Decisión nº 331-2006 de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres de Lara (Extensión Carora), de 10 de Abril de 2006

Fecha de Resolución10 de Abril de 2006
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres
PonenteAlberto Herrera Coronel
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

SALA DE JUICIO - JUEZ TITULAR N° 2

195º Y 147º

Solicitante: Oglis J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.697.062.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 30 de marzo del 2.006, el ciudadano Oglis J.M., en representación de sus hijos, los niños (OMITIDO ARTICULO 65 LOPNA), asistido por la Defensora Pública del área de Protección del Niño y del Adolescente extensión Carora, abogada Belangel Leclair Camacho Lucena, solicitó la rectificación de partida de nacimiento de los referidos niños, alegando que se incurrió en el error al asentar su número de cédula de identidad como 11.695.062, siendo lo correcto 11.697.062 y al asentar el segundo nombre de la madre de los niños como Verosca, siendo lo correcto Verusca, en la partida de nacimiento de la niña Nairobit Daniela. En dicho acto consignó fotocopia de su cédula de identidad, fotocopia de la cédula de identidad de la madre de sus hijos, copias certificadas de las partidas de nacimiento de los niños y copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana N.V.C.V.. Admitida la solicitud en fecha 03 de abril del 2.006, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 06 de abril de 2.006, se consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.

Estando en la oportunidad de decidir, este Juez Nº 2 observa:

Del análisis de las copias certificadas de las partidas de nacimiento de los niños (OMITIDO ARTICULO 65 LOPNA), que corren insertas en los folios cinco (5) y seis (6) de este expediente, de la copia certificada de la partida de nacimiento de la madre de los niños, ciudadana N.V.C.V., que corre inserta en el folio siete (7) de autos, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos conforme a lo establecido en las normas de los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil y de la fotocopia de la cédula de identidad del solicitante, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error manifestado por el solicitante en el escrito de la solicitud.

Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por el ciudadano Oglis J.M., en representación de sus hijos, los niños (OMITIDO ARTICULO 65 LOPNA). En consecuencia, se ordena asentar correctamente el número de la cédula de identidad del solicitante como 11.697.062, dejando sin efecto 11.695.062 y el segundo nombre de la madre de los niños como Verusca, dejando sin efecto Verosca en la partida de nacimiento de la niña Nairobit Daniela.

Dichas partidas de nacimiento se encuentran insertas en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo los Nros. 988, de fecha 17 de febrero del 2.000 y 1.582, de fecha 03 de mayo del 2.005. Se ordena oficiar al P.d.M.T.d.E.L. y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada, otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 10 de abril de 2.006. Años 195º y 147º.

EL JUEZ TITULAR Nº 2 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. A.H.C.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 331-2.006 siendo las 9:15 a.m.-

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

Exp. Nº 2SJ-4.704-06

AHC/amr-3

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