Decisión nº 305-2008 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 22 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION ZULIANA

Exp. No 855-07

  1. Se inició el presente juicio en v.d.R.C.T. interpuesto en fecha 10 de diciembre de 2007, por el abogado L.C.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.695, con el carácter de apoderado judicial de la contribuyente INSTITUTO DE OJOS, C.A., en contra de la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo No. 283-2007-10-45 de fecha 11 de octubre de 2007 emanada de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (hoy Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, INCES).

    En fecha 04 de marzo de 2008 se libraron las notificaciones de Ley. El 27 de marzo se recibió la resulta de la notificación del Ministerio Público; el 15 de abril de 2008 se recibieron las resultas de las notificaciones del Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) y del Contralor General de la República; y el 09 de mayo de 2008 se agregó a las actas la notificación de la Procuradora General de la República. El 28 de mayo de 2008 se libró oficio dirigido al Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), requiriendo la remisión del respectivo expediente administrativo, de cuya resulta no hay constancia en autos.

    Seguidamente el 11 de junio de 2008 este Tribunal admitió el presente Recurso Contencioso Tributario. El 16 de junio de 2008 la recurrente promovió medios probatorios documentales y testimoniales.

    Ahora bien, el 20 de junio de 2008, este Tribunal acordó de oficio el cómputo de los lapsos procesales transcurridos, y mediante auto advirtió que para el momento en que se admitió el presente Recurso no había transcurrido íntegramente el lapso de noventa (90) días continuos dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y en consecuencia se dejó constancia de que se dejaría transcurrir el lapso restante para ese momento, luego de lo cual de conformidad con lo previsto en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario, se abrirá nuevamente y de pleno derecho el lapso probatorio de la causa.

    El 17 de septiembre de 2008 la recurrente promovió nuevamente pruebas en la causa, las cuales fueron admitidas por este Tribunal en fecha 01 de octubre de 2008.

    Ahora bien, el 08 de octubre de 2008 la abogada L.L. inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.371, obrando como apoderada judicial del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (hoy INCES), solicita la reposición de la causa al estado en que transcurra íntegramente el lapso previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

    El día 14 de octubre de 2008 el abogado L.C.C., en representación de la recurrente, presentó diligencia mediante la cual se opone e impugna la actuación realizada por la abogada L.L. en representación del Instituto recurrido.

  2. Así las cosas el Tribunal pasa a resolver previo las siguientes consideraciones:

    Luego de una exhaustiva revisión del expediente, el Tribunal observa que cuando el recurso fue admitido, no se había practicado la notificación de la entidad pública autora del acto impugnado. En efecto al dársele entrada al recurso, se ordenó la notificación del Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), para lo cual se libró oficio que se remitió a dicho organismo con sede en la ciudad de Caracas, remisión esta que se efectuó por medio del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), conforme a la disposición contenida en el artículo 222 del Código de Procedimiento Civil.

    El día 15 de abril de 2008 se agregó el Aviso de Recibo de Citaciones y Notificaciones, donde se expresa que la notificación fue rechazada; por lo que el Recurso fue admitido sin que se hubiera notificado de su interposición al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) que es una entidad pública con personería jurídica propia, por lo cual no puede entenderse suplida su notificación con la notificación de la Procuradora General de la República.

    Ahora bien, la notificación de la parte recurrida sobre la interposición de un Recurso Contencioso Tributario constituye un mecanismo que tiene por objeto garantizar la seguridad jurídica necesaria en la tutela judicial efectiva que la jurisdicción tiene como guía, la cual comienza con el acceso a la justicia y culmina con la ejecución de la sentencia dictada, pues ante la ausencia o falta de notificación, no se le ofrecieron a la parte recurrida las garantías suficientes para la efectiva y debida protección de sus derechos e intereses durante la tramitación del presente Recurso. En consecuencia, este Tribunal en aras de resguardar el derecho a la defensa de las partes, y en procura de la estabilidad del proceso corrigiendo las faltas que puedan anular los actos procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 constitucional, 14 y 206 del Código de Procedimiento Civil acuerda la reposición de la causa al estado en que se practique la notificación del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES). Una vez verificada dicha notificación, el proceso se suspenderá por un lapso de noventa (90) días continuos conforme el primer aparte del artículo 94 de la mencionada Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, luego de lo cual empezará a transcurrir el lapso de cinco (5) días de despacho previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario para que pueda la parte contra quien obra el Recurso, hacer oposición a la admisión del mismo. Así se decide.

  3. En relación a la impugnación formulada sobre el instrumento poder con el que actúa la abogada L.L. en representación del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), el Tribunal advierte que se pronunciará en la oportunidad correspondiente, una vez las partes se encuentren a derecho.

    Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Líbrense Boleta y oficios de notificación. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de octubre de 2008. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

    El Juez,

    (HAY SELLO A TINTA DEL TRIBUNAL)

    Dr. R.L.B. (FDO) La Secretaria,

    Abg. Yusmila R.R. (FDO)

    En la misma fecha se dictó y publicó esta resolución, registrándose bajo el No. ________-2008.- La Secretaria,

    (HAY SELLO A TINTA DEL TRIBUNAL)

    RLB/dd.-

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