Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 15 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteJesús Martínez Gago
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

El presente Recurso de A.C., comienza por solicitud presentada por los Dres. P.G.R. y/o R.B.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.191.354 y 13.295.541, respectivamente, en sus caracteres de Apoderados Judiciales de los ciudadanos S.A.M. y M.S.D.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.979.910 y 4.299.237, respectivamente, en fecha 06 de Octubre de 2.005, a los fines de su distribución. Correspondiéndole el conocimiento del mismo al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, el cual mediante auto de fecha 07 de Octubre de 2.005, le dio entrada y curso legal correspondiente y en esa misma fecha (07-10-2005), la ciudadana Juez Provisoria de ese Juzgado mediante diligencia se Inhibe de seguir conociendo el presente recurso, por encontrarse incursa en causal de inhibición, tal y como lo establece el Ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, remitiendo el expediente a la URDD CIVIL, adjunto oficio N° 1328-05, a los fines de su distribución.

Correspondiéndole a este Juzgado mediante distribución de fecha 10 de Octubre de 2.005, el conocimiento del presente Recurso. En fecha 31 de Octubre de 2.005, este Tribunal dictó auto admitiendo la presente causa y ordenándose en el mismo la citación todos y cada una de las partes involucradas en la presente acción, incluyendo al Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para que concurrieran ante este Tribunal, el primer día hábil siguiente a la constancia en autos de la última notificación que de las partes se hiciera, a conocer el día en que se celebraría el acto de la audiencia Constitucional, la cual tendría lugar, tanto en su fijación como para su practica, dentro de los noventa y seis (96) horas siguientes a la constancia en autos de la última de las notificaciones practicadas, incluyendo de la del Ministerio Público, audiencia en la cual se expondrían oralmente los alegatos y defensas de las partes sobre la presunta violación de las garantías Constitucionales que se les imputaban.

Practicadas las notificaciones anteriormente indicadas, el acto de la audiencia oral y pública tuvo lugar el día 07 de Noviembre de 2.005, compareciendo a dicho acto, tanto la presunta agraviante, como los presuntos agraviados, quienes hicieron los alegatos y defensas correspondientes a sus intereses y derechos.

Planteada así, la relación jurídico procesal en la presente acción de A.C., a los efectos de pronunciar su decisión, pasa este Tribunal, actuando en sede constitucional y para ello lo hace, en base a las siguientes consideraciones:

La parte presuntamente agraviada, ciudadanos S.A.M. y M.S.D.A., plenamente identificados supra, a través de sus Apoderados Judiciales, Dres. P.G.R. y/o R.B.O., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.557 y 80.669, respectivamente, para fundamentar su acción de A.C., entre otros argumentos, adujeron: “Nuestros representados son propietarios de una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida distinguida con el número UO-044, que forma parte del Parcelamiento Las Villas Oeste, sección La Aquavilla del Complejo Turístico El Morro, Jurisdicción del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui,…”.”Con fecha 21 de Febrero de 1.990 y por documento protocolizado originalmente en la oficina Subalterna de Registro del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui se crea la Asociación de vecinos Propietarios de la Zona Las Villas Unifamiliares, sector Aquavilla, Complejo Turístico El Morro, la cual nace por acuerdo voluntario de un grupo, mas no de la totalidad, de propietarios de la mencionada urbanización persiguiendo entre sus objetivos, entre otros, la defensa de los derechos e intereses de la comunidad de propietarios vecinos de la Zona Las Villas Unifamiliares, velar por el funcionamiento de los servicios, conservación de zonas verdes, control de la vialidad y canales. (negrillas del escrito libelar)…”. Así mismo indicó: “Para implementar uno de sus objetivos sociales, el control de la vialidad en la mencionada urbanización, se acordó instalar a la entrada de la urbanización Las Villas, un sistema de control de entrada y salida de vehículos y personas operado con brazos mecánicos, diseñándose dos canales de entrada y dos de salida a la urbanización, controlados por una garita de vigilancia privada ubicada en medio de ellos. A fin de facilitar el acceso y la salida de vehículos se destinaron en cada uno de los sentidos de la vía de entrada y salida, un canal para ser usado exclusivamente por los propietarios de parcelas y viviendas que forman parte de la urbanización, y otro canal para ser utilizado por los vehículos visitantes del conjunto residencial; a los primeros se les vendió unas tarjetas magnéticas, en el caso de nuestros representados adquirieron cuatro especimenes, que permiten, al ser colocados frente al mecanismo electrónico, que el brazo mecánico se levante permitiendo la entrada y salida del propietario que circula en su vehículo. Además adujeron: “La prenombrada Asociación Civil, en asamblea extraordinaria celebrada en fecha treinta (30) de septiembre de 2.003, con la presencia de veintisiete (27), de los quinientos sesenta y un (561) propietarios que forman parte de la mencionada Urbanización Las Villas, acordaron acometer un proyecto de remodelación de la entrada de la urbanización, fijando el pago de una cuota extraordinaria de Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 800.000,oo) a ser pagado por cada uno de los propietarios de cada parcela.” También dicen en su escrito libelar: “Nuestros representados, al igual que otros copropietarios, no han cancelado a la fecha, la acordada “cuota”, pues cuestionan la legalidad del cobro de la misma,…,En razón del impago de dicha “cuota”,…., la dirección de la prenombrada procedió a cambiar la combinación electrónica de los brazos mecánicos, se entregaron nuevos códigos de acceso sólo a los propietarios que habían cancelado la cuota extraordinaria, y para los que no han pagado, se les obliga a utilizar el canal correspondiente a los visitantes, debiendo identificarse, a pesar de su condición de copropietarios, con los vigilantes cada vez que entran o salen de la urbanización con un retraso de hasta diez minutos cada vez que entran o salen de la Urbanización”.

Basando su Recurso de Amparo en los siguientes Artículos 21, 50 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales indica:

Artículo 21: “Todas las personas son iguales ante la ley, y en consecuencia:

  1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona….”

Artículo 50: “Toda persona puede transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional,…”

Artículo 115: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general….”

Que por esas razones intentaba la acción de a.c. en contra de la conducta de la Asociación de Vecinos Propietarios de la Zona Las Villas Unifamiliares, sector Aquavilla, Complejo Turístico El Morro, a los fines de que el Tribunal actuando en sede Constitucional declarara la inconstitucionalidad de la misma y procediera a restituir la situación jurídica infringida ordenándose a dicha Asociación Civil, restablezca la operatividad de las tarjetas magnéticas pagadas por sus mandantes.

Llegada la oportunidad para efectuarse la Audiencia Oral y Pública, el 07 de Noviembre de 2.005, el Tribunal deja constancia de la comparecencia por la presunta agraviada, de los Dres. P.G.R. y R.B.O., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.557 y 80.669, respectivamente. Así mismo del ciudadano V.R.F.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.747.592, en su carácter de Tercero Coadyuvante, debidamente asistido por los Dres. P.G.R. y R.B.O., antes identificados. Y la comparecencia por parte de la presenta agraviante de los ciudadanos: M.J.G.D.C. y G.L.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.887.302 y 3.657.548, respectivamente, debidamente asistidos por los Dres. A.A.C.Q. e I.C.C., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.620 y 59.868, respectivamente.

De su parte la representación de los presuntos agraviados adujeron: “Motiva el ejercicio de este Recurso extraordinario por parte de mi representado la conducta desarrollada por la Asociación de Vecinos Propietarios de la Zona Las Villas Unifamiliares, Sector Aquavilla, Complejo Turístico El Morro, la cual en acuerdo tomado por 27 propietarios de los 562 que conforman la comunidad de propietarios de dicha urbanización, acordó el pago de una cuota de dinero para sufragar un número determinado de obras a realizarse en la Urbanización, y como sanción a la falta de pago de dicha cuota estableció que los propietarios insolventes se les desactivaron las tarjetas electrónicas que motorizan los brazos mecánicos que permiten la entrada de vehículos a dicha urbanización, y que tienen los copropietarios como de su uso exclusivo, y que ante la imposibilidad de accesar por el canal correspondiente a los propietarios, los obliga a utilizar un canal de acceso a la urbanización que se estableció para controlar el paso de visitantes, personas no residentes o trabajadores de la urbanización, configurándose con esta actitud la violación de tres garantías constitucionales, cuyo restablecimiento solicitamos, a saber el principio de igualdad antes la Ley para todo ciudadano de la república, la l.d.t., y el derecho a la propiedad consagrado en los artículos 21, 50 y 115 de nuestra Carta Magna.

Por otra parte el ciudadano R.F.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.747.592, en su carácter de Tercero Coadyuvante, debidamente asistido por los Dres. P.G.R. y R.B.O., señala: “En virtud de que en este estado del proceso desconocemos aún las defensas de la agraviante de conformidad con la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, procedemos a ofrecer a este Tribunal en sede constitucional, pruebas que permiten el establecimiento de los hechos dando por supuesto la oportunidad a la agraviada de ejercer el debido control sobre las mismas, en este sentido exhibo y consigno al Tribunal Circular N° 51 fechada el 23 de Agosto de 2.005, y suscrita por los ciudadanos presente en este Acto M.J.G.D.C. y el Abogado G.L., en la cual de forma inequívoca en u carácter de representantes de la Asociación Civil agraviante reconocen que la entrada por la vía común de acceso representa una molestia, igualmente de considerarlo necesario el Tribunal tras la exposición de la agraviante, solicitamos la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos F.M.G.M., H.J.P.R. y M.N.M.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.914.133, 13.167.595 y 4.822.554, respectivamente. Igualmente bajo las facultades como Tribunal Constitucional de inquirir la verdad proponemos de ser necesaria una inspección judicial al acceso de la Urbanización Las Villas, ubicada en la Avenida D.C.O.d.M.U.d.E.A., con el fin de dejar constancia de las actuales condiciones de acceso a dicha urbanización y la funcionabilidad de las tarjetas o pases magnéticos. En otro orden de ideas, señalamos al Tribunal que el tercero coadyuvante se encuentra afectado de manera similar a los accionantes en su carácter de propietario de la Villa 264, en virtud de similares circunstancias de hechos, por lo tanto considera, que le ha sido vulnerado su derecho a la igualdad, en este sentido el texto constitucional establece que no se podrán permitir discriminaciones basadas en el sexo, religión, condición social o cualesquiera otras que tengan por intención de menoscabar cualesquiera otros de los derechos constitucionales, es por ello que en el presente caso nos encontramos ante la intención deliberada de la Asociación Civil agraviante de menoscabar mediante una vía de hecho el derecho constitucional de mi asistido a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, pues por esta vía se pretende imponer la voluntad de unos particulares sobre otros y evadir la discusión sobre la legalidad o no de la cuota cuyo cobro se pretende mediante los Tribunales de Justicia, a través del proceso legal establecido, por lo tanto si le asistía o no el derecho a dicha Asociación Civil de realizar tal cobro, no podía haberlo hecho mediante una vía de hecho, sino a través de un proceso judicial. Por último destacamos que el coadyuvante pagó y adquirió la propiedad de las tarjetas magnéticas por lo que su desactivación implica la negación de tal derecho sobre un objeto que tiene la misma función de una llave que abre una cerradura para acceder a su propiedad”.

Por su parte la presunta agraviante, expuso: “El presunto agraviados plantean la violación de tres garantías constitucionales a saber: la l.d.t., el derecho a la igualdad y el derecho a la propiedad, planteamos las siguientes defensas con relación ala l.d.t. la misma no se violenta en caso alguno creemos que lejos de eso con el uso e implementación de las tarjetas se garantiza ese derecho porque precisamente es mucho mas fluido el tránsito y se evita un grado de congestión vehicular por supuesto el sistema que se implementó tiene un costo de mantenimiento precisamente para garantizar su funcionamiento, con respecto al derecho de igualdad el legislador plantea la igualdad como garantía constitucional para todos los seres humanos pero esa igualdad o ejercicio de la misma debe estar orientada hacia el bien común o el interés colectivo, pensar que por el hecho de no darle acceso a través del sistema de tarjetas al presunto agraviado, por el hecho de no pagar o no estar solvente en los gastos de mantenimiento le violenta el derecho a la igualdad crearía entonces una desigualdad con todos los seres o habitantes del estado que quieran ingresar a la urbanización, no es debate de este proceso porque no fue planteado en el escrito o solicitud de Amparo el hecho del pago o no , o la sanción que se impone por la falta de pago, en todo caso creemos que deberían haber demandado la nulidad de las Asambleas que a tal efecto fueron convocadas debidamente, existe jurisprudencia suficiente la cual señalamos en nuestro escrito que consignaremos más adelante que no procede el amparo en el que se alega cobros inadecuados por gastos de condominio que implica los gastos comunes bien de un condominio o de una Asociación de propietarios o de vecinos, creemos que la asociación de vecinos lejos de violentar el derecho a la igualdad cumple con el objeto para la cual fue creada que entre otros es buscar el bien común entre los propietarios, pensaríamos entonces que para el caso de fijación de cuotas ordinarios o extraordinarias y su cobro en ciertos casos se lesionaría intereses constitucionales, como la vida, la salud y la seguridad de los seres humanos para el caso de acudir a los Tribunales a los fines de hacer cumplir esos pagos, no es hacerse justicia por sus propias manos, sino garantizarle a los ciudadanos que cumplen con sus obligaciones el acceso a esos derechos constitucionales, sin violentar en caso alguno los derechos de los demás. Con relación al derecho de propiedad aún cuando el presunto agraviado en su solicitud no identifica en modo alguno como se le violenta, creemos y negamos esos hechos por cuanto lejos de violentarla se trata de garantizar en su máxima expresión el uso goce y disfrute del inmueble, pregunto pues como entonces los valores de los arrendamientos de los inmuebles en esa urbanización precisamente uno de esos valores se dan en el mercado inmobiliario por la seguridad el mantenimiento que la Asociación Civil realiza en las áreas comunes de la Urbanización Las Villas. Como defensas adicionales solicitamos al Tribunal revise los requisitos de admisibilidad del presente A.C. ello en virtud de la ilegitimidad del quejoso para intentar el presente recurso por cuanto a nuestro entender, conforme a comunicación de fecha 20 de Agosto de 2.005, el ciudadano S.A., identificado en autos, no esta utilizando el bien inmueble, podría bien tenerlo arrendado o dado en cualquier otra figura jurídica, ya que autoriza a un ciudadano y a su familia, llamado KYLE FONTENOT, para que entre a su residencia, solicitamos al Tribunal en esta oportunidad que interrogue al presunto agraviado, a los fines de determinar si reside o no en la Urbanización Las Villas, es decir, si habita o no en su residencia. Solicitamos igualmente la inadmisibilidad de la presente acción ya que existen medios o vías ordinarias adecuadas para la satisfacción de la pretensión del recurrente no se podría entrar aquí en esta instancia a debatir si es legal o no el Acta de Asamblea de Propietarios en las que se acuerda determinadas disposiciones para los propietarios insolventes y en tercer lugar solicitamos la inadmisión del presente recurso por cuanto hay un consentimiento del quejoso en los hechos que el narra a tales efectos, consignaremos al Tribunal, junto con el escrito, comunicación de fecha 28 de Noviembre de 1.999, en la cual establece que es propietario desde hace 14 años residente desde hace 8 años y fundador en las cotizaciones desde julio de 1.990, es decir, más de 9 años para esa fecha, en cuanto al sistema de tarjetas para el acceso a la urbanización esta fundado desde el año 1.994, consignaremos prueba de ello, precisamente el compro tarjetas que se sobre entiende como buen ciudadano que pagaría el costo de mantenimiento para el equipo que regula el sistema de acceso. Con relación al tercero coadyuvante pretende traer a este debate nuevos elementos distintos al planteado por el accionante como lo son la violación de la tutela judicial efectiva el debido proceso. Solicitamos al Tribunal desestime esos alegatos por cuanto la defensa del coadyuvante debe limitarse estrictamente a lo planteado por el presunto agraviado en su solicitud de amparo. Procedo en este acto a consignar escrito contentivo de las defensas planteadas, así como 9 anexos de comunicaciones, Actas de Asamblea de la Asociación de Propietarios. A todo evento, si lo considera el Tribunal a los fines del esclarecimiento de los hechos que se debaten en el presente proceso presentamos identidad de distintos propietarios que podrían declarar sobre los hechos aquí debatidos, ciudadanos: L.V.P.P., L.E.R.D.C. y C.E.R.D.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.086.858, 4.842.385 y 3.217.489, respectivamente”.

En su oportunidad de replica los presuntos agraviados expusieron: “La representación del agraviante pretende mediante un método conocido en lógica jurídica como reducción al absurdo el establecer que mi representado pretende con su acción que se permita el libre acceso de cualquier persona a la urbanización de donde el es propietario de un inmueble, lo cual es incorrecto pues la discriminación se presenta entre personas que poseen una misma y común cualidad, la cual no es otra que la de propietario, es decir, nuestro mandante no es un advenedizo que pretende hacer turismo en una urbanización ajena, sino que sea tratado con igualdad respecto de los otros propietarios. Es interesante que la representación del agraviante pretenda deslegitimar a nuestro mandante en el ejercicio de su acción basado en el hecho de que autorizó a un tercero a hacer uso a un inmueble de su propiedad, razonamiento que no llegamos a comprender, pues un propietario independientemente del hecho y bajo cualquier figura jurídica, le permitiera el uso a un tercero de su propiedad, no implica para el una renuncia de su derecho a acceder o inspeccionar el inmueble de su propiedad. Así mismo, dice la parte agraviante que nuestro mandante debió acudir a la vía ordinaria para atacar el contenido de las actas de asamblea lo cual no es cierto pues no se puede exigir a los ciudadanos que si el acta de asamblea o más bien los actos posteriores para pretender su ejecución violenta de manera grosera e inmediata de un derecho constitucional deba acudir éste a un proceso ordinario; no debemos desviar nuestra atención de que el punto debatido es que si la Asociación Civil agraviante tenía el derecho de forma unilateral de discriminar a nuestro representado y desactivar unos pases o llaves de acceso que habían sido adquiridos en propiedad por el, es decir, le asistía a esa Asociación , la autoridad para dirimir una controversia en la cual pretendía ser juez y parte, mediante la disposición de una sanción recordemos pues que la conducta desplegada por el agraviante se debe a la negativa de nuestro representado de pagar una cuota de carácter extraordinario, cuya legalidad y sinceridad el desconoce, por lo tanto insistimos que si la Asociación Civil, se sentía con el derecho a cobrar tal cuota extraordinaria, no debió imponer una sanción, sino acudir a los Tribunales de Justicia a exigir tal pago”.

Por su parte la presunta agraviante en su contrarréplica expuso: “Creemos que hay que aclarar si el presunto agraviado accesa o no a la urbanización, la respuesta es si, tiene perfecto acceso pero no a través de un sistema de tarjetas que tiene un costo de mantenimiento lo absurdo es querer utilizar o beneficiarse de un sistema o de unos beneficios sin pagar, ejemplo claro notorio el caso de los peajes establecidos por los estados venezolanos quien paga utiliza una vía con ciertas condiciones y beneficios, quien no quiere pagar tiene acceso a su punto de destino por otras vías de manera de que no se le está violentando derecho constitucional alguno, cuando hablamos de que no era la persona directamente afectada no quiere decir que no tenga derecho a accesar a su inmueble para inspeccionar, sino que no es el que día a día lo utiliza y el punto de debate es que ellos tienen una vía ordinaria para demandar la nulidad de la Asamblea que acordó lo relacionado con el acceso”.

Por su parte el Tribunal procedió al interrogatorio de los testigos promovidos en la Audiencia, y el ciudadano M.N.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.822.554, expuso al ser interrogado por la representación de la presunta agraviada: Primera: Diga el testigo si es empleado del ciudadano O.O.C.?. Contestó: Si. Segunda: Diga el testigo si le consta que el ciudadano O.C. es propietario de una casa en la Urbanización Las Villas?. Contestó: Si es propietario. Tercera: Diga el testigo si el ciudadano O.C. le ha facilitado a Usted una tarjetas magnéticas para acceder a la Urbanización Las Villas las cuales le son entregadas a los propietarios para acceder al canal que les corresponde a ellos?. Contestó: Si. Cuarta: Diga el testigo si le consta de que dichas tarjetas magnéticas ya no funcionan o fueron desactivadas?. Contestó: No funcionan. Quinta: Diga el testigo si conoce la causa por la cual tales tarjetas fueron desactivadas?. Contestó: Por cuestiones de pago no funcionan. Y al ser repreguntado por la presunta agraviante, contestó: Primera: Diga el testigo como le consta que el ciudadano O.C. es propietario de una casa en la Urbanización Las Villas? Contestó: Porque trabajo con él. Segunda: Diga el testigo si ha visto algún documento que acredite la propiedad del ciudadano O.C. en una casa en las Villas?. Contestó: Si lo he visto. Tercera: Cual es el documento?. Contestó: he visto los documentos de propiedad copia del Registro. Cuarta: Diga el testigo en que trabaja con el ciudadano O.C. o cual es su labor?. Contestó: Conductor. Quinta: Diga el testigo si va todos los días a la casa del ciudadano O.C. a buscar o hacer diligencias con el citado ciudadano?. Contestó: vivo en la residencia. Sexta: Diga el testigo si durmió ayer o esta última semana en la residencia del ciudadano O.C.?. Contestó: Si dormí ayer. El testigo F.M.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.914.133, al ser interrogado por la representación de la presunta agraviada, contestó: Primera: Diga el testigo si fue autorizado por algún propietario de un inmueble en la Urbanización Las Villas para acceder a las mismas?. Contestó: Si fui autorizado. Segunda: Diga el testigo si le fue facilitada una tarjeta magnética para acceder por el canal de propietarios a la Urbanización Las Villas?. Contestó: Si. Tercera: Diga el testigo si en alguna oportunidad al tratar de utilizar tal tarjeta magnética la misma no funcionó o se encontraba desactivada?. Contestó: Si no funcionó estaba desactivada. Cuarta: Diga el testigo si el personal de vigilancia u otra persona le explicó porque tales tarjetas de acceso se encontraban desactivadas?. Contestó: Si el personal de vigilancia. Quinta: Cuales fueron las razones que le explicaron?. Contestó: Porque no estaba al día con el pago del condominio. Y al ser repreguntado por la presunta agraviada contestó: Primera: Diga el testigo si tiene algún grado de afinidad con el ciudadano S.A., en caso afirmativo cual es?. Contestó: no. Segunda: Diga el testigo si no es esposo de la hija del ciudadano S.A.?. Contestó: Si. Tercera: Diga el testigo desde hace cuanto tiempo le impidieron el acceso a través del sistema de tarjetas a la Urbanización Las Villas?. Contestó: Aproximadamente a mediados del mes de mayo. Cuarta: Diga el testigo cuando fue la última vez que entró a la Urbanización Las Villas?. Contestó: A mediados de Agosto. El testigo H.J.P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.167.595, al ser interrogado por la parte agraviada contestó a la primera: Diga el testigo si le consta el hecho de que los propietarios de inmuebles en la Urbanización Las Villas se le venden unas tarjetas para acceder a las mismas?. Contestó: De que se las venden no me consta, pero de que las usan si, yo no vivo allí por eso no me consta que se las vendan. Segunda: Conoce el testigo alguna persona autorizada para utilizar dichas tarjetas magnéticas?. Contestó: Si. Tercera: Sabe el testigo si a esa persona le ha sido desactivada su tarjeta magnética para acceder a esa Urbanización Las Villas?. Contestó: Si. Cuarta: Conoce el testigo la razón por la cual se desactivó esa tarjeta magnética?. Contestó: No. Y al ser repreguntado por la presunta agraviante contestó: a la Primera: Diga el testigo si además del sistema de tarjetas existe otro acceso para personas o vehículos a la Urbanización Las Villas?. Contestó: Si en la misma entrada sin tarjetas, tiene que hace la cola.

Siendo la oportunidad para evacuar a los testigos promovidos por la presunta agraviante compareció el ciudadano L.V.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.086.858, y al ser interrogado por la presunta agraviante y a la primera contestó: Diga el testigo si es propietario de parcelas o casas de la Urbanización Las Villas?. Contestó: Si. Segunda: Diga el testigo como funciona el sistema de acceso a la Urbanización?. Contestó: Es un control para quienes entran a la Urbanización, si somos propietarios tenemos nuestra identificación para accesar y si no lo son también pueden entrar previo el control correspondiente. Tercera: Diga el testigo si una persona que no tiene el sistema de tarjetas siendo el propietario de inmuebles en la urbanización Las Villas pueda acceder por el punto que esta al lado del sistema de tarjetas. Contestó: Si de hecho si no la tengo ese día entro por el otro lado. Cuarta: Diga el testigo si es promotor inmobiliario en caso afirmativo que factores tiene o utiliza para darle valor a un inmueble en la Urbanización Las Villas?. Contestó: Si, y en cuanto a lo segundo son varios factores, primero la seguridad, segundo la cooperación que existe para la solución de los diferentes problemas que pueda tener la Urbanización, a través de la Asociación de propietarios, Tercero es la única urbanización que no posee cada una de las parcelas protecciones en el lindero frontal y de fondo lo cual da mayor estética a los inmuebles sin menosprecio de la seguridad gracias al control de acceso. Quinta: Diga el testigo si como propietario de inmueble en la urbanización le parece justo que una persona que no cumpla con sus obligaciones de aporte a los gastos de mantenimiento de sistema de acceso de tarjetas lo utilice?. Por su parte intervino el representante de la presunta agraviante y se opuso a la pregunta, en virtud de que se le esta requiriendo una opinión personal y no sobre un hecho que le conste. Procediendo a intervenir nuevamente la presunta agraviante y reformuló su pregunta, Quinta: Diga el testigo si esta de acuerdo con la decisión de la asamblea de propietarios de fijar un monto para sufragar los gastos de mantenimiento del sistema de tarjetas y porque?. Contestó: Si, porque es la única manera de poder sufragar los gastos que conlleva el poder elevar nuestro margen de seguridad personal y de nuestras viviendas. Luego de su exposición procedió la presunta agraviada en su derecho a la repregunta y a la primera: Diga el testigo si es miembro de la Asociación Civil de Propietarios de la Urbanización Las Villas?. Contestó: Pienso que todos los propietarios somos miembros. Segunda: Diga el testigo si le consta que las tarjetas magnéticas para el acceso a la urbanización las villas les fueron vendidas a sus propietarios?. Contestó: Si. Tercera: Diga el testigo si un propietario que no posea tarjeta o este desactivada debe realizar una cola e identificarse cada vez que accede a la Urbanización, mientras que un propietario con la tarjeta activada no debe o no tiene que realizar dicha cola o identificarse para acceder a dicha urbanización?. Contestó: si hay cola y no tengo la tarjeta que ya me ha ocurrido, hago gustosamente la cola a fin de acceder a mi casa, ya que el proceso redunda en mi propio beneficio y en cuanto a la identificación con la tarjeta la misma ya me identifica como propietario. Cuarta: Cuando Usted accede con la tarjeta debe identificarse con el personal de seguridad con su cédula de identidad, a diferencia de cuando no la posee?. Contestó: no, no debo identificarme con mi cédula y si tuviera que hacerlo también lo haría. Quinta: Diga el testigo si conoce que tras la implementación del sistema de tarjetas magnéticas algunos de sus vecinos han sido victimas de hechos delictivos dentro de la urbanización?. Contestó: Si, más el número y tipificación de los mismos, son extremadamente bajos, comparados con cualquier urbanización que no posea los sistemas de control que disponemos. Se procedió luego a interrogar a la ciudadana L.E.R.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.842.385, quien contestó a la primera: Diga el testigo si es propietaria de un inmueble en la Urbanización Las Villas?. Contestó: Si. Segunda: Diga el testigo si para accesar a la Urbanización las Villas además del sistema de tarjetas al lado del mismo existe otro acceso?. Contestó: Si, ese es el primer acceso que tenemos, en a asociación siempre hemos pagado una cuota para el mantenimiento, toda la vida ha sido así, y el señor ALCEDO perteneció a la Junta directiva, y en esa época también teníamos que pagar para el mantenimiento y siempre ha sido así para la seguridad de todos los propietarios allí nos beneficiamos todos, después se creó con el tiempo una entrada paralela en esta entrada paralela hay una tarjeta magnética y en la otra entrada siempre se ha presentado la cédula para la entrada a la urbanización, es más yo tengo mi tarjeta magnética y cuando yo cambio de carro o se me olvido la tarjeta magnética yo paso por la otra entrada y por el momento que estoy entrando yo entrego mi cédula y esa cédula la ve el vigilante que pagamos los propietarios mete la cédula en un aparatito que hay y registra la Cédula. Vuelvo y repito esto es por la seguridad de todos los que vivimos en las Villas. Si no fuera así esta urbanización no fuera tan escogida como alquiler, suele mucha gente alquilar las casas alli y eso generalmente les gusta por la seguridad, aquí generalmente por ejemplo el señor Alcedo tiene su casa alquilada alrededor de 4.500 dólares y así pare de contar la cantidad de gente que alquila su casa allí y todo eso generalmente a la gente le gusta por la seguridad que se da, también el pote lo usamos para mantener el sistema de bombeo de las aguas negras, los transformadores, mantener la vialidad, el ornato y entre esas cosa la entrada paralela y el portón que se hizo para el acceso. En su derecho a la repregunta la antes nombrada ciudadana, contestó: Primera: Diga la testigo si es miembro activo de la Asociación Civil de Propietarios en Las Villas?. Contestó: Como miembro activo vivo en la villa 257 de las Villas y desde hace muchos años incluyendo el periodo de cuando el señor alcedo pertenecía a la Junta Directiva siempre ha existido esto, todos los propietarios incluyéndolo a el pertenecía al sistema que tenemos hoy en día, o sea, que si ser miembro se llama pagar una cuota de mantenimiento pues soy miembro. Segunda: Diga la testigo si le consta que los propietarios tuvieron que pagar un precio o valor para adquirir las tarjetas magnéticas?. Contestó: La verdad que esto cuando se decidió hacer la vía paralela y el portón allí pusimos todos los propietarios que se deduce de alli que es para proteger a todos los vecinos, dimos una cuota especial, por cierto en esa asamblea se presentó el proyecto, fueron todos los vecinos que estaban de acuerdo con eso, porque la entrada que accedía a las villas la única que teníamos se congestionaba tanto que llegaban los carros hasta trancar la Avenida A.V. y se dieron también varios robos incluso hubo un robo que tuvieron como a un niño y a la nuera de la señora como medio secuestrados, entonces total que se decidió de llevar a cabo el proyecto de la vía paralela que teníamos, con respecto a la tarjeta magnética mi esposo llegó con las dos tarjetas a la casa, la verdad que no le pregunte si esto tenia un costo, el llegó con las tarjetas y no se si en realidad tubo que pagar por ellas me imagino que deben tener un costo, eso no debe tener un costo, pero cuanto, como o si había no lo se. Tercera: Diga la testigo si el señor ALCEDO y otro grupo de propietarios les fueron desactivadas sus tarjetas magnéticas por negarse a pagar una cuota extraordinaria?. Contestó: Hay mi niño que te puedo decir, el señor ALCEDO eso es una piedra en el zapato para la urbanización, imaginate tu que ese señor ha tenido problemas hasta con la misma directiva que él pertenecía ese señor es un rollo con todas las directivas que llegan a ASOVILLAS, yo no se que cable pelado tiene pero debe buscar otra ayuda debe ser psiquiatrica, pero no puede ser que con todas tenga problemas, yo he visto asambleas de no se cuantas directivas han pasado por alli, y el ha tenido problemas siempre hay un rollo por cualquier cosa, si no es la cédula, es por la tarjeta, siempre problemas. No se porque le desactivaron las tarjetas porque no pertenezco a las directivas, me imagino porque el pretende darle a sus inquilinos para que ellos tengan uso de la tarjeta magnética para poder ingresar y para eso tienen que meter los realitos en el potecito, porque, porque eso tiene un mantenimiento, entonces yo pienso que si el no paga el mantenimiento, es injusto que los que pagamos le costiemos su mantenimiento. Posteriormente se procedió a interrogar a la ciudadana C.E.R.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.217.489, y a la primera: Diga el testigo si es propietaria de una parcela o casa en la Urbanización Las Villas y en caso afirmativo como es el sistema de acceso a la Urbanización?. Contestó: Si, si soy propietaria de la N° 22 sector Oeste, el sistema de acceso es todos los propietarios que estamos al día con la cuota de mantenimiento tenemos una tarjeta para entrar, cuando no tenemos dicha tarjeta pasamos gustosamente por la entrada de los visitantes. Segunda: Diga el testigo si es promotora inmobiliaria y en caso afirmativo que factores toman en cuenta para alquilar o vender inmuebles en las Villas?. Contestó: Si soy promotora inmobiliario y una de las cosas que se les oferta a los clientes tanto para comprar o alquilar es la seguridad, todas las áreas verdes que mantenemos, la belleza y el mantenimiento de los canales, el mantenimiento de la urbanización , de las aguas negras de la urbanización, la atención rápida que les damos por cualquier falle eléctrica que se nos presente por cualquier transformador y todo ello es cancelado por nuestros aportes por mantenimiento a nuestra urbanización, o sea le vendo lo bueno todo esto hace que se revalorice más nuestra inversión, tanto para la venta como para el alquiler y con ello vimos en paz y en armonía en nuestra urbanización. Tercera: Diga el testigo si esta de acuerdo con el pago de la cuota para mantenimiento del sistema de tarjetas y cual sería la consecuencia del no pago?. Contestó: Claro que estoy de acuerdo y ojala se pudiera pagar más en la urbanización para tener mejores condiciones de las que actualmente tenemos y estoy de acuerdo en cualquier pago o aumento o cualquier pago para beneficio nuestro y de los inquilinos que también tenemos en nuestra urbanización. Al momento de la repregunta, contestó a la primera: Diga la testigo si ella o su grupo familiar han sido victimas de hechos delictivos dentro de la urbanización Las Villas? Contestó: Si fui victima en el año 2003, cuando no existía el sistema de seguridad, que actualmente tenemos y el portón que se hizo precisamente para evitar estos actos delictivos, en este momento me siento más segura con la seguridad que tenemos. Segunda: Diga la testigo si le consta que sus vecinos tras la implementación de este sistema han seguido siendo victimas de hechos delictivos dentro de la urbanización.?. Contestó: El caso que recuerdo es uno solo que pasó porque ivan a llevar unas encomiendas a una casa y el otro hecho que paso fue por los canales. Tercera: Diga la testigo si sabe que la asociación civil de propietarios de la Urbanización las Villas desactiva las tarjetas magnéticas de los propietarios con la intención de que estos paguen las cuotas que ella misma establece.?. En este estado interviene la presunta agraviante y se opone a la pregunta por cuanto la misma sugiere e indica cual es la intención de la Asociación, no pudiendo indicar cual es la intención. En este estado interviene el apoderado Actor y reformula la pregunta. Tercera: Diga la testigo porque motivo o que fin persigue la Asociación Civil al desactivar las tarjetas.?. Contestó: Hasta este momento no se específicamente a quien se la hallan suspendido yo por lo menos no he sufrido ese caso, en una oportunidad que andaban personas que no eran de la Urbanización de una casa, era de un chofer que era de una casa y la suspendieron, de resto no se a que personas se la han suspendido.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DESICIÓN.

Este Tribunal, de conformidad con el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, debiendo tener por norte de sus actos la verdad, la cual debe conocer en los limites de sus oficios, y sometiéndose a las normas de derecho, a lo alegado y probado en autos se desecha como elemento de convicción el testimonio del ciudadano F.M.G.M., por tener un grado de afinidad con el presunto agraviado. El Código de Procedimiento Civil, establece en su articulado 480, tampoco pueden ser testigos a favor de las partes que los presenten, los parientes consanguíneos a fines: Los primeros hasta el cuarto grado y los demás hasta el 2° grado, ambos inclusive.

El Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO

El Artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé la acción de amparo, aludiendo toda persona tiene derecho a ser amparada por los Tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y Garantías Constitucionales, aún de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos menores.

El procedimiento de la acción de a.c., será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad y la autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeja a ella. Todo tiempo será hábil y el Tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier asunto.

La acción de Amparo a la libertad o seguridad podrá ser interpuesta por cualquier persona, y al detenido o detenida, será puesto o puesta bajo la c.d.T. de manera inmediata, sin dilación alguna.

El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo alguno, por la declaración del estado de excepción o de la restricción de garantías constitucionales en sus artículos 1ero, se refiere al solicitante del amparo, que hubiere sido lesionado personalmente, o amenazado como lo determina el artículo 2 ejusdem.

Observa el Tribunal, que el artículo 5 de la Ley en comento determina: la acción de amparo procede contra todo acto administrativo, actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones que violan o amenacen violar un derecho o una garantía constitucional, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional (sic) de la transcripción del encabezamiento del Artículo 5 ejusdem.

La violación o amenaza de violación a estos derechos y garantías constitucionales pueden conservarse por un acto, hecho u omisión proveniente de cualquiera de los órganos del poder público, de los ciudadanos, personas jurídicas, grupos u organizaciones privados. Considera este sentenciador, que es necesario que la violación de los derechos y garantías constitucionales, sea una consecuencia directa e inmediata del acto, hecho u omisión objeto de la acción, sin ser posible que se le atribuyan o imputen al presumible agraviante menciones o resultados distintos a los que en si mismo produce a prueba. En consecuencia, la violación a los derechos debe ser producto del acto, hecho u omisión perturbador.

Observa este Juzgador, que corresponde al sentenciador, visto los alegatos de las partes, las pruebas presentadas, decidir objetivamente, sin efecto se viola algún derecho constitucional con la acción u omisión cuestionada por lo que no procede el amparo, si ante un supuesto que no viola por si mismo un derecho o garantía constitucional al quejoso que se sienta perjudicado, atribuye al acto, hecho u omisión consecuencia, imputaciones o resultado diferentes a los que del acto o la omisión son inherentes.

En consecuencia, por todas las razones expuestas, no estando demostrado por parte del quejoso que se le estén violando sus derechos y garantías como lo manifiesta en sus alegatos en los artículos 21, 50 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, unido a tal circunstancia, que los hechos que señala como violatorios de la garantía constitucional, no presenta una relación directa entre el derecho violado.

Este Tribunal ante la decisión que llegó anteriormente, no se pronuncia sobre la defensa de fondo, al respecto a la cuota cuyo cobro puede ventilarse mediante los tribunales de justicia a través del proceso legal establecido, tal cobro, no podía haberlo hecho mediante una vía de hecho, sino a través de un proceso judicial. Igualmente el mismo planteamiento sobre el Acta de Asamblea de propietarios en los que se acuerda determinadas disposiciones para los propietarios insolventes. Así se decide.

Por todas las razones expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en sede constitucional, DECLARA SIN LUGAR el presente Recurso de Amparo, introducido por los Dres. P.G.R. y/o R.B.O., en sus caracteres de Apoderados Judiciales de los ciudadanos S.A.M. y M.S.D.A., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.979.910 y 4.299.237, respectivamente.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión.

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los Quince (15) días del mes de Noviembre de Dos Mil Cinco (2.005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez Suplente Especial.

Dra. M.R.T.. La Secretaria,

Dra. M.R.D..

En esta misma fecha, siendo las 11:05 a.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-

La Secretaria,

ASUNTO: BP02-O-2005-000177

MRT/lorena.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR