Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 26 de Abril de 2010

Fecha de Resolución26 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoEstimación E Intimación De Honorarios Profesionale

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 26 de abril de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AP11-V-2009-001392

Visto el escrito de pruebas, presentado por los abogados Gian C.M. y E.C.d.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 46.792 y 105.535, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, ciudadana G.E.M. vda. De Flores, titular de la cédula de identidad N° 1.746.505, el Tribunal ordena agregar el mismo a los autos previa lectura por Secretaría a fin de que surta los efectos legales consiguientes.

Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión hace las siguientes consideraciones:

Respecto de las pruebas promovidas en el capitulo I, referentes al mérito favorable de los autos, este Juzgado observa que el mérito favorable no es una prueba procesal específica, ni menos aún una prueba libre, que como tal requiera de promoción y mucho menos de admisión porque, si del contenido de las actas emerge algún merito favorable al promovente, en la sentencia de mérito el juez se encuentra obligado a estimarlo. No obstante lo anterior, este Juzgado en aras de resguardar el derecho a la defensa de las partes, admite tal prueba, salvo su apreciación que se haga de la misma en la definitiva.

En relación a las documentales promovidas, en el capítulo II del escrito de pruebas, el Tribunal admite dichas pruebas, por haber sido promovidas dentro de la oportunidad legal correspondiente, por no ser manifiestamente ilegales, o impertinentes, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva que recaiga en el presente juicio.

Asimismo, vista la solicitud efectuada por la representación judicial de la parte demandada referente a que sean resguardados los documentos originales consignados anexos al escrito de pruebas, este Juzgado verificado que los referidos documentos fueron consignados en original y copia simple, ordena el resguardo de los originales en la bóveda del Tribunal y agregar a los autos las copias simples a los fines que surtan los efectos legales pertinentes, previa lectura por Secretaría.

En relación a la prueba de Informes promovida en el capítulo III, por la parte demandada, se admite dicha prueba de Informes cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva que recaiga en el presente juicio. Para la evacuación de la misma y de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de procedimiento Civil, se ordena oficiar al Banco Fondo Común, (BFC), Banco Universal, Agencia Principal, ubicada en la Mercedes, entre Calle Guaicaipuro y Avenida Venezuela, Torre BFC, planta baja, El Rosal, Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de que informe a este despacho sobre el siguiente particular:

• Beneficiario del cheque signado con el N° 10-96478737, librado contra la cuenta corriente N° 0151-0148-25-4414803603, y si fue cobrado en fecha 03-09-2007, por le ciudadano Oldan J.C., titular de la cédula de identidad N° 8.457.600. Asimismo, indique en que fecha se hizo efectivo el referido cheque y el monto en que fue pagado.

La Juez

Maria Rosa Martínez C.

La Secretaria

Norka Cobis Ramírez.

Exp. N° AP11-V-2009-001392

Daniel

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