Decisión de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas Municipios Francisco de Miranda, Simon Rodriguez y Guanipa de Anzoategui, de 4 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas Municipios Francisco de Miranda, Simon Rodriguez y Guanipa
PonenteLuisa Vilchez
ProcedimientoMedida De Embargo Ejecutivo

En el día de hoy Cuatro (04) de Octubre de Dos Mil Cinco, siendo las 10:50 AM, previa habilitación del Tribunal, se trasladó y constituyó en compañía del Apoderado Actor A.M., con Inpreabogado bajo el número: 81.116, hasta la sede de la Empresa Cherokee Well Sevice, C.A, ubicada en San J.d.G., Estado Anzoátegui, a los fines de practicar una Medida Ejecutiva de Embargo, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en la Ciudad de El Tigre, relacionado con el Juicio por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), formulada por la Empresa Oiltools de Venezuela, S.A contra Cherokee Well Sevice, C.A. Presente en el sitio un Ciudadano quien se negó a identificarse. Seguidamente en éste acto el tribunal designa como Depositario Judicial a la Depositaría Judiciqal Anzoátegui, representada por el Ciudadano: J.c.L.J., V- 12.014.131 y como Perito Avaluador al Ciudadano: E.B., V- 13.258.827, quienes estando presentes aceptaron sus cargos y prestaron el juramento de Ley. Seguidamente en éste estado interviene la Abogada en ejercicio H.Z., con Inpreabogado bajo el número: 88.851 y expone: "Consigno en éste acto Poder Especial amplio y suficiente que me fuera otorgado por la Empresa Cherokee Well Sevice, C.A, insertado bajo el número: 55, Tomo 31 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante la Notaría Pública Segunda de El Tigre, Estado Anzoátegui. Asímismo consigno en éste acto la cantidad de (Bs. 233.759.675,00) con Cheque número: 24131983, a la orden de la demandante y contra el Banco Guayana, C.A, a los fines de darle cumplimiento a lo adeudado según Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Juzgado Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en la Ciudad de El Tigre, es todo". En éste estado interviene el Apoderado Actor, anteriormente identificado y expone: " Acepto el pago que se me hace en éste acto con Cheque número: 24131983, consignado por la demandada a favor de mi representante y contra el Banco Guayana, C.A por la cantidad de (Bs. 233.759.675,00) y dejo constancia que por comunicación que en estos momentos tuve con mi cliente, el mismo me informó que la cantidad real que se adeuda no es la misma que refleja el Cheque consignado, sino que son (Bs. 94.000.000,00) millones de bolívares, más lo honorarios profesionales cuyo monto participaré oportunamente, por lo que solicito a éste Tribunal remita Cheque al Tribunal de la causa para retirar la cantidad correspondiente, realmente corresponde despues de una revisión de las facturas que están en posesión de mi representada y, los depósitos de pago que habían hecho de parte de la demandada, es todo". Seguidamente el Tribunal da por cumplida su misión y acuerda remitir las resultas de la presente comisión al Tribunal de la causa, con el respectivo Cheque consignado. Siendo las 11:50 AM, el Tribuanl da por cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ.., (Firma Ilegible)

EL APODERADO ACTOR..., (Firma Ilegible)

LA APODERADO DE LA DEMANDADA..., (Firma Ilegible)

EL DEPOSITARIO JUDICIAL..., (Firma Ilegible)

EL PERITO AVALUADOR..., (Firma Ilegible)

EL SECRETARIO..., (Firma Ilegible)

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