Decisión nº PJ0102014000036 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 11 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJosue Reverol Castillo
ProcedimientoEjecución De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 11 de Febrero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-003553

ASUNTO : IP01-P-2012-003553

AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA

En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, procede a practicar el cómputo de cumplimiento de pena que corresponde a los ciudadanos J.A.H.B., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-21.666.270, y R.J.C.R., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.- 21.112.012; sentenciados a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS NUEVE (09) MESES DIEZ (10) DIAS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano E.J.P.P., actualmente recluidos en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de S.A.d.C. estado Falcón.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Los ciudadanos J.A.H.B., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-21.666.270, y R.J.C.R., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.- 21.112.012; fueron sentenciados a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS NUEVE (09) MESES DIEZ (10) DIAS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano E.J.P.P.. Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:

En fecha 11 de Septiembre de 2012 se detuvo policialmente a los penados de marras, en fecha 14 de Septiembre de 2012, se celebro audiencia oral de presentación de imputado en por ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal en la cual fue decretada medida judicial de privación preventiva de libertad conforme a lo previsto en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; posteriormente en fecha 24 de Octubre de 2013 el mismo Tribunal de Control los condenó y mantuvo la medida de coerción personal impuesta inicialmente, la cual sigue vigente hasta la presente fecha.

Es preciso señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo de cumplimiento de pena sólo se tomará en cuenta el tiempo que los penados estuvieron efectivamente privados de su libertad durante el proceso, por lo que en el presente asunto tienen un tiempo físico de pena efectivamente cumplida de UN (01) AÑO CINCO (05) MESES faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS CUATRO (04) MESES DIEZ (10) DIAS, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 21 de Junio de 2018. Y ASI SE DECIDE.

Es necesario mencionar que por cuanto los hechos por los cuales fue sentenciado el encartado en autos tienen fecha de comisión 11 de Septiembre de 2012, por aplicación del principio de legalidad le corresponde el nuevo Código Orgánico Procesal Penal, promulgado en fecha 15 de Junio de 2012, en virtud de la vigencia anticipada declarada en la Disposición Final Segunda en la cual se establece la entrada en vigencia del articulo 488, relativo a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena previstas en el Libro Segundo del Procedimiento Ordinario del novísimo texto adjetivo penal.

Ahora bien, en virtud del quantum de la pena impuesta conforme a lo pautado en el artículo 493 de nuestra Ley Adjetiva Penal, el mismo no puede optar por la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, sin embargo podrá acceder al resto de las formulas de cumplimiento de la pena de la siguiente forma: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir DOS (02) AÑOS DIEZ (10) MESES VEINTE (20) DIAS de pena cumplida, que es la mitad de la pena (1/2), a partir del 31 de Julio de 2015. REGIMEN ABIERTO: Al cumplir TRES (03) AÑOS DIEZ (10) MESES SEIS (06) DIAS DIECISEIS (16) HORAS de pena cumplida, que son las dos terceras partes de la pena (2/3), a partir del 18 de Julio de 2016, a las cuatro de la tarde. L.C.: Al cumplir CUATRO (04) AÑOS CUATRO (04) MESES de pena cumplida, que son las tres cuartas partes de la pena (3/4), a partir del 11 de Enero de 2017. CONFINAMIENTO: Al cumplir CUATRO (04) AÑOS CUATRO (04) MESES de pena cumplida, que son las tres cuartas partes de la pena (3/4), a partir del 11 de Enero de 2017. CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA: En fecha 21 de Junio de 2018. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de S.A.d.C., Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a los ciudadanos J.A.H.B., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-21.666.270, y R.J.C.R., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.- 21.112.012; sentenciados a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS NUEVE (09) MESES DIEZ (10) DIAS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano E.J.P.P., actualmente recluidos en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de S.A.d.C. estado Falcón. Líbrese boleta de traslado a los penados de marras a los efectos de que comparezcan al acto de imposición a celebrarse en fecha 13 de Febrero de 2014 a las 10:00 horas de la mañana. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, remitiendo Copia certificada de la Sentencia Condenatoria. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de S.A.d.C., a los 11 días del mes de Febrero de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Abg. MgSc. J.R.C.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. F.C.

LA SECRETARIA

RESOLUCION Nº PJ0102014000036

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