Decisión nº PJ0222014000147 de Tribunal Tercero Superior del Trabajo de Bolivar, de 10 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Tercero Superior del Trabajo
PonenteJosé Antonio Marchan Hernandez
ProcedimientoDesistimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO B.E.

TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, Lunes Diez (10) de Noviembre de dos mil catorce (2014)

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2012-001220

ASUNTO : FP11-R-2014-000103

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: ciudadano OJEDA A.E., venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.040.562.

APODERADO JUDICIAL DE LA ACTORA: ciudadanos H.R.P.C., abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 71.824.

PARTE DEMANDADA: C.V.G. CARBONES DEL ORINOCO, C.A., (CARBONORCA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con Sede en Puerto Ordaz, en fecha 06 de Noviembre de 1987, bajo el Nº 40, Tomo A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadanos E.D.V.M.S., M.H. D SOUSA MADRIZ, J.J.O.J., R.C.O.S., J.L.H., M.J.M.H., C.C.J.M., YOLIMAR ALVAREZ Y NINOSKA BORGES, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 101.694, 143.740, 125.474, 144.898, 93.101, 59.078, 26.307, 107.671, 99.474 Y 47.536, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD PROFESIONAL.

MOTIVO EN ESTA ALZADA: RECURSO DE APELACION.

II

ANTECEDENTES

Por recibido el presente expediente original, emanado de la URDD, de este mismo Circuito Judicial, previa su distribución sistematizada, conformado por dos (02) piezas, constantes de (191) y (53); contentivo del juicio por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD PROFESIONAL, que incoara el ciudadano A.E.O., venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de Identidad Nº V-11.040.562, en contra de la Sociedad Mercantil C.V.G. CARBONES DEL ORINOCO, C.A.; en razón del Recurso de Apelación ejercido por la parte demandante, en fecha 08/08/2014, en contra de la sentencia publicada en fecha 22/04/2014, por el a quo En cumplimiento a lo acordado mediante auto de fecha 07 de octubre de 2014 y de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Superior fija la AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DEL RECURSO DE APELACION, para el día Miércoles cinco (05) de noviembre de 2014, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), quedando las partes debidamente informadas y debidamente notificadas efectuándose dicho acto en la oportunidad ya citada, constatándose la INCOMPARECENCIA de la parte demandante recurrente ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo se dejo constancia de la COMPARECENCIA de la parte demandada a través de la ciudadana NINOSKA Y.B., abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el número 47.536; razón por la cual habiendo este Tribunal Superior Tercero (3º) del Trabajo decidido en forma Oral y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir el fallo integro del dispositivo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:

III

DEL ANÁLISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO

En fecha dos (02) de mayo de 2014, siendo las 3:05 pm., se recibió diligencia presentada por el ciudadano A.E.O., debidamente asistido por el abogado D.O., mediante la cual Apela en contra de la sentencia dictada en fecha 22-04-2014 en la presente causa, constante de 01 folio sin anexos.-

Tribunal éste que escuchó la Apelación en ambos efectos el día veintinueve (29) de septiembre de dos mil catorce (2014), ordenando la remisión de las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo; correspondiéndole el conocimiento del asunto a este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial.

Ahora bien, en virtud de la INCOMPARECENCIA de la parte demandante Recurrente, ni por si, ni por medio de representante judicial alguno, a la audiencia de apelación, debe aplicarse la consecuencias prevista en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; motivo por el cual, debe ser declarado DESISTIDO el Recurso y confirmada la decisión recurrida. Así expresamente se declara.

IV

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Tercero (3º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

DESISTIDO el Recurso de Apelación ejercido por la parte demandante recurrente en contra de la sentencia de fecha 22/04/2014, dictada por el a quo

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