Decisión nº 2055 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Barinas, de 27 de Enero de 2014

Fecha de Resolución27 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteJosé Joaquín Toro Silva
ProcedimientoAcción Derivada Del Crédito Agrario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 27 de Enero de 2014

203º y 154º

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.

DEMANDANTE: R.O.O.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.324.370, productor agropecuario, domiciliado en el Fundo El Curay, Sector El Curay, Parroquia A.A.L., Municipio Barinas, Estado Barinas.

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: No constituyó Apoderado Judicial.

PARTE DEMANDADA: BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL C.A. Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, Constituida por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito capital, el 18 de diciembre de 2009, bajo el N° 42, Tomo 288-A SDO, y modificados los documentos constitutivos-estatutarios el 13 de enero de 2010, bajo el N° 2, Tomo 9-A SDO, por ante la citada oficina de Registro Mercantil e inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° G-20009148-7, en la persona del ciudadano D.E.B.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.263.325, en su condición de Presidente del mismo, domiciliado en la Avenida Venezuela, edificio Venezuela, Planta Baja, el Rosal, Caracas Venezuela.

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA:

C.A.N.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.917.474, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.631.

ACCION: ACCION DERIVADA DE CREDITO AGRARIO

EXPEDIENTE: JA1B-5376-12

Se observa de autos, que al folio 78, mediante diligencia el abogado C.A.N.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.917.474, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.631, presentó escrito de cuestiones previas, de la siguiente manera:

… procedemos efectivamente a oponer la cuestión previa prevista en el numeral 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, siendo esta “…omisis… 4°) La ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye… omisis…” en virtud que el demandante en su libelo de demanda CAPITULO SEPTIMO, indica que la citación sea practicada en cabeza del Presidente del Banco o en cualquiera de las agencias bancarias de dicha institución Crediticia del Municipio Barinas del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Código Civil.

En tal sentido, este Juzgado procedió a librar boleta de citación en cabeza del ciudadano Y.M., Gerente Regional de la sucursal en el Municipio Barinas del Estafo Barinas…

En tal sentido, y, de conformidad con lo establecido en el documento Constitutivo Estatutario de la sociedad Mercantil Banco Bicentenario Banco Universal, C.A., … el cual anexamos marcado con la letra “B”, las personas que poseen la cualidad de darse por notificados o citados en juicio son el Presidente del Banco por ser su representante legal de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del mencionado Documento Constitutivo Estatutario o Representación Judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 26 ejusdem… En tal sentido, los Gerentes Regionales no poseen la capacidad legítima para ser citados en procesos judiciales…

Así las cosas, el representante legal del Banco y sus apoderados judiciales se encuentran domiciliados en la ciudad de caracas, Distrito Metropolitano, razón por la cual el Tribunal debe conceder el correspondiente término de distancia establecido en el artículo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, todo esto con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la norma y garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa del demandado

.

Se observa igualmente de autos, específicamente al folio 104, cursa diligencia suscrita por el abogado C.A.N.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.631, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Banco Bicentenario, consignando escrito de contestación de demanda, cursante a los folios 105 al 109

Ahora bien, interpuestas como fueron las cuestiones previas a que se refiere el numeral 4° del Código de Procedimiento Civil, en fecha 16-12-2013, es decir el último día establecido para dar contestación a la demanda o promover las cuestiones previas que se consideren pertinentes, es en razón de ello que comienza a transcurrir el lapso establecido en el Artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual establece:

“Artículo 208.—Si se oponen las cuestiones previas previstas en los ordinales 2º, 3º 4º 5º y 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, el o la demandante podrá subsanarlas voluntariamente dentro del lapso de cinco días de despacho, contados a partir del día siguiente a la preclusión del lapso de emplazamiento, sin que se causen costas por la subsanación del defecto u omisión. En todo caso, si el demandado o demandada objetare la subsanación, el juez o jueza dictará una decisión respecto a la incidencia abierta.

Por el contrario, si el o la demandante no subsana voluntariamente, se abrirá una articulación probatoria, precluido que fuere el lapso de subsanación voluntaria, de ocho días de despacho, siempre y cuando así lo solicite expresamente alguna de las partes. En este caso, el Tribunal resolverá al día siguiente de despacho al último de la articulación. Si no hay lugar a la articulación, el juez o jueza decidirá al tercer día de despacho siguiente al vencimiento del lapso de cinco días en el cual fueron opuestas las cuestiones previas.

En caso de ser declaradas con lugar las cuestiones previas, el actor deberá proceder a subsanar, según se trate, a tenor de lo establecido en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, dentro de los cinco días de despacho siguientes a la decisión, so pena de extinción del proceso, no pudiendo incoarse nueva demanda, si no han transcurrido que fueren sesenta días continuos a la preclusión de dicho lapso.

En razón de lo antes señalado, el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el vencimiento de la contestación de la demanda es el siguiente: miércoles 18, jueves 19, viernes 20, de diciembre de 2013 y martes 07 y jueves 09 de enero de 2014, transcurriendo íntegramente el lapso de cinco (05) días de despacho, establecido para la subsanación voluntaria, sin que la parte demandante haya procedido a realizar dicha subsanación, lo cual dio origen a que este despacho en aras de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, procedió a aperturar los ocho (08) días correspondientes a la articulación probatoria, que transcurrió de la siguiente manera: Viernes 10, Martes 14, Miércoles 15, Jueves 16; viernes 17, Lunes 20, Martes 21 y miércoles 22 de enero de 2014, para un total de ocho (08) días de despacho; en razón de lo cual, siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

Se observa de autos, específicamente al folio 83, que el ciudadano D.E.B.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.263.325, en su carácter de Presidente de la Sociedad mercantil BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL C.A., le otorgó poder a los abogados que menciona en el mismo y facultad para darse por citado en nombre del Banco, entre ellos, al Abogado C.A.N.S., titular de la cédula de identidad N° 14.917.494, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.631, tal como se observa al vuelto del folio ochenta y tres (83) específicamente en los renglones 21 al 23; es decir el mencionado abogado se encuentra plenamente facultado para actuar en representación de la empresa demandada y entre sus facultades específicamente la de darse por citado; y como efectivamente consta de las actas procesales lo son el escrito de las cuestiones previas y el escrito de contestación de la demanda que cursan a los folios 78 al 80 y 104 al 109, convalidando de esta manera la citación de la Empresa demandada, en razón de lo cual, se hace innecesario realizar una nueva citación ya que se estaría reponiendo inútilmente el proceso, retardando el mismo y por tanto violentando el Artículo 26 Constitucional; siendo así es menos aún procedente conceder el término de distancia solicitado, cuando bien consta en autos que la representación de la parte demandada se encuentra a derecho desde el día 16-12-2013, tal como se observa en diligencia cursante al folio 78, suscrita por el Abogado C.A.N.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.631, así como también consta en autos el escrito de contestación de la demanda presentado oportunamente, lo que demuestra meridianamente que no ha ocurrido en ningún momento violación al derecho a la defensa, ni al debido proceso. En virtud de lo antes expuesto, resulta forzoso para éste tribunal declarar Sin Lugar la cuestión previa opuesta quedando en plena vigencia la contestación de la demanda consignada en fecha 17-12-2013, por el abogado C.A.N.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.631, en representación de la parte demandada, cursante a los folios 105 al 109. (ASI SE DECLARA)

PARTE DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta sentencia asi y en consecuencia:

PRIMERO

SE DECLARA SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA opuesta por el abogado C.A.N.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.631, en representación de la parte demandada, contenida en el numeral 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de: ACCION DERIVADA DE CREDITO AGRARIO, intentado por el ciudadano OJEDA MOSQUERA R.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.324.370, productor agropecuario, domiciliado en el Fundo El Curay, Sector El Curay, Parroquia A.A.L., Municipio Barinas, Estado Barinas, en contra del BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL C.A. Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, Constituida por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito capital, el 18 de diciembre de 2009, bajo el N° 42, Tomo 288-A SDO, y modificados los documentos constitutivos-estatutarios el 13 de enero de 2010, bajo el N° 2, Tomo 9-A SDO, por ante la citada oficina de Registro Mercantil e inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° G-20009148-7, en la persona del ciudadano D.E.B.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.263.325, en su condición de Presidente del mismo.

SEGUNDO

Como consecuencia de lo decidido, y en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la Audiencia Preliminar, se fijará por auto separado.

TERCERO

Dada la naturaleza de la sentencia no hay condenatoria en costas.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Veintisiete (27) días del mes de enero del año Dos Mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ

Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA

LA SECRETARIA,

Abg. JENNIE W. SALVADOR PRATO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:45 p.m. Conste.

LA SECRETARIA,

Abg. J.W.S.P.

JJTS/JWSP/nh

Exp. Nº JA1B-5376-12

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR