Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 19 de Junio de 2007

Fecha de Resolución19 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteElsy Madriz Quiroz
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITANTE: OHANNES KALTAKJIAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-18.233.224

EXPEDIENTE Nº: 26.538

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO

I

En fecha 19 de enero de 2007, este Tribunal recibió mediante el sistema de distribución, solicitud presentada por el ciudadano OHANNES KALTAKJIAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-18.233.224, asistido por la abogada H.B.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 9.825; mediante la cual requiere la rectificación de su acta de matrimonio, la cual fuere insertada en los Libros del Registro Civil de Inserciones de la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N° 7, folio 6, correspondiente al año 1998. Señala el accionante que el error denunciado consiste en que se asentó su nombre como: OHANES; en tal sentido, solicitó la corrección en el aspecto de que diga y se lea como “OHANNES”; y para su efecto probatorio, consignó con los siguientes recaudos, copia certificada de su acta de matrimonio, fotocopia de su cédula de identidad y pasaporte.

En fecha 02 de febrero de 2007 se admite la presente solicitud y por cuanto el error señalado fue de naturaleza material, se ordenó proceder de forma sumaria al examen de la pruebas suministradas por el interesado, previa notificación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público, a quién se ordenó notificar mediante boleta, conforme al ordinal 3° del articulo 131 en concordancia con el 132 ambos del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se le concedió un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de su notificación, a fin de que expusiera lo que estimase pertinente en el presente procedimiento y actuase como parte de buena fe, librándose la correspondiente boleta en fecha 28 de marzo de 2007.

Mediante auto de fecha 02 de mayo de 2007, se instó al solicitante a consignar copia certificada manuscrita de su acta de matrimonio emanada por el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda así como del Registro Principal.

Notificada como fue la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por el Alguacil de este Tribunal en fecha 18 de mayo 2007, aquélla compareció al Tribunal a manifestar no tener objeción alguna en la presente solicitud.-

II

Por cuanto el solicitante, requiere la corrección respecto de su nombre, considera quien aquí suscribe, que se desprende de los recaudos consignados por la parte interesada, elementos suficientes que demuestran el error aludido en el acta de matrimonio inserta en el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda y del Registro Principal en tal virtud, resulta procedente la corrección del nombre del solicitante. Y así se establece.-

III

Así las cosas, probado como ha sido, lo alegado y vista la obviedad del error denunciado respecto del nombre del accionante, y por cuanto no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de acta de matrimonio, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda (hoy Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda) y a la Primera Autoridad Civil del Registro Principal del Estado Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de inserción de matrimonio Nº 7, llevada por ante dichos organismos, durante el año 1998, a fin de que en la misma en todas sus partes donde se lee el nombre del solicitante como OHANES, se diga y se lea: “(…) OHANNES (…)”, todo sin perjuicios de terceros.

Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.

Publíquese, Regístrese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil siete (2007).

Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

LA JUEZA TITULAR,

E.M.Q.

LA SECRETARIA,

S.A.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:00 p.m.-

LA SECRETARIA,

EMQ/SA/Milagros

Exp. N° 26.538

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