Decreto Nº 2.443, mediante el cual se prorroga por ciento ochenta (180) días, el plazo para que el Ministro de la Producción y el Comercio, oída la opinión favorable del Ministerio de Planificación y Desarrollo, someta a la consideración del Presidente de la República, en Consejo de Ministros, el Programa de Reorganización Administrativa del Ministerio de la Producción y el Comercio.

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