Decisión nº 1 de Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de Carabobo, de 7 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego
PonenteZolanda Eladia Acevedo de Garcia
ProcedimientoCobro De Bolívares Vía Ejecutiva

REPUBLICA B0LIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE DEMANDANTE: D.O.D.G. y J.A.D.M. inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.280 y 61.838 y de este domicilio, en su carácter de Apoderados Judiciales de “VILLAS ALTOS DE GUATAPARO”.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD DE COMERCIO “INVERSIONES VISO PINTO, C.A.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE N° 6078

El presente procedimiento se inició por demanda intentada por los abogados D.O.D.G. Y J.A.D.M.N., apoderados judiciales de “VILLAS ALTOS DE GUATAPARO”, contra la sociedad de comercio “INVERSIONES VISO PINTO, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25 de Mayo de 1994, bajo el N°. 32, Tomo 16-A, representada por la ciudadana MARIALIDA PINTO DE RUSIAN, por Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva).

En fecha 19 de Diciembre de 2005, fue admitida la demanda, acordándose la citación de la demandada de autos antes identificada, se decretó medida de Embargo Ejecutivo sobre el inmueble objeto de la causa y se libró despacho al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

En fecha 26 de Enero de 2006, el Alguacil del Tribunal deja constancia que se trasladó al Conjunto Residencial Altos de Guataparo N°. 15, con el fin de citar a la ciudadana MARIALIDA PINTO DE RUSIAN, en su carácter de representante de la Sociedad de Comercio INVERSIONES PINTO, C.A, y no recibió respuesta alguna en el mencionado inmueble.

La parte demandante solicitó la citación de la demandada de autos por carteles, los cuales fueron librados por el Tribunal en fecha 06 de Febrero de 2006.

En fecha 07 de Abril de 2006, el Tribunal agregó a los autos los carteles publicados en los Diarios El Carabobeño y La Calle.

El Tribunal Ejecutor de Medida de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, practicó medida de Embargo Ejecutivo sobre el inmueble identificado en autos.

Compareció la abogada D.O.D.G. y solicitó del Tribunal se designe Defensor Judicial a la demandada de autos, acordando el Tribunal dicho pedimento en fecha 10 de Enero de 2007, recayendo dicho nombramiento en la persona de la abogada C.L..

En fecha 30 de Abril de 2007, la Defensora judicial compareció a aceptar el cargo y juró cumplir bien y fielmente con las obligaciones que le impone la ley.

En fecha 05 de Junio de 2007, diligenció la abogada de la parte demandante y por cuanto las partes llegaron a un acuerdo y canceladas como han sido las cantidades adeudadas, desiste el de la demanda, asimismo, solicita del Tribunal se suspenda la medida de Embargo Ejecutivo que pesa sobre el inmueble, se archive el expediente y se imparta su homologación.

Este Tribunal por lo antes expuesto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, tiene por DESISTIDO el presente procedimiento, se ordena librar oficio al Registro Inmobiliario del Primer Circuito de Registro del Municipio V.d.E.C., igualmente se acuerda el archivo del expediente.

Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia de la misma en el archivo del Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los siete (7) días del mes de Junio de dos mil siete. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación. La Juez. (fdo). Dra. ZOLANDA A.D.G.. Aparece un sello húmedo del Tribunal. La Secretaria Temporal. N.R.R.. en la misa fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 10:30 minutos de la mañana, de este mismo día, se libró oficio N°. 422-007, se archivó la copia respectiva y se ordena el archivo del expediente. La presente copia es traslado fiel y exacto de su original, de cuya exactitud doy fe, certifico y expido, por orden de la ciudadana Juez. En Valencia, a los siete (7) días del mes de Junio de dos mil siete. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación..

La Secretaria Temporal,

N.R.R.,

Bdl.

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