Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 5 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

PARTES

DEMANDANTE: BP OIL VENEZUELA LTD, sociedad mercantil inscrita bajo las leyes Inglesas y domiciliada en Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 10 de Septiembre de 1998, bajo el Nro.74, Tomo 207-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: J.O.L.P., M.M., S.B., A.S.E., R.D., L.A., C.M.O., J.O.J., C.S., M.R., C.B. y A.H., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.302, 7.724, 30.067, 36.068, 71.191, 31.059, 57.926, 10.594, 36.865, 33.027, 87.652 y 43.756, respectivamente,

DEMANDADA: TEMILO LIZARZABA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.3.477.795 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: L.G.Y.R. Y M.E.G.R., abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.26.458 y 36.671, respectivamente.-

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA-

EXPEDIENTE No. 12.522

El Tribunal con vista al contenido de la diligencia que riela inserta al folio 156 del presente expediente, suscrita por los abogados C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.10.107.754 y de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.57.926, y L.G.Y., en representación de las partes demandante y demandado, respectivamente, en donde exponen: Primero: En atención a la Transacción judicial suscrita entre las partes, debidamente homologada por éste Tribunal, el demandante declarada en este acto que ha recibido, a través de pagos parciales siendo el ultimo de ellos efectuado en esta misma, la totalidad del monto transado, con lo cual queda cumplida la obligación de pago asumida por el demandado. Segundo: Se sirva dejar sin efecto la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre el inmueble objeto de ejecución y que dicho levantamiento sea participado al Registro respectivo; Tercero: El demandante que de conformidad con el articulo1907, numeral 4 del Código Civil se declare en este acto La Extinción de la Hipoteca Convencional, Cuarto: el demandado solicita tres copias mecanografiadas de la presente diligencia y del auto que las acuerde a los f.d.R. la extinción de la Hipoteca. Quinto: El demandado igualmente solicita que el oficio de levantamiento de medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y una copia certificada mecanografiada de la paresetr4ne diligencia y del auto que las acuerde sean remitidas a través de oficio al Registrador Publico del Segundo Circuito de Registro Publico del Municipio Maturín del Estado Monagas, informando de ambas circunstancias, es decir tanto de levantamiento de la medida, como de la extinción de la hipoteca respectiva.

Este Juzgador de conformidad con el artículo 1.907, en cual reza así:

Artículo 1.907. Las Hipotecas se extinguen:

  1. Por la extinción de la obligación.

  2. Por la pérdida de inmueble gravado, salvo los derechos conferidos en el artículo 1.865.

  3. Por la renuncia del acreedor.

  4. Por el pago del precio de la cosa hipotecada.

  5. Por la expiración del termino a que se las haya limitado.

  6. Por el incumplimiento de la condición resolutoria que se haya puesto en ellas.-

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con la norma antes citada , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: EXTINGUIDA, la hipoteca de primer grado que pesa sobre un inmueble Protocolizado por ante la Oficina Subalterna Publica del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 14 de noviembre de 2007, bajo el Nro.7, Protocolo Primero, Tomo 11, sobre dos (2) lotes de terrenos integrados en un solo lote, ubicado en la calle en Proyecto de la urbanización Guarapiche, entre Avenida Libertador y Prolongación Guarura de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, la cual tiene una superficie de ,DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (2.536,50 M2 ), y la cual tiene las siguientes medidas y linderos: Norte: Partiendo del punto P-1 al Punto P-6, en una línea recta de sesenta y cinco metros (65 Mts.), con la avenida Libertador, que es uno de sus frentes; Sur: Partiendo del punto P-3 al punto P-4 en una línea recta de cuarenta y ocho metros (48 mts.) con Terreno Municipal, Este: Partiendo del punto P-4 al P-6 en una línea recta de cuarenta y siete metros con diecisiete decímetros (47,17 Mts.) con su fondo correspondiente, y Oeste: Partiendo del punto P-3 al punto P-1 en una línea recta de cuarenta y seis metros (46 Mts.) con calle en Proyecto. Se ordena librar el oficio correspondiente, en el cual se le hace saber la extinción de la hipoteca de Primer Grado y levantar la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 12 de Febrero de 2008 con copia certificada de esta decisión; al ciudadano Registrador Publico Subalterno del Segundo circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, dicha medida fue participada mediante oficio Nro.7808, Asimismo se ordena expedir las copias mecanografiadas solicitadas y entréguese a las partes.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En la ciudad de Maturín, a los cinco días del mes de Marzo del año dos mil diez (2010).- Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez,

Abg. G.P.V.

La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas.

GPV/nlo

Exp. Nro.12.522

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