Decisión de Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de Apure, de 27 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial (Prestaciones Sociales)

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO A.D.E.B..

San F.d.A., 27 de Febrero de 2008.

198º y 149º

En fecha 25 de Junio del año 2007, este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, admitió la presente demanda contentiva por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano OJEDA J.E., titular de la cédula de identidad Nº 10.619.608, debidamente representado por el abogado en ejercicio E.E.A.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 81.438, contra EL ESTADO APURE.

En fecha 27 de Febrero de 2.008, siendo el día y hora fijada por este Juzgado Superior para que se llevara a cabo la Audiencia Definitiva, acto al que compareció el abogado E.E.A.S., en su condición de representante de la parte querellante y por el otro lado la abogada I.G.M., actuando con el carácter de apoderado judicial del Estado Apure, quienes expusieron sus respectivos alegatos.-

Por cuanto este tribunal, previa revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente verificó que no consta en autos suficientes elementos de convicción que constituyan a que esta juzgadora elabore un criterio razonable, es por lo que ordena dictar un auto para mejor proveer de conformidad con el artículo 19 parágrafo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En tal sentido, y en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho y de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes, este Juzgado Superior solicita a la parte querellante, presentar BAUCHES DE PAGO POR AÑO, desde la fecha de inicio, hasta la culminación de su relación laboral; Todo esto de conformidad con el artículo en comento.

Siendo ello así, y a los fines de precisar con toda veracidad lo antes mencionado, es necesario acordar auto para mejor proveer, de conformidad con el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y solicitar a la parte demandante que en un lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir de la notificación del presente auto, remitan a este Juzgado Superior la documentación solicitada a los fines de poder determinar con toda precisión el pronunciamiento respectivo.

Publíquese, regístrese y cópiese.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los Veintisiete (27) días del mes de Febrero de dos mil Ocho (2008). Años: 198° y 149°.-

La Jueza Superior Titular,

Dra. M.G.S.

La Secretaria Temporal,

N.I.S.Z..

Exp. Nº 2.840.

MGS / nisz / Wiston.-

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