Decisión de Tribunal Quinto de Control de Monagas, de 6 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteLisbeth Rondón de Martínez
ProcedimientoAcumulacion De Causas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 6 de Septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001834

ASUNTO : NP01-P-2008-001834

Vistas las actuaciones procedente del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal signadas bajo el numero NP01-P-2009-000786, seguida a los ciudadanos OGLIVEL DEL J.S.M., J.R.V.S. Y J.C.V., por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, evidenciado en las actuaciones signadas con el numero NP01-P-2008-1834, llevada por este Tribunal que aparece como imputado el ciudadano OGLIVEL DEL J.S.M., a quien se le sigue la misma, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo numeral 2 del artículo 84 en relación con el artículo 405 en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 todos del Código Penal Vigente, siendo que el delito mas grave es HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, y como quiera que ambas causas se encuentran en la misma fase, y dada la relación que guarda la presente causa, este Tribunal, previamente se estima lo siguiente:

El artículo 70 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, establece “…son delitos conexos, aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas correspondan a diversos Tribunales..”, igualmente lo estipula el artículo 71 ejusdem en relación a la competencia, en el cual a juicio de ésta juzgadora en su ordinal 2°, …” El que debe intervenir para Juzgar el que se cometió primero, en el caso de que tengan igual pena..”,y como fin lo esta la Unidad del proceso, tal cómo lo prevé el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, así como lo establecido en el artículo 77 y 78 ejusdem, este último establece la aceptación , todo de conformidad a una Tutela Jurídica Efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna y 49 ejusdem. Todo en aras de no vulnerar los derechos y garantías que le asisten al imputado OGLIVEL DEL J.S.M., de conformidad a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo preceptuado en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, ACUMULA LOS ASUNTOS PENALES, NP01-P-2008-1834 y NP01-P-2009-000786, antes indicados, por encontrarse en la misma fase procesal, es decir fase intermedia, seguido en contra del imputado OGLIVEL DEL J.S.M. de conformidad a lo previsto en los artículos 66, 70, 72, 73, 77, y 78, todos del Código Orgánico Procesal Penal, quedando vigente el asunto NP01-P-2008-1834, donde se realizaran todas las actuaciones. Así mismo se ordena notificar a todas las partes intervinientes en ambos asuntos penales, de la presente decisión, quedando vigente como fecha para la audiencia preliminar el día MIERCOLES 31 DE OCTUBRE DE 2012, A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA. Así se decide. Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, de la presente decisión.

LA JUEZ

ABG. LISBETH RONDON

EL SECRETARIO

ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE

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