Decisión nº UL0120050000125 de Tribunal Segundo de Ejecución de Yaracuy, de 11 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteDario Suárez
ProcedimientoSentencia Definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion de San Felipe

San Felipe, 11 de Marzo de 2005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-S-2003-000075

ASUNTO : UP01-P-2003-000081

AUTO DECRETANDO L.P.

POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, para decidir el Tribunal previamente observa:

Primero

Consta en el presente asunto que el penado : Olbey A.G.M., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.319.146, de estado civil soltero, y residenciado en la carrera 4 con calle 19, casa s/n, frente a la Estación de Ferrocarril, Yaritagua, Estado Yaracuy, a cumplir la pena de (01) año y diez (10) meses, de prision por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 411 del Código Penal .

Segundo

En las actuaciones de auto riela en los folios: 259 al 263 inclusive, que en fecha 25 de JULIO de 2003, auto en el cual le concedió Solicitud del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del penado: Olbey A.G.M., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.319.146, de estado civil soltero, y residenciado en la carrera 4 con calle 19, casa s/n, frente a la Estación de Ferrocarril, Yaritagua, Estado Yaracuy, por cumplir con los requisitos exigidos por la Ley. En donde le fueron impuestas las siguientes condiciones:

  1. - Residir en la Jurisdicción del Estado Yaracuy y no salir de la juridiscción sin conocimiento del Delegado de Prueba ni autorización del Tribunal.

  2. - Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y frecuentar sitios de expendio de bebidas alcohólicas, prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

  3. - Evitar todo tipo de roce o contacto con los familiares de la victima.

  4. - Recibir y asistir a terapias de grupos y asesoría con Psicólogo a fines de elevar el autoestima, el manejo adecuado con las relaciones interpersonales, control de impulsos y emociones, así como adquirir Madurez, Seguridad e independencia, la definición de metas personales, y lograr mayor control de la conducta personal

  5. - Consignar constancia de trabajo actualizadas cada Dos (2) Meses ante este despacho, y cumplir las sugerencias del Delegado de Prueba cada 15 días o cuando éste lo requiera.

  6. - Realizar trabajo de mantenimiento y ornato Sábado y Domingo en la casa hogar de Dios, ubicado al pie del Cerro la Matica, frente a la Urbanización A.A.Y. estado Yaracuy. (Geriátrico), hasta el cumplimiento de pena.

  7. - Prohibición de conducir vehículo automotor de cualquier tipo. en vista de que el hecho punible, por el cual cumple condena, se materializó por la conducción de vehículo automotor, en estado de ebriedad, en virtud de ello se aplicó el artículo 116 ordinal 5, de la Ley de tránsito y transporte terrestre, que trae como consecuencia la revocación de la licencia de conducir, y obtener nueva licencia por un tiempo de 10 años.

  8. - Se mantiene la presentación ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal todos los domingos de cada semana. Condiciones esta a cumplir a partir de la presente fecha hasta el cumplimiento total de la pena.

Condiciones estas que le fueron impuestas a cumplir a partir del día 25 de JULIO del 2003 hasta el 05 de MARZO de 2005, a las Doce (12) de la noche, Fecha en la cual finaliza la Condena.

Asimismo se evidencia en los folios 426 al 430 del presente asunto Informe de Finalización del Régimen de Supervisión al penado: Olbey A.G.M., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.319.146, de estado civil soltero, y residenciado en la carrera 4 con calle 19, casa s/n, frente a la Estación de Ferrocarril, Yaritagua, Estado Yaracuy, por parte de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy la cual refleja que el referido penado asumió un comportamiento ajustado a las exigencias y lineamientos del beneficio otorgado concluyendo evolución favorable tanto en las áreas conductual , familiar y laboral, en consecuencia, se demuestra que finalizó el tiempo a cumplir por la pena impuesta, así como también el cumplimiento de los obligaciones impuestas por el Tribunal y por el Delegado de Prueba, con resultado Favorable durante el régimen de prueba virtud de comportamiento del penado sometido a la respectiva supervisión del delegado correspondiente la cual suscribe en el referido informe de fecha 10 de MARZO de 2005

Tercero

Del análisis de la actuaciones antes referidas considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a la Ley es Decretar la L.P. al penado: Olbey A.G.M., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.319.146, de estado civil soltero, y residenciado en la carrera 4 con calle 19, casa s/n, frente a la Estación de Ferrocarril, Yaritagua, Estado Yaracuy, en vista del cumplimiento de la pena que le fue impuesta; así como el cumplimiento satisfactorio de las condiciones impuestas en el lapso de Régimen de Prueba ya cumplido en la presente fecha y el cual tendría duración hasta el cumplimiento de la pena impuesta finalizando la misma el día 05 MARZO de 2005

DECISIÓN

En consecuencia, por lo antes señalado este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley" DECRETA LA L.P. al penado Olbey A.G.M., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.319.146, de estado civil soltero, y residenciado en la carrera 4 con calle 19, casa s/n, frente a la Estación de Ferrocarril, Yaritagua, Estado Yaracuy, de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los Artículo 498 y 479 numeral 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cumplimiento de la pena impuesta y de la extinción de la misma al penado antes identificado. Notifíquese a las partes y déjese transcurrir el lapso legal con la finalidad de la correspondiente desincorporación del presente asunto del Tribunal y remitir posteriormente al Archivo Judicial de este Estado. Cúmplase.

Juez de Ejecución N° 2

Abog. D.S.S.J.

La Secretaria

Abg. Diosa Rivas

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR