Decisión nº S-N de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 17 de Enero de 2012

Fecha de Resolución17 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteBertha Ollarves
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 17 de enero de 2012

201º y 152º

ASUNTO: AP41-U-2011-000496 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Vista la diligencia de fecha 11 de enero de 2012, suscrita por la ciudadana A.S.O., Abogado inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 164.386, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES OIL’S MEN, C.A.”, mediante la cual desiste del procedimiento y de la Acción de A.C.C., y en consecuencia, solicita se de por terminada la causa y se ordene el archivo del presente expediente contentivo del Recurso Contencioso Tributario ejercido conjuntamente con Acción de A.C.C. incoado por la recurrente de marras, en fecha 07 de Noviembre del año 2011 Contra: El Acta de Reconocimiento N° SNAT/INA/GAP/LGU/DO/UR/2011-65292, de fecha 21 de octubre de 2011, dictada por la Gerencia de la Aduana Marítima de la Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, mediante la cual no se autoriza la exportación de un ISOTANQUE siglas UTCU 4590560, con un total de seis mil (6000), con destino a los Estados Unidos de Ämerica, contentivo preparación de aceite pre industrializado recuperado bajo la clasificación arancelaria 27101939,00, con tarifa ad-valorem del 0% y valor CIF de Bs. 3.345,42.

Este Órgano Jurisdiccional, a los fines de proveer lo solicitado invoca el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente de conformidad con el Artículo 332 del Código Orgánico Tributario, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es, irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”

Este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento y de la Acción de A.C.C. en el presente juicio contentivo del Recurso Contencioso Tributario ejercido conjuntamente con la Acción de A.C.C., en fecha 07 de noviembre de 2011, por la Ciudadana abogado L.A.S.O., titular de la cédula de identidad N° V-16.084.116, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 164.386, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil “INVERSIONES OIL´S MEN, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero del Estado Miranda en fecha 28 de octubre de 2008, bajo el Nº 15, Tomo 29-A, R.I.F. J-29680272-6 domiciliada en calle las Industrias, Urb. La Rosaleda, Centro Comercial Coliseo, nivel 3, local L151-A, sector Portrerito Medio, Guadalupe, Carrizal, Estado Miranda. Contra: El Acta de Reconocimiento N° SNAT/INA/GAP/LGU/DO/UR/2011-65292, de fecha 21 de octubre de 2011, dictada por la Gerencia de la Aduana Marítima de la Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, mediante la cual no se autoriza la exportación de un ISOTANQUE siglas UTCU 4590560, con un total de seis mil (6000), con destino a los Estados Unidos de Ämerica, contentivo preparación de aceite pre industrializado recuperado bajo la clasificación arancelaria 2710.19.39,00, con tarifa ad-valorem del 0% y valor CIF de Bs. 3.345,42. Por lo que, se ordena el cierre y archivo de la presente causa al cual correspondió el Asunto No. AP41-U-2011-000496. Así se declara.

Se ordena notificar de la presente decisión a los ciudadanos Procurador General de la República y al Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase y Líbrense boletas de notificación.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de Enero del año Dos Mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

LA JUEZ,

ABG. B.E.O.H.

EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABG. H.R.

La presente decisión se publicó en su fecha, a las diez (10:00 a.m.) horas del día.-

EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABG. H.R.

Asunto Nuevo: AP41-U-2011-000496

BEOH/HR/DC.-

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