Decisión de Juzgado del Municipio Diego Ibarra de Carabobo, de 14 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Diego Ibarra
PonenteAngel Leonardo Ansart
ProcedimientoOfrecimiento De Obligación De Manutención

JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.- Mariara, 14 de Febrero de 2011

200º y 151º

Por recibida la presente escrito contentivo de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, junto con sus anexos, presentado por el ciudadano J.F.D.L.R.O. venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.296.596, en beneficio del n.F.F.D.L.R.Z.. Désele entrada, fórmesele expediente, asígnesele número y anótese en los libros respectivos SE ADMITE cuanto a lugar a Derecho, la presente solicitud por OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, Por consiguiente, este Tribunal acuerda CITAR a la ciudadana M.C.Z.F., titular de la cedula de identidad Nº 16.133.215, residenciada en la Avenida Carabobo, Nº 59, Mariara estado Carabobo, de conformidad con el 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes (LOPNA), para que comparezca por ante este Juzgado al TERCER (3er) día de Despacho siguiente a aquel en que conste en autos su Citación a los fines de dar CONTESTACION al presente Ofrecimiento, en la horas fijadas en la tablilla de este Tribunal para Despachar, es decir de 08:30 a.m. a 3:30 p.m.,,ubicado en: Sector El Carmen, Calle Ayacucho, Nº 8, frente a la plaza Bolívar, Mariara, estado Carabobo, indicándole a las partes que el día de la comparecencia de la Demanda, el Juez instará a las mismas a la CONCILIACION a las 11:00 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 516 Ejusdem, en concordancia con el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, de no llegar las partes a algún acuerdo, se continuará con el Procedimiento Especial contemplado en el Título IV, Capitulo VI, Artículo 511 de la Mencionada Ley. , Notifíquese a la FISCAL ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO, y al ciudadano COORDINADOR(A) DE LA UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA SECCIÓN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO CARABOBO, agregándoles un ejemplar del auto de Admisión, a los fines de que tengan conocimiento del presente procedimiento. Haciéndoseles saber, que el lapso para la celebración del ACTO CONCILIATORIO Y CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, comenzará a computarse a partir del momento que conste en autos la manifestación del Alguacil de este Tribunal, de haber consignado, bien en las Oficinas del Ministerio Público, o bien en la Oficina del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), los Oficios de Notificación y de haberse realizado efectivamente la Citación de la demandada. Cúmplase con lo ordenado. Líbrese Boletas de Citación y Oficios. Dejándose saber que la parte interesada deberá sufragar los gastos relativos a la obtención de la Copia Certificada del escrito del Ofrecimiento y del Auto de Admisión, a los fines de formar la correspondiente compulsa.

EL JUEZ TITULAR,

DR. A.L.A.

EL SECRETARIO TITULAR

ABG. J.P.P.T..

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se le dio entrada bajo el Nº 971-11. Se libró Boletas de Citación.

EL SECRETARIO TITULAR

Alguacil

EXP. Nº 971-11

ALA/JTTP/Enelia*

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