Decisión de Juzgado Segundo de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Cumaná), de 2 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteZoraida Lemus
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre

Cumaná, dos de diciembre de dos mil diez

200º y 151º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2010-000405

PARTE ACTORA: M.R., OGLIS ROMERO, T.R. y otros .

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SEADDY SAYAGO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 107.184.

PARTE CO-DEMANDADAS: GRUPO DE EMPRESAS PEZATUN C.A, SUMINISTRO CC, C.A, PESCADERIA CYA, C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: J.R. Y MARIANGIE VASQUEZ, inscritos en el inpreabogado bajo el Nros 93.824 y 146.679, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto que en el día de hoy, 02 de diciembre de 2010, siendo fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, y dar inicio al p.d.C. y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de Cobro de prestaciones sociales, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora M.R., OGLIS ROMERO y T.R., plenamente identificado en auto, asistido por el abogado J.M., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 68.605, y por la parte demandada HOTEL EJECUTIVO REGIO EMILIO C.A, compareció la abogada C.S.D., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 114675, en su carácter de apoderada judicial. En este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la celebración de Audiencia, la Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto exponiendo la representación de la parte demandada ofrece cancelar al demandante la suma de CIENTO DIECISIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 117.000,00), de cuyo monto los co-demandantes autorizan en este acto descontar el 30% es decir la cantidad de 35.100,00 Bs por concepto de honorarios profesionales, discriminado el monto a cancelar a los co-demandantes de la siguiente manera, M.R., la cantidad de Bs,17.000,00 pagadero en dos cuotas la primera por un monto de Bs. 7.650,00 pagadera para el día 10-12-10, y la segunda cuota por un monto de Bs. 4.250,00, pagadera para el día 14-01-11, C.R. , la cantidad de Bs,17.000,00 pagadero en dos cuotas la primera por un monto de Bs. 7.650,00 pagadera para el día 10-12-10, y la segunda cuota por un monto de Bs. 4.250,00, pagadera para el día 14-01-11, OGLIS ROMERO, la cantidad de Bs,10.000,00 pagadero en dos cuotas la primera por un monto de Bs. 3.750,00 pagadera para el día 10-12-10, y la segunda cuota por un monto de Bs. 3.250,00, pagadera para el día 14-01-11, E.G., la cantidad de Bs,13.000,00 pagadero en dos cuotas la primera por un monto de Bs. 5.850,00 pagadera para el día 10-12-10, y la segunda cuota por un monto de B s. 3.250,00, pagadera para el día 14-01-11, W.R., la cantidad de Bs,13.000,00 pagadero en dos cuotas la primera por un monto de Bs. 5.850,00 pagadera para el día 10-12-10, y la segunda cuota por un monto de Bs. 3.250,00, pagadera para el día 14-01-11, H.M., la cantidad de Bs,13.000,00 pagadero en dos cuotas la primera por un monto de Bs. 5.850,00 pagadera para el día 10-12-10, y la segunda cuota por un monto de Bs. 3.250,00, pagadera para el día 14-01-11, L.R., la cantidad de Bs,17.000,00 pagadero en dos cuotas la primera por un monto de Bs. 7.650,00 pagadera para el día 10-12-10, y la segunda cuota por un monto de Bs. 4.250,00, pagadera para el día 14-01-11 y T.R., la cantidad de Bs,17.000,00 pagadero en dos cuotas la primera por un monto de Bs. 7.650,00 pagadera para el día 10-12-10, y la segunda cuota por un monto de Bs. 4.250,00, pagadera para el día 14-01-11, en este estado los co-demandantes aceptan y convienen la oferta realizada por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiestan que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así como la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto no consta el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente visto su cumplimiento, Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA.

La Jueza

Abg. Z.L.R.E.S.

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