Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 10 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteUnaldo José Atencio
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, diez de diciembre de dos mil doce

202º y 153º

N ° EXPEDIENTE: BP12-L-2012-000328

PARTE ACTORA: OIANA SAYOA IGLESIAS OSUNA, C.I. N º 24.841.522.-

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Procuradora de Trabajadores, Abg. L.M.G.B., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 147.523.-

PARTE DEMANDADA: MUNDIAL CENTER, C.A., sin datos constitutivos aportados

DOMICILIO PROCESAL DE LA PARTE ACTORA: Entre calles 14 y 15 Sur, Séptima Carrera, Casa N ° 5, Sector Pueblo Nuevo Sur, El Tigre Estado Anzoátegui.

DOMICILIO DE LA DEMANDADA: C.M.; local N ° 5, al lado del Local Brasil Center y frente al Local comercial Salim Center, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez Estado Anzoátegui.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Acude por ante el Circuito Laboral de El Tigre del Estado Anzoátegui, la Procuradora de Trabajadores Abg. L.M.G., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 12.235.125, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 147.523, actuando en representación de la ciudadana OIANA SAYOA IGLESIAS OSUNA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 24.841.522, e intenta formal demanda por Cobro de Prestaciones Sociales en contra de la sociedad mercantil MUNDIAL CENTER, C.A., sin datos constitutivos.

El 26 de julio de 2012, es recibida la demanda por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), siendo que el 27 de julio de 2012, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose la notificación de la demandada para la instalación de la audiencia preliminar.

En fecha 13 de noviembre de 2012 según auto que corre al folio catorce (14) del expediente, el Alguacil del Circuito Laboral de El Tigre, procede a la notificación de la demandada en su domicilio, la cual fue certificada por la Secretaria del tribunal el 19 de noviembre de 2012, según actuación que corre al folio dieciséis (16) del expediente.

Llegada la oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar, le correspondió por distribución interna de la doble vuelta llevada por el Circuito Laboral, el conocimiento de la presente causa a éste Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Siendo las 10:00 a.m. del día lunes 3 de diciembre de 2012, la oportunidad fijada para la instalación de la Audiencia Preliminar, se levantó acta en la misma fecha que corre al folio dieciocho (18) del expediente, donde se dejó constancia que únicamente compareció la ciudadana OIANA SAYOA IGLESIAS OSUNA, ya identificada, asistida de la Procuradora de Trabajadores Abg. L.G., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 147.523, y que la demandada MUNDIAL CENTER, C.A., no asistió ni por sí ni por medio de representante legal o judicial alguno, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 10:00 a.m., razón por la que de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se difirió la publicación del fallo para el quinto (5º) día hábil siguiente, previa revisión de la pretensión de la parte demandante, a los fines del pronunciamiento sobre la admisión de los hechos.

Estando en la oportunidad procesal correspondiente, se procede a dictar sentencia definitiva en este proceso, en los siguientes términos:

Con motivo de la incomparecencia de las codemandadas, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tienen por admitidos los siguientes hechos alegados en el libelo:

- Que en fecha 28 de abril de 2011, la ciudadana OIAN SAYOA IGLESIAS OSUNA, comenzó a prestar servicios personales para la empresa MUNDIAL CENTER, C.A., ocupando el cargo de VENDEDORA, consistiendo sus funciones en atender a los clientes y vender los productos que se ofrecían en la empresa en cuestión, durante una jornada de trabajo de lunes a domingo, en un horario comprendido de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., devengando un salario mensual de UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. F. 1.548,22), hasta el 27 de diciembre de 2011, fecha en la cual presentó su renuncia al cargo que venía desempeñando, sin que hasta la presente fecha le hayan pagado sus prestaciones sociales.

En consecuencia, por una relación de trabajo cuya duración fue de siete (7) meses y veintinueve (29) días, el demandante reclama los siguientes conceptos:

Ingreso: 28/04/2011

Egreso: 27/12/2011

Tiempo de servicio: Siete (7) meses y veintinueve (29) días.

Salario normal diario: Bs. F. 51,61

Salario integral: 54,76

Artículo 108 LOT: 45 días x 54,76 = Bs. F. 2.464,25

 Vacaciones Fraccionadas, Art. 219, 223 y 225 LOT: 8,75 días x 52,61 = Bs. F. 460,33

 B.V. Fraccionado: 4,06 días x 52,61 = Bs. F. 213,59

 U.F., artículo 174 LOT: 8,75 días x 52,61 = Bs. F. 460,33

 Beneficio de Alimentación:

Mayo 2011: 31 días x 19,00 = Bs. F. 589,00

Junio 2011: 30 días x 19,00 = Bs. F. 570,00

Julio 2011: 31 días x 19,00 = Bs. F. 589,00

Agosto 2011: 31 días x 19,00 = Bs. F. 589,00

Septiembre 2011: 30 días x 19,00 = Bs. F. 570,00

Octubre 2011: 26 días x 19,00 = Bs. F. 494,00

Noviembre 2011: 16 días x 19,00 = Bs. F. 323,00

Total Beneficio de Alimentación……………………………………..Bs. F. 4.028,00

Total reclamado…………………………………………………………………………Bs. F. 7.626,50

El demandante promovió las siguientes probanzas, en la instalación de la audiencia preliminar:

1) Corre de los folios veintiuno (21) al treinta y ocho (38) del expediente, corre copia certificada del expediente N ° 024-2012-03-00011, donde se evidencia el reclamo administrativo tramitado por ante la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Simón Rodríguez, M., M., G. e Independencia del Estado Anzoátegui. Dicho instrumento por constituir un documento público administrativo, al no ser impugnado por la demandada en virtud de su actitud contumaz en el proceso, se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Establecidos los hechos que se tienen por admitidos, es necesario analizar si los conceptos reclamados por la demandante, se corresponden con los hechos alegados y si el reclamo se ajusta a lo establecido por la ley, es decir, si a pesar de la admisión de los hechos, resulta ser procedente el derecho reclamado.

En este sentido, admitida como fue la relación de trabajo, el tiempo de servicio, el salario y el motivo de terminación de la relación de trabajo, es necesario precisar los siguientes aspectos:

En lo que respecta a la Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo actualmente derogada pero vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo, a partir del tercer (3°) mes de servicio, se generan 5 días calculados a salario integral, de manera que, por el tiempo de servicio establecido de siete (7) meses y veintinueve (29) días, a la demandante le corresponden 45 días calculados a salario integral. Así se decide

Con respecto a las Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, el demandante reclama 8,75 días de vacaciones fraccionadas y 4,06 días de bono vacacional fraccionado, el tribunal constata que conforme al tiempo de servicio de siete (7) meses y veintinueve (29) días, y lo dispuesto en los artículos 219, 223 y 225, resulta procedente la cantidad reclamada por el demandante, en virtud de haberse establecido la relación de trabajo, tomando en cuenta la actitud contumaz de la demandada al no asistir a la instalación de la audiencia preliminar, además que no se evidenció el pago de los referidos conceptos. Así se decide.

En cuanto al Beneficio de Utilidades Fraccionadas, el demandante reclamó 8,75 días de Utilidades Fraccionadas, calculados a Bs. F. 52,61, para un total de Bs. F. 460,33, lo cual no fue contradicho por la demandada, en virtud de su actitud contumaz en el proceso y, siendo que no se evidencia en los autos el pago del referido concepto, y que el beneficio reclamado se encuentra dentro del parámetro máximo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, de 120 días anuales, resulta procedente lo reclamado. Así se decide.

Por último, en lo que respecta al Beneficio de Alimentación durante los meses de Mayo 2011: 31 días x 19,00 = Bs. F. 589,00; Junio 2011: 30 días x 19,00 = Bs. F. 570,00; Julio 2011: 31 días x 19,00 = Bs. F. 589,00; Agosto 2011: 31 días x 19,00 = Bs. F. 589,00; Septiembre 2011: 30 días x 19,00 = Bs. F. 570,00; Octubre 2011: 26 días x 19,00 = Bs. F. 494,00; Noviembre 2011: 16 días x 19,00 = Bs. F. 323,00, para un total de Beneficio de Alimentación de Bs. F. 4.028,00,

el mismo se encuentra ajustado a derecho, por estar previsto en el Decreto Presidencial N ° 8166 de fecha 25 de abril de 2011, publicado en Gaceta Oficial N ° 39.660 de fecha 26 de abril de 2011, y al no evidenciarse el pago del concepto en virtud de la incomparecencia de la parte demandada, se declara procedente el concepto reclamado. Así se decide

En consecuencia, habiendo quedado demostrada la relación de trabajo, el tiempo de servicio, el salario normal e integral, el motivo de terminación de la relación de trabajo, en virtud de la admisión de los hechos, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez revisada la pretensión de la demandante, se determinó que su pretensión es procedente en derecho en los términos señalados, conforme a la legislación vigente, desprendiéndose de los hechos alegados y reconocidos, y la ley aplicable, que la demandada MUNDIAL CENTER, C.A., le adeuda la demandante OIANA SAYOA IGLESIAS OSUNA, por concepto de prestaciones sociales, la cantidad que se especifica a continuación:

Ingreso: 28/04/2011

Egreso: 27/12/2011

Tiempo de servicio: Siete (7) meses y veintinueve (29) días.

Salario normal diario: Bs. F. 51,61

Salario integral: 54,76

Artículo 108 LOT: 45 días x 54,76 = Bs. F. 2.464,25

 Vacaciones Fraccionadas, Art. 219, 223 y 225 LOT: 8,75 días x 52,61 = Bs. F. 460,33

 Bono Vacacional Fraccionado: 4,06 días x 52,61 = Bs. F. 213,59

 U.F., artículo 174 LOT: 8,75 días x 52,61 = Bs. F. 460,33

 Beneficio de Alimentación:

Mayo 2011: 31 días x 19,00 = Bs. F. 589,00

Junio 2011: 30 días x 19,00 = Bs. F. 570,00

Julio 2011: 31 días x 19,00 = Bs. F. 589,00

Agosto 2011: 31 días x 19,00 = Bs. F. 589,00

Septiembre 2011: 30 días x 19,00 = Bs. F. 570,00

Octubre 2011: 26 días x 19,00 = Bs. F. 494,00

Noviembre 2011: 16 días x 19,00 = Bs. F. 323,00

Total Beneficio de Alimentación……………………………………..Bs. F. 4.028,00

Total condenado……………………………………………………………………………Bs. F. 7.626,50

Adicionalmente, conforme al criterio de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N º 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, se ordena realizar experticia complementaria del fallo y se condena a la demandada MUNDIAL CENTER, C.A., al pago de los siguientes conceptos:

1) El pago de los intereses sobre la Prestación de Antigüedad, desde la fecha en que se generan hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo, conforme a lo establecido en el orinal c) del Tercer Aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

2) Los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta su definitivo pago.

3) La indexación causada por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta su definitivo pago.

4) La indexación del resto de los conceptos derivados de la relación laboral, que deberá calcularse desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.

5) Por último, si la demandada no cumpliere voluntariamente la sentencia, se ordena la corrección monetaria de las cantidades que arroje la experticia complementaria del fallo, para lo cual el Juez de ejecución deberá solicitar al Banco Central de Venezuela el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, y aquellos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir, casos fortuito o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales, huelgas tribunalicias e implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con sede el Tigre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó la ciudadana OIANA SAYOA IGLESIAS OSUNA, ya identificada, en contra de la sociedad mercantil MUNDIAL CENTER, C.A., en consecuencia, se les condena a pagar en forma solidaria la cantidad de SIETE MIL SEICIENTOS VEINTISÉIS CON CIENCUENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 7.626,50), más los intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios e indexación, conforme a la experticia complementaria del fallo que se ordena practicar en fase de ejecución, mediante un experto contable que designará el tribunal por cuenta de la demandada.

Se condena en costas a la demandada, por haber vencimiento total en la demanda.

P. y R. la anterior decisión en el copiador respectivo.

Dictada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Tigre a los diez días del mes de diciembre de dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez,

Abg. U.J.A.R.

La Secretaria,

Abg. M.H.

Siendo las 3:15 de la tarde se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste

La Secretaria,

UJAR/ua BP12-L-2012-000328

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