Decisión nº 414 de Corte de Apelaciones de Monagas, de 8 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMilangela Millan
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 8 de agosto de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-002622

ASUNTO : NP01-R-2011-000160

PONENTE : ABG. MILANGELA M.G.

Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, mediante auto dictado en fecha 16 de Junio del 2011, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal signado con el Nº NP01-P-2009-002622, en el cual declaró IMPROCEDENTE: la solicitud de Decaimiento de la Medida Privativa de Libertad al ciudadano OLBERT A.E.C., a quien se le sigue el asunto principal Nº NP01-P-2009-002622, por la comisión del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR Y CONCUSIÓN EN GRADO DE CONTINUIDAD.

Contra la resolución judicial emitida por el Tribunal de Juicio precedentemente identificado, interpuso Recurso de Apelación en fecha 27-06-2011, la ciudadana Abg. E.E.G.C., en su condición de Defensora Privada del ciudadano Olbert A.E.C.. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 03-08-2011 se designó Ponente a la Juez quien con tal carácter suscribe el presente auto, y habiéndole sido entregada a la aludida el fecha 03-08-2011 el asunto en cuestión; se procede a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, determinándose que cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alza.C. pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:

Admisibilidad del Recurso de Apelación:

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por la Abg. E.E.G.C. -legitimada activa para proponerlo-, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Tribunal Cuarto en Función de Juicio en virtud de la Inhibición planteada por la Juez que dictó la decisión, la Abg, A.F. a A.G., la cual fue declarada Sin Lugar por esta Corte. También apreciamos que fue interpuesto dentro del lapso procesal concedido para hacerlo; quien estableció en el escrito el marco legal bajo el cual del fundamenta del presente Recurso, en lo establecido en el numeral 4° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, y observa esta Corte de Apelaciones que se trata de una declaración de una negativa de decaimiento de Medida Privativa de Libertad, por lo cual, la impugnación encuadra específicamente en el ordinal 5° del articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, (Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpunables por este Código); y como consecuencia de ello esta Corte de Apelaciones, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, es por lo cual, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por la ciudadana Abg. E.E.C.G.. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.

En virtud de la declaratoria precedentemente señalada, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero

ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por la ciudadana Abg. E.E.C.G. en contra de la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal Nº NP01-P-2009-002622, a cargo de la Juez A.F. A.G., que declaró Improcedente la solicitud de Decaimiento de Medida Privativa de Libertad al ciudadano Olbert Escobar Camico, por considerar ese Tribunal que no había vencido la prórroga concedida y acreditar que la misma aun se encontraba vigente.

Segundo

No se fija audiencia oral por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.

La Juez Superior Presidente,

ABG. D.M.M.G.

La Juez Superior, (Ponente) La Juez Superior,

ABG. MILANGELA M.G.A.. M.Y.R.G.

La Secretaria,

ABG. M.G.B.M.

MMG/DMMG/MYRG/MGBM/Erika

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