Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 20 de Julio de 2010

Fecha de Resolución20 de Julio de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLourdes Salazar
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL CUARTO PENAL DE CONTROL

Carúpano, 20 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001152

ASUNTO: RP11-P-2010-001152

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

El día 14 de Julio de 2010, siendo las 2:00 de la tarde, se constituyó en la sala Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarto de Control, a cargo de la Juez ABG. L.S.S., quien se encuentra acompañada de la secretaria de sala, Abg. N.E.G. y del Alguacil de sala, O.G., siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Especial, en la Causa signada RP11-P-2010-001152, seguida en contra del imputado J.C.O.F., por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previstos y sancionados en el articulo 453 numeral 3°, del Código Penal, en perjuicio de I.J.B.R.. A tal efecto, se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. E.A., La Defensora Pública Penal, Abg. S.K.H., y el imputado J.C.O.F..

Se hizo del conocimiento de las partes del motivo de la audiencia, otorgándole la palabra a la defensa quien expuso:

Ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito interpuesto por ante éste juzgado, en fecha 08-07-2010, mediante el cual solicité se convierta en Caución Juratoria, la Medida Cautelar Sustitutiva de Constitución de Fiadores, por cuanto el imputado J.C.O.F., demostró su incapacidad para presentar los 2 fiadores que le impuso el Tribunal, por lo que solicito se exima de tal responsabilidad y que la misma se convierta en una caución juratoria, conforme a lo establecido en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL FISCAL

“No me opongo a lo que decida el Tribunal, siempre y cuando se verifique que se cumple con las exigencias del artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia, oída la solicitud planteada y ratificada en este acto por la representante de la defensa Pública, y lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, éste Tribunal a los fines de decidir observa: En fecha 10 de Junio del 2010, éste Juzgado dictó decisión mediante la Cual Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, consistente en la presentación de 2 fiadores de reconocida solvencia moral, con sueldo superior o igual a Treinta (30) unidades tributarias, ordenando su detención en la Comandancia de Policía de ésta ciudad, hasta tanto se cumpliera con la constitución de la Fianza, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, como quiera que este Juzgado recibe solicitud interpuesta por la Defensora Pública, Abg. S.K.H., quien pide a este Juzgado, revise la Medida Cautelar Sustitutiva acordada y en consecuencia, se exima a su representado de la obligación de la Constitución de la Fianza, para que se le imponga caución juratoria, explanando los fundamentos de su solicitud. Así las cosas, ésta juzgadora, una vez analizada la solicitud realizada por la defensa Pública, y visto el tiempo transcurrido sin que el referido imputado, haya podido cumplir con lo impuesto por este Tribunal, a objeto de materializar su libertad; es por lo que este Tribunal considera Ajustado a Derecho, sustituir la Medida de Caución Económica impuesta al Imputado J.C.O.F.; por la Medida de Caución Juratoria, conforme a lo establecido en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley: Sustituye la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en Caución Económica, de presentación de Fiadores; por la Medida de Caución Juratoria; en tal sentido, se le impone al Imputado J.C.O.F., venezolano, natural de Campo C.d.I., Municipio M.d.E.S., de 25 años de edad, estado civil: Soltero, Titular de la cédula de identidad numero: 17.694.494, nacido en fecha 18/08/1982, Profesión u oficio: Agricultor, hijo de J.M.F. y J.C.O., residenciado en: Campo C.I., Sector Gorgojo, casa s/n, frente al estadium, al lado del mini cine, Municipio M.d.E.S.; de las siguiente obligaciones: Primero: No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal, ni cambiar de domicilio sin participarlo a este Tribunal . Segundo: Presentarse ante la autoridad que designe éste Tribunal, cada vez que así lo requiera, en tal sentido, deberá presentarse, por ante la Comandancia de Policía de Irapa Municipio M.d.E.S., cada 30 días por el lapso de 6 meses; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 260 Ejusdem. Seguidamente se le cede la palabra al Imputado J.C.O.F., plenamente identificado en acta, quien manifestó: “Juro cumplir con las condiciones que me imponga el Tribunal”. Acto seguido, la ciudadana juez, concluye el acto y ordena la Inmediata l.d.I.. En consecuencia, líbrese Boleta de Libertad y Junto con Oficio, remítase a la Comandancia de Policía de ésta ciudad. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía de Irapa Municipio M.d.E.S., participando sobre las presentaciones del Imputado. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a objeto que sean agregadas a la Causa original.

LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. L.S.S.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. C.S.E.

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