Decisión nº 73 de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalban y Miranda de Carabobo, de 9 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalban y Miranda
PonenteRoxana Goudet
ProcedimientoInterdicto Restitutorio Por Despojo

En el día de hoy nueve (09) de junio de dos mil once (2011) , siendo las diez de la mañana ( 10:00a.m), se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a señalamiento de los ciudadanos YSMEIDA COROMOTO OJEDA SOTO Y M.A.L.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.007.084 y V-15.995.685 respectivamente, debidamente asistido por las Abogada. T.Y.P., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro 94.936, a un inmueble ubicado en la población de Montalbán cuyas medidas y linderos son las siguientes NORTE, en veinte metros lineales (20 ml) con calle Mariño, que es su frente, SUR: en veinte metros lineales (20 ml) con la asociación religiosa Testigos de J.d.V., ESTE: en veintitrés metros lineales (23 ml) con terreno y casa de M.J.P.R. y OESTE. En veintitrés metros lineales (23 ml) con terrenos de J.M.V.M.. A los fines de practicar la medida de SECUESTRO por INTERDICTO DE RESTITUCION POR DESPOJO ordenada por el Juzgado del Municipio Montalbán de esta misma Circunscripción Judicial, constituido este Juzgado Ejecutor en las puertas del referido inmueble, este Tribunal establece como punto previo a la ejecución de la medida que el inmueble objeto de la misma escapa al decreto Presidencial emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia “… la limitación temporal de medida judicial de carácter ejecutivo o cautelar que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación.” En consecuencia encontrándose el ciudadano R.P.R., quien manifestó ser titular de la cedula de identidad N° 1.345.640 a quien se le notifico de la misión del Tribunal, quien dijo ser el dueño del terreno y manifiesta en todo momento que el no habita en el mismo pero que no sale de aca hasta que no se haga presente el hermano M.P. que es el responsable de lo que esta pasando, y quien de igual manera solo lo que hace es amenazar con agresión física a las partes involucrados así como los abogados de la defensa, se deja constancia de esto porque efectivamente es lo que esta sucediendo al momento de levantar el acta, tomando en cuenta de que se trata de un señor de avanzada edad para el cual hay que tener las consideraciones pertinentes y que pese a su negativa insisto mas que como Juez como persona a tratar de realizar la medida de la mejor manera posible y con el único animo de cumplir lo ordenado por el comitente; haciendo constar que cuando llegamos al inmueble se encontraba el ciudadano notificado y nos permitió el acceso al mismo por una entrada lateral en la cual hay una puerta y el nos abrió a la misma, pero que la parte que corresponde al inmueble objeto de la presente medida la puerta que da acceso al mismo el la tapo con bloques, por lo que en este acto se ordena abrir la misma para lo cual se designa al ciudadano: A.J.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 5.211.363, a quien impuesto de tal designación y de las generales de ley manifiesta su aceptación y presta el juramento , y procede abrir la misma .En este estado los Querellantes debidamente asistidos de Abogado expone: Solicito al Tribunal se proceda a Secuestrar el inmueble objeto de la presente medida dentro de los linderos establecidos por el Tribunal de causa, de igual manera solicitamos se deje establecido de que el inmueble objeto de la medida no esta destinado a vivienda o habitación, de igual manera solicito se haga constar de que se encuentra en este acto la ciudadana: Maryuris Peña, quien dijo ser titular de la cédula de identidad N° 15.087-708, experto fotógrafa con la finalidad de consignar las fotos por ante el Tribunal de la causa, solicitando se le tome el juramento a los fines legales. En este estado el Tribunal visto lo solicitado por los Querellantes asistidos de Abogado y dando cabal cumplimiento a lo ordenado por el comitente declara Secuestrado el inmueble objeto la presente medida donde efectivamente se encuentra legalmente constituido, de igual manera se deja constancia de que este Tribunal estableció como punto previo de que el inmueble escapa al decreto Presidencial ya mencionado en esta acta; se juramenta a la ciudadana Maryuris Peña ya identificada presente en este acto impuesta de tal designación y de las generales de ley manifiesta su aceptación y presta el juramento. Se designa como Secuestratario del inmueble cuyo linderos y demas especificaciones constan en el despacho de comisión y en esta acta, al ciudadano A.J.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.211.363, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, y a quien el Tribunal puso en posesión del inmueble secuestrado, tal como fue ordenado por el Tribunal de la causa, libres de personas y cosas. Se hace constar que el Tribunal Ejecutor fue acompañado de los funcionarios policiales: Cabo segundo Barreto Guillen placa 0203 y C.I N° 11.815.577, Cabo segundo J.G. placa 0615 y C.I. N° 12.955.548, Yisus Simanca Cabo Segundo placa 4468 y C.I N° 14.304.262 y Distinguido Sergiz Rodríguez placa 5875 y C.I N° 17.344.540.

Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, regresando el Tribunal a sede principal, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m).-

La Jueza titular

Abg. R.G. de González

El Notificado

R.P.R.

Se nego a firmar

Los Querellantes

Ysmeida C. Ojeda

M.A.L.

Abg. Asistente

T.Y.P.

Secuestratario y

Encargado de abrir la puerta

A.J.L.

Fotógrafa

Maryuris Peña

Funcionarios Policiales

La Secretaria

Abg. Juana F. Rodríguez

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