Decisión nº FG012007000549 de Corte de Apelaciones de Bolivar, de 20 de Julio de 2007

Fecha de Resolución20 de Julio de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteFrancisco Alvarez Chacín
ProcedimientoApelación De Auto Interlocutorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

***********************************************

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Pernal del Estado Bolívar

Sala Única de la Corte de Apelaciones

Ciudad Bolívar, 20 de Julio del año 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : FP01-R-2007-000178

ASUNTO : FP01-R-2007-000178

PONENTE: DR. F.A. CHACIN

N° DE LA CAUSA FP01-R-2007-0000178 4C-4153/06

TRIBUNAL RECURRIDO TRIBUNAL 4° DE CONTROL PUERTO ORDAZ

IMPUTADO J.S.F.B.

ABOGADO RECURRENTE Abog. OLBERT A.E.C.

Fiscal 6° del Ministerio Publico

MOTIVO INADMISIBILIDAD DE APELACION DE AUTO DEFINITIVO

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Inadmisibilidad del Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el Abog. OLBERT A.E.C., procediendo en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Publico, segundo Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz; actuando en el P.J. seguido al ciudadano imputado J.S.F.B., misma que le es seguida por la presunta comisión en incursión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 464 del Código Penal; impugnación tal incoada a fin de refutar la decisión de fecha 20 de Junio del año 2007, en auto mediante la cual el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, decreto EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del imputado ut supra, a consecuencia de la extinción de la acción penal, y haber operado la prescripción judicial, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 37, 108 numeral 5° y 110 ambos del Código Penal, concatenado con los artículos 28.5, 48 numeral 8° y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Para su Inadmisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

Al Folio 13 al 17, del presente expediente cursa escrito de Apelación de Auto, donde la parte recurrente interpuso tal acción, transcurridos catorce (14) días hábiles de despacho del Tribunal de la causa, ya que desde el día 17/05/2007, fecha ésta en la cual el Tribunal A quo dictara la decisión hoy objeto de impugnación, mediante la cual decretara EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del imputado de autos, quedando el censor en apelación debidamente notificado de ésta, bajo la misma fecha; hasta el día 20/06/2007, fecha en que fue incoado el Recurso de Apelación objeto de estudio, encontrándose vencido el lapso para su interposición desde el día 08/06/2007; tal y como hace constar la ciudadana Secretaria de Sala, Abog. Keyni B.V., en la Certificación de Audiencias, que suscribe en la presente causa, cursante al folio veintisiete (27) de la presente causa. Ahora bien, de todo lo anterior, se denota que el recurrente, incoa la Acción de Impugnación en inobservancia de lo previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

En atención a lo esgrimido en el acápite superior, se evidencia que el recurrente ejerció la citada acción de impugnación fuera del término previsto para la interposición de la misma en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal; esto es cinco (05) días contados a partir de la fecha de la notificación de la decisión objeto de apelación. Ello se desprende del análisis a la Certificación de Audiencia, suscrita por la Secretaria de Sala de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolivar, donde queda demostrado que el hoy recurrente, incoa el Recurso de Apelación cuando ya habían transcurrido catorce (14) días hábiles de despacho.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE el Recurso de Apelación de auto, interpuesto por el Abog. OLBERT A.E.C., procediendo en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Publico, segundo Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz; actuando en el P.J. seguido al ciudadano imputado J.S.F.B., misma que le es seguida por la presunta comisión en incursión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 464 del Código Penal; impugnación tal incoada a fin de refutar la decisión de fecha 20 de Junio del año 2007, en auto mediante la cual el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, decreto EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del imputado ut supra, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal; por ser EXTEMPORÁNEO, conforme al artículo 437, literal b, en relación con el 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, a los Veinte (20) días del mes de J. delD.M.S. (2007).

EL JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

DR. F.A. CHACIN

Ponente

LAS JUEZAS

DRA. MARIELA CASADO ACERO

DRA. GABRIELA QUIARAGUA GONZALEZ

EL SECRETARIO DE SALA,

ABOG. CARLOS RETIFF

FAC/MCA/GQG/Cr/gt*

ASUNTO: FP01-R-2007-000178

Numero de la Resolución FG012007000549

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR