Decisión nº 771 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 18 de Julio de 2008

Fecha de Resolución18 de Julio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoDivorcio Ordinario (Apelación)

Vista la diligencia de fecha catorce (14) de julio de 2008, suscrita por el abogado en ejercicio H.A.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7851, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano A.F.O.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.769.175, domiciliado en el Municipio J.E.L.d.E.Z., representación que consta en poder Apud Acta otorgado en fecha veintidós (22) de abril de 2004, parte actora en el juicio de DIVORCIO seguido contra la ciudadana T.D.J.R., venezolana, mayor de edad y del mismo domicilio, diligencia mediante la cual, el apoderado judicial del demandante con facultades expresas, desiste del procedimiento y de la acción, solicitando igualmente la suspensión de las medidas decretadas y ejecutadas en la presente causa y se oficie lo conducente a la Procuraduría del Estado Zulia.

El Tribunal para resolver observa:

El proceso bajo estudio se admitió en fecha tres (03) de marzo de 2004, ordenándose la notificación del FISCAL TRIGESIMO CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO, EL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, así como la citación de la demandada.

Igualmente se observa que la representación Fiscal, fue notificada en fecha seis (06) de junio de 2005, según exposición del Alguacil realizada en fecha ocho (08) del mismo mes y año, que una vez notificada, la representación fiscal en fecha diecinueve (19) de julio de 2005, solicitó la perención de la instancia.

En ocasión a lo solicitado el Tribunal en fecha veintinueve (29) de julio de 2005, dictó sentencia, declarando improcedente la perención solicitada.

Ahora bien, encontrándose en la etapa procesal de citación el demandante, representado por el abogado en ejercicio H.A., con el carácter dicho, desiste tanto del procedimiento como de la acción, por lo que este Tribunal en virtud que el demandante manifiesta expresamente su voluntad de no continuar con la demanda y en acatamiento al precepto constitucional que indica la protección del Estado frente a la institución del matrimonio, como célula fundamental de la sociedad, contenida en el Artículo 77, observando que dicho desistimiento, no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

En relación a la suspensión de las medidas decretadas y ejecutadas, de la revisión efectuada a la pieza de medidas se observa que en fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2004, se decretó medida de embargo preventivo sobre el cincuenta (50%) de los haberes de la cuenta de ahorro N° 1145015592 del Banco Occidental de Descuento perteneciente a la ciudadana T.D.J.D.O. y sobre el cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso entendido como los intereses de las Prestaciones Sociales y Caja de Ahorro que le corresponden a la mencionada ciudadana como trabajadora del Hospital Ambulatorio La Paz en Jurisdicción del Municipio J.E.L., dependiente de la Dirección Regional de S.d.E.Z., este Tribunal conforme a lo solicitado suspende las referidas medidas y se ordena oficiar a la Procuraduría del Estado Zulia.

Archívese el expediente.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dieciocho ( 18 ) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez,

Abog. A.V.S.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

En la misma fecha, siendo las , se publicó la anterior resolución.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR