber sido impugnado por la parte contraria. De dicho instrumento se evidencia el pago y/o cancelación de dichos juguetes por ante la vía de Internet cuyas direcciones electrónicas son: http:secure.transexpress.com/controlbox/poboxeng/detalleguia.asp?id=1334426 y https://www.amazon.com.gp/css/summary/edit.html?ie=UTF8&orderID=002-1848596-8.

- Corre al folio cincuenta y dos (52) del presente expediente, comunicación emanada de la Unidad Educativa Nuestro Libertador, la cual posee valor probatorio por no haber sido impugnado por la parte contraria. De dicho instrumento se evidencia que el n.R.S.C., es alumno cursante del segundo grado de educación básica de la referida institución educativa, así como que el ciudadano R.S.L., cancela las mensualidades y se encuentra solvente durante el año escolar 2.008 - 2.009.

- Corre a los folios del cincuenta y cuatro (54) al cincuenta y seis (56) del presente expediente, comunicación emanada de la Empresa C.A. ENERGIA ELECTRIA DE VENEZUELA (ENELVEN) adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo, la cual posee valor probatorio por no haber sido impugnado por la parte contraria. De dicho instrumento se evidencia la capacidad económica de la ciudadana OGLENDY C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 16.151.082.

Hecho el análisis de las pruebas presentadas, este Juzgador pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

II

En el sentido antes expresado, se debe señalar que esta obligación de manutención incondicional, esta regulada en el ordenamiento jurídico venezolano en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme lo establecido en el artículo 365 de la referida Ley Orgánica:

La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación cultural, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y por el adolescente

Con el cumplimiento de dicha obligación se garantiza derechos esenciales para el desarrollo integral del niño y del adolescente tales como: Nivel de vida adecuado (artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), salud y servicios de salud, educación, recreación (artículos 4, 53 y 61 eiusdem), y debido al carácter de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, el cumplimiento de la obligación de manutención amenaza o viola otros derechos además de los mencionados, incluyendo el derecho a la vida.

En el mismo orden de ideas, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que cuando hablamos de Obligación de Manutención debemos encuadrar dentro de tal concepto no solo la alimentación propiamente dicha, sino también lo que respecta a la educación, vestido, salud, necesidades espirituales y materiales, actividades complementarias y todas aquellas que permitan el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes.

Asimismo debemos tomar en cuenta que lo relativo a los alimentos es de orden público, que la sociedad y el Estado están interesados que los deudores alimenticios los proporcionen en la oportunidad y en la cuantía necesaria para que los acreedores puedan desarrollarse. En relación a lo expuesto con anterioridad, en el caso de autos el ciudadano R.S.L., alegó y demostró la existencia de otra carga familiar que debe atender conjuntamente con el n.R.S.C., toda vez que de lo referido con antelación será tomado en cuenta al momento de fijar el monto de la pensión de Obligación de Manutención a favor del niño de autos. Ahora bien, este órgano jurisdiccional establece que las decisiones dictadas en los juicios de Obligación de Manutención pueden ser revisadas “a instancia de parte” siempre que se hayan modificado los supuestos conforme los cuales se dictó la misma. Esta disposición es perfectamente aplicable en el presente caso de que la pensión haya sido fijada por la autoridad judicial competente. Por lo que en el caso sub.-examine se observa que los supuestos conforme los cuales se dictó el anterior fallo han variado considerablemente debido al alto costo de la vida, al índice inflacionario existente en el País; es por lo que este sentenciador concluye que la presente demanda de Revisión de Sentencia por Aumento de Obligación de Manutención, ha prosperado en derecho; y así debe declararse. Asimismo se insta a la parte demandante, ciudadana OGLENDY C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 16.151.082, a colaborar en lo posible con las necesidades del n.R.S.C., según lo establecido en el articulo 366 de la LOPNNA.

Asimismo, es menester señalar que la Obligación de Manutención hace referencia a un conjunto de instrumentos jurídicos - normativos internacionales que constituyen su fundamento, entre ellos se encuentran: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Declaración Universal de los Derechos humanos y la Declaración De Ginebra. Es por esta razón que este tribunal a tenor de lo antes expuesto, toma en consideración el siguiente aporte referencial de normativa y fundamentación jurídica internacional donde eslabona ciertos puntos alusivos a la Obligación de Manutención en materia de niños, niñas y adolescentes concatenados con los preceptos jurídicos positivos en el caso patrio, los cuales rezan: Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Artículo 11. 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento. 2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para: a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales; b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan. Declaración Universal de los Derechos humanos: Artículo 16. 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. Artículo 17. 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. Artículo 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. Artículo 19.Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. Declaración De Ginebra (Adoptada por la V Asamblea de la Sociedad de Naciones Unidas el 24 de septiembre de 1.924): Por la presente Declaración de los Derechos del Niño, llamada Declaración de Ginebra, los hombres y muejres de todas las naciones, reconociendo que la humanidad debe dar al niño lo mejor de sí misma, declaran y aceptan como deber, por ensima de toda consideración de raza, nacionalidad o creencia, que: 1. El niño debe ser puesto en condiciones de desarrollarse normalmente desde el punto de vista material y espiritual. 2. El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; el niño deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado debe ser reeducado; el huérfano y abandonado deben ser recogidos y ayudados. 3. El niño debe ser el primero en recibir socorro en caso de calamidad. 4. El niño debe ser puesto en condiciones de ganarse la vida y debe ser protegido de cualquier explotación. 5. El niño debe ser educado inculcándole el sentimiento del deber que tiene de poner sus mejores cualidades al servicio del prójimo.

MATERIAL DE ORIENTACIÓN NUTRICIONAL ALIMENTICIA PARA PADRES Y MADRES RESPECTO DE SUS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

La alimentación sana y equilibrada representa un reto para los niños y para los papás en muchos aspectos y es determinante para propiciar una formación integral.

Lo que más debe preocupar sobre la nutrición de los niños, es que aprendan las bases de una alimentación balanceada, que les provea todos los nutrimentos necesarios para crecer y desarrollarse física y mentalmente, sin excesos, y que promueva su salud, buscando una formación integral.

¿Cómo se puede promover la buena alimentación del niño, niña o adolescente?

* Los padres y madres deben estar informados sobre qué es una buena alimentación.

* Debe mantener un horario de comidas ordenado y regular.

* Planear tres comidas balanceadas al día. Es necesario aclarar que una comida balanceada es aquella en la que hay una fuente de proteínas (carne, pollo, pescado, leguminosas, huevo o lácteos), una fuente de hidratos de carbono complejos (tortilla, pan integral, pasta o arroz) y al menos una verdura o una fruta. Establece o negocia como regla que se debe de probar de todo.

* Procurar que los platos de comida sean presentados de forma atractiva y que se incluya poca grasa en su preparación.

* Los alimentos entre comidas deben ser controlados, porque de lo contrario los niños no tendrán hambre al momento de una de las 3 comidas principales. No obstante los alimentos entre comidas que sean controlados repercuten de manera significativa en la nutrición de los niños porque son parte importante de su dieta. Algunas ideas prácticas son: palomitas de maíz sin grasa, galletas integrales, nueces o almendras, cacahuates para pelar, fruta y/o verdura picada, yogurt o cuadritos de queso panela.

* Cuida que en la casa se disponga de alimentos saludables. Por ejemplo: en lugar de comprar papitas o pastelitos, compra frutas y verduras diferentes y atractivas, lavadas y colócalas listas para comer, en un lugar que esté al alcance de los niños.

* Promueve que tu hijo beba agua y sólo ocasionalmente agua de sabor o refresco. El azúcar en exceso puede provocar problemas de sobrepeso que a su vez acarrean problemas serios de salud y autoestima.

COMIDAS EN FAMILIA

Comer en familia es una costumbre agradable para los padres y sus hijos, donde los padres tienen la oportunidad de ponerse al día con sus hijos.

Las comidas en familia también ofrecen la oportunidad de introducir al niño nuevos alimentos y ver cuáles le gustan y cuáles no le gustan.

Es posible que los adolescentes no se entusiasmen con la idea de comer en familia, que es algo muy factible a esa edad, pues los adolescentes están tratando de establecer su independencia. Sin embargo, estudios han mostrado que los adolescentes desean los consejos y la opinión de sus padres; por lo cual la hora de la comida en familia debe usarse como una oportunidad para reconectarse con el adolescente. También puede tratar estas estrategias:

• Permita que el adolescente invite a un amigo a la cena.

• Involucre al adolescente en la planificación y preparación de los alimentos.

• Haga que la hora de la comida sea un momento donde reine la calma y la congenialidad - sin discusiones o reprimendas, que anime al adolescente a seguir comiendo en familia.

ABASTECERSE DE ALIMENTOS SALUDABLES

Los niños, especialmente los más pequeños, comen cualquier cosa que haya en la casa. Por eso es importante controlar las provisiones - los alimentos que sirve en las comidas y los que tiene a mano para meriendas.

• Incluya frutas y vegetales en la rutina diaria, tratando de servir un mínimo de cinco porciones diarias.

• Facilite las opciones para que el niño escoja meriendas saludables, manteniendo a mano frutas y vegetales listos para comer. Otros saludables son el yogurt, los tallos de apio con mantequilla de maní, o las galletas de cereal integral con queso.

• Sirva carnes desgrasadas y otras buenas fuentes de proteína, como los huevos y las nueces.

• Compre pan integral y cereales, para que el niño ingiera más fibra.

• Limite el consumo de la grasa, evitando comer comidas fritas y cocinando los alimentos en el horno, asándolos en la parrilla o cocinados al vapor.

• Limite las comidas en restaurantes rápidos y las meriendas poco nutritivas como son las papitas y los caramelos. No los elimine por completo pero ofrézcalos "de vez en cuando" para que el niño no se sienta privado de ellos.

• Limite las bebidas dulces como las sodas y las bebidas con sabor a fruta. Sirva agua y leche en su lugar.

Cuando toman leche, los niños aumentan el consumo de calcio, que es sumamente importante para tener huesos saludables. Eso significa 800 miligramos al día para los niños entre seis y ocho años de edad, y 1,300 miligramos al día después de los nueve años. Para llegar a la meta de 1,300 calorías, el niño puede ingerir:

• una taza (237 mililitros) de leche (300 miligramos de calcio)

• 1 taza (237 mililitros) de jugo de naranja fortificado con calcio (300 miligramos de calcio)

• 2 onzas (57 gramos) de queso (300 miligramos de calcio)

• 1 taza (237 mililitros) de yogurt (315 miligramos de calcio)

• 1/2 taza (118 mililitros) de frijoles blancos cocinados (120 miligramos de calcio)

CÓMO DAR UN BUEN EJEMPLO

La mejor manera de estimular al niño a comer saludablemente es dándole ejemplo. Los niños imitan a los adultos que ven diariamente. Al comer frutas y vegetales y consumir menos alimentos poco nutritivos, usted estará enviándole el mensaje correcto.

Otra manera de dar un buen ejemplo es limitando el tamaño de las porciones y evitando comer demasiado. Hable sobre el estar satisfecho, especialmente a los niños pequeños. Diga algo como: "esto está delicioso, pero estoy satisfecho y no voy a comer más". Al mismo tiempo, los padres que siempre están a dieta o quejándose de sus cuerpos pueden inculcar sentimientos negativos en los niños. Trate de mantener una actitud positiva en lo que se refiere a la comida.

NO BATALLEN POR LA COMIDA

Es fácil hacer de la comida una fuente de conflicto. Los padres bien intencionados pueden encontrarse en una situación donde hacen pactos con los niños o les hacen promesas para que coman alimentos saludables. Una mejor estrategia es permitir que los niños tengan cierto control; pero también limitar los tipos de alimentos que tienen en la casa.

Los niños deben decidir si están hambrientos, lo que desean comer entre los alimentos que se les sirve, y cuándo se sienten satisfechos. Los padres controlan los alimentos disponibles a los niños, tanto a la hora de la comida como entre las comidas. A continuación unas pautas a seguir:

• Establecer un horario para las comidas: A los niños les gusta tener una rutina.

• No forzar el niño a comer toda la comida en el plato. Eso les enseña a seguir comiendo aunque se sientan satisfechos.

• No sobornar o recompensar a los niños con comida. Evite usar el postre como recompensa por haber comido la comida.

• No usar la comida como demostración de amor. Demuestre su amor abrazando al niño, dedicándole un tiempo, o elogiándolo.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Titular Unipersonal N º 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. CON LUGAR la demanda de REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana OGLENDY C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 16.151.082, en contra del ciudadano R.S.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 16.016.851, a favor del n.R.S.C., ya identificado. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de Obligación de Manutención este Juez Titular Unipersonal N º 1, atendiendo a las necesidades del niño de autos, a las cargas familiares y la capacidad económica de las partes, fija como pensión de Obligación de Manutención mensual la cantidad equivalente al (26,98 %) del salario mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. 799,23), lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano R.S.L., es de DOSCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 215,68). Para el momento en que se incremente el salario mínimo para los trabajadores del País, en esa misma proporción será aumentada automáticamente la pensión de obligación de manutención. En el mes de septiembre para los gastos de útiles escolares y aquellos propios del inicio del año escolar se fija la cantidad adicional equivalente a (01) salario mínimo, lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano R.S.L., es de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. 799,23). Asimismo a fin de cubrir los gastos de Navidad y fin de año se fija la cantidad adicional equivalente a (02) salarios mínimos, lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano R.S.L., es de UN MIL QUINIIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS (Bs. 1.598, 46). En cuanto a las prestaciones sociales este Juzgador establece que debe ser retenida la cantidad equivalente a treinta y seis (36) mensualidades, a los fines de cubrir pensiones de obligación de manutención futuras en el supuesto de que cese la relación laboral del ciudadano R.S.L.; dichas mensualidades serán calculadas según sea la mensualidad de la pensión de obligación de manutención aportada por el referido ciudadano al momento de que cese la relación laboral. Dichas cantidades deberán ser remitidas, en cheque de gerencia, a la orden de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala No. 1.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (20) días del mes de Abril de dos mil nueve. 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal N ° 1,

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria Titular,

Mgs. A.M.B.

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 273. La Secretaria Titular.

Exp. 14015

HRPQ/ 932

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